Facultad de Derecho

Pensando a Oscar Correas y Peter Fitzpatrick: Voces en la era del silencio (II) Parte 2

 

Por: Germán Medardo Sandoval Trigo

Profesor de planta en la Universidad del Norte

 

Recientemente Oscar Correas nacido en 1943, falleció el 27 de abril y Peter Fitzpatrick nacido en 1941, abandonó esta distopia global el 20 de mayo. Dos de los principales pilares del pensamiento crítico a nivel global nos heredan su obra y un gran vacío. Sin duda, las condiciones de vida de la post guerra, dejó una marca inmarecible en sus bases teóricas, prácticas y humanas. Formaron parte de una generación comprometida por la denuncia autoritaria del Estado, de la exclusión y la violencia racial y sexual, como de la dominación y de la manipulación discursiva del derecho. Sin embargo, a pesar de que construyeron bases y puentes dialógicos para fomentar el pensamiento crítico, no se ha tomado mayor relevancia de su partida. Quizá no se trata de las obras ni de los autores, sino más bien, la causa de sea porque a nadie le importa la Crítica Jurídica, y una de las lecciones más importantes de estos tiempos es que debemos estar atentos a no retroceder en los derechos y el regreso de los estados autoritarios. Hoy más que nunca es necesaria la crítica jurídica y hoy más que nunca Oscar y Peter nos hacen falta.

Estos breves textos Fitzpatrick. El derecho como mito de la modernidad y como resistencia;  y ¿Qué nos queda del derecho sin ideología? O ¿Qué nos queda de la Crítica Jurídica Latinoamericana sin Oscar Correas? pretenden motivar a las lectoras o lectores para profundizar en sus obras teóricas y proyectos prácticos. Mientras haya derecho, siempre existirá la crítica jurídica que se distinga de la crítica por criticar, porque la resistencia tiene compromiso y capacidad. La calidad epistémica, metodológica, filosófica y su impacto en la academia y practica del derecho de estos dos autores, no nos compete defender, su obra está hecha. Esta no es una apología, es un agradecimiento y una invitación.

 

¿Qué nos queda del derecho sin ideología? O ¿Qué nos queda de la Crítica Jurídica Latinoamericana sin Oscar Correas?

 

¿Por qué decir esto que decimos sobre Oscar Correas y por qué no otra cosa? Si Usted es de los que leen solo la contratapa del libro para aprender marxismo y desacreditar todo por castrochavismo… merece la pena la lectura de estas líneas, quizá no cambie su perspectiva … pero quizá lo confronte con su ideología.

 

Los debates sobre la naturaleza del derecho son tan añejos como el derecho mismo. Sin embargo, el desarrollo del capitalismo y las transformaciones del imperialismo en su fase global (político y económico) tuvieron un impacto generalizado en la narrativa del discurso jurídico en la construcción del siglo XIX y el siglo XX. La modernidad, esa de la que tanta referencia mítica hizo Peter Fitzptrick al respecto del derecho, hizo patente las contradicciones materiales en las regiones “ex” coloniales (eternos aspirantes a las soberanías independientes) y a la par del rigorismo nacionalista, la era de los autoritarismos en América Latina (la del siglo XX, que no se confunda el lector con la que estamos comenzando) anunciaron el galope neo-liberal que sin duda, produjo una reacción política emergente en la juventud del profesor Correas: la crítica y la resistencia.

 

La voz popular dice que la tradición impone, y no hay sociedad más tradicional que la que se apega a los discursos conservadores que imponen el rigorismo autoritario de la fe sobre la razón y la bayoneta sobre la discrepancia. Como latinoamericanos sabemos bien que no hay más discurso conservador y peligroso, que los fundamentalismos religiosos que se aparean orgiásticamente con la política estatal y los fines del mercado. Como en otras latitudes, la Argentina de los años 50 era participe de tal festín ideológico, en el que Oscar Correas fue producto de una resistencia política e intelectual, a un mundo intolerante y abiertamente hostil al pensamiento y al sentido humano -cualquier similitud con otras latitudes como México o Colombia es mera “coincidencia”-. En sus primeros años como abogado, los fundamentos humanistas concebidos en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba, le condujeron abiertamente a militar y repensar críticamente el derecho en su juventud. El espíritu Suarista del que procedió el inicio de su educación, le motivó a trabajar como abogado en la defensa de presos políticos de la Argentina represiva de aquella época; una posición que le guió en su formación política y militante siempre en favor del oprimido. En la década de los años 70, su formación práctica y la vivencia personal como abogado, le llevó a incursionar como estudiante de la Universidad Nacional de Córdoba en la Facultad de Filosofía, lo que sin duda, le aportó en calidad y cantidad una formación suficiente para introducirse en el mundo de la filosofía del derecho; sin embargo, no sería sino a partir del encono ideológico producido por la ruta del plan Cóndor y el proceso neo-liberal- presente en el golpe civil-militar conocido como el Proceso de Reorganización Nacional (1976),  que le llevaría al profesor Correas a dejar Argentina y continuar su formación en México, en donde desarrollaría su pensamiento ius filosófico y su posicionamiento marxista.

 

En sus memorias, Oscar Correas considera su inicial instrucción en Argentina de Nimio de Anquin, como un elemento esencial para la comprensión de la filosofía europea, y a Óscar del Barco,[1] en México, como una gran influencia del pensamiento marxista en su formación. Siempre le acompañó ese espíritu tan latinoamericano de vivir entre dictaduras, pues salió de Argentina abandonando una para entrar en México a vivir en una dictadura perfecta. El sincretismo ocasionado por represión y la emancipación, solo pudo apoquinar a la solidez de su estudio crítico en su obra y la desconfianza sobre la objetividad y neutralidad del positivismo enseñado en las aulas universitarias. En ese contexto, su andar por la Universidad de Puebla (entre los años de 1976 a 1983) y la Universidad Nacional Autónoma de México (1983 hasta su reciente fallecimiento) iba a marcar el paso de la opresión desde el basamento elemental del marxismo, la lógica y una herramienta casi ya en desuso por los abogados: el sentido común.

 

Oscar Correas engrosó y recorrió los fundamentos ius filosóficos de su época, nutriéndose de las lecturas de Roberto Vernengo y Juan Ramón Campella que acompañaron las discusiones y el nacimiento de su propio estilo y análisis hacia la década de 1980. Asimismo, entendió perfectamente el juego de la filosofía del derecho, porque la base de su crítica se fundó en los fundamentos que la construyeron, tan es así, que, usando la lógica y el alcance de las falacias, daba cuenta del argumento de autoridad por las cuales las normas jurídicas se sostienen como Derecho, y cómo desde la petición de principio, los jueces y abogados dicen, lo que la constitución, dicen que dice.

 

La crítica irrita, porque cuestiona de irracionales los fundamentos “racionales” con los que un sistema se justifica a sí mismo, además la crítica suele señalar la confabulación ilógica entre preguntas y respuestas solapadas en el monopolio interpretativo de la filosofía y ciencia, como en el caso extremo del Derecho. Los dogmas se construyen desde la visión de la única verdad y no desde la duda. En su tiempo, el positivismo ius filosófico había propuesto la cientificidad del derecho como ruta de la confianza en el ejercicio estatal y la aplicación institucional del derecho; sin embargo, los fundamentos marxistas cuestionaban aquel talante, y el agudo pensamiento del profesor Correas logró increpar lógicamente las evidentes tautologías y falacias argumentativas que constituyen los fundamentos de la Ciencia del Derecho. Asimismo, se interesó por la exploración del positivismo jurídico desde el dictamen marxista; es decir aportó una crítica interna del propio ius positivismo. Partió de la denuncia del diseño de los derechos como un discurso que cubre los intereses de la burguesía a fin de simular la protección horizontal del resto social. En su propia perspectiva entendió que los derechos a fin de cuentas son enunciados y que presuponen una ideología:

 

En términos jurídicos, no se puede decir que un ciudadano tiene derecho a que se le dé una casa, si no está eso expresamente en algún texto jurídico. Esto es así, aún cuando ese ciudadano, hablando de su perspectiva de tener una, diría que tiene “derecho” a la vivienda. Un abogado, si fuese consultado, y si no quiere mentir, le dirá que, por más que él crea tener el derecho a la vivienda, el derecho no le ha “otorgado” ese derecho. O sea, sería inútil recurrir a un juez para obtenerlo.

Pero vale una aclaración: los derechos “otorgados”, esto es, mencionados en una ley, pueden serlo de manera simplemente retórica. Como siempre se ha hecho notar, si la ley “otorga” derecho a la vivienda, pero, al mismo tiempo, no obliga a algún funcionario a proporcionársela, entonces, en verdad, no se tiene tal derecho, aun cuando esa ley lo diga. Un abogado debería decirle a su cliente que el derecho parece “otorgarle”, pero que en realidad no lo ha hecho. O sea, ningún juez sabría qué hacer para satisfacer al ciudadano que le pida la efectivización de su derecho: no podría invocar ningún texto jurídico que fundara una decisión de imponer a algún funcionario público la obligación, bajo pena de una sanción, de dar una casa al peticionario. Esto no quiere decir que el texto retórico sea ineficaz: por el contrario, puede serlo y en grado elevado. Piénsese en toda la gente que cree que, porque lo dice la ley, los funcionarios que las dictan están interesados en el bienestar de la población y no en hacer negocios construyendo viviendas proletarias. Como se sabe, la ideología, la creencia, puede llevar a depositar votos a favor de quien se ostenta como “otorgador” de derechos que nunca ha tenido intención de conceder. Y si el derecho cumple la tarea de hacerle creer a la gente que tiene derecho, puede decirse que es completamente eficaz: tanto como sea el número de quienes lo creen. [2]

 

En este sentido, la sustancia que motivó el espíritu de la búsqueda sobre el Derecho se enmarcó en una de las obras más importantes de la crítica jurídica: Crítica de la ideología jurídica. Desde esta investigación, su tesis doctoral, increpa al mundo jurídico desde una pregunta sencilla: “¿Por qué el derecho dice eso que dice y no dice otra cosa?” Pero además de la obvia crítica marxista, sobre el contenido ideológico del derecho, el profesor anotó uno de los puntos más acabados de la crítica como disciplina científica en su tiempo: comprender en el Derecho la relación deontológica como enunciado y la afirmación ideológica como contenido. Dentro del análisis del discurso jurídico, Correas ofrece un acercamiento semiótico, que muestra el entendimiento del derecho en su sentido deóntico y el sentido ideológico, diciendo del Derecho lo que se oculta en la objetividad y se resalta en las consecuencias ideológicas de su aplicación.

 

Por lo tanto, la Crítica jurídica, es decir, la crítica del sentido ideológico del discurso del derecho y la crítica de la ideología jurídica, lejos de ser, como quieren los juristas tradicionales, una actividad política -en el sentido peyorativo que esto tienen en sus afanes pretendidamente científicos-, tiene mejores posibilidades de ser “ciencia” que el “puro” señalamiento de las normas “sin intentar juzgar sobre su conveniencia”. Cuando menos la Crítica Jurídica no pretende señalar cuáles son las normas, sino analizar la ideología que las recubre. Cuando menos puede ser una de las ciencias del lenguaje. Pero la Dogmática Jurídica no tiene posibilidades de no ser un reconocimiento de la legitimidad de quien dictó las normas que describe “imparcialmente”. Esto me parece también un aporte a la epistemología de las ciencias jurídicas al mismo tiempo que da objeto a esta disciplina que puede, legítimamente, llamarse Crítica Jurídica.[3]

 

Desde la cimente del marxismo, logró divisar la desconfianza del aparente formalismo, pero que a diferencia de otros pensadores Oscar Correas logró producir una visión Marxista del derecho positivo y proponer avances desde la ciencia del derecho y la epistemología jurídica. De tal suerte que desenmascarar la ideología subyacente al la cientificidad del derecho desde la neutralidad y objetividad  fue contundente en la obra del profesor Oscar Correas. El análisis del discurso jurídico y su ideología iba a recorrer los campos de semiótica, la argumentación, la sociología, antropología jurídica y los derechos humanos. La natural formación marxista del profesor Correas, generó un campo de posibilidades que, aunado a la pulcritud metodológica de su obra, le irrogó la posibilidad de profundizar en el campo de la filosofía del derecho positivista, aportando un giro científico al análisis marxista del derecho y al entendimiento del positivismo jurídico dentro del marxismo.

 

En este punto vale destacar, que la relevancia de sus estudios fueron reconocidos por generaciones como un investigador que científicamente dialogó con el derecho formal de cuño positivista y las consecuencias de su justificación ideológica, así como de los privilegios de unos sobre otros haciendo notar el incorruptible compromiso entre derecho y las burguesías nacionalistas. Así, desde el impase de Puebla hacia el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el CEIICH de la UNAM, conservó el ímpetu crítico y horizontal con notable seriedad de la rigurosidad característicos de su trabajo. Sin lugar a duda, la influencia de Oscar Correas es tan basta como sus obras icónicas, aquí solo menciono algunas que cambiaron mi forma de pensar el derecho:

 

  • Crítica de la ideología jurídica: un ensacio sociosemiológico. México. UNAM. 1983
  • El otro Kelsen. México. UNAM. 1989
  • Kelsen y los marxistas. México. Ediciones Coyoacán, 1994.
  • Introducción a la Sociología Jurídica. México. Fontamara. 1999.
  • Pluralismo jurídico, alternatividad y derecho indígena. México. Fontamara. 2003
  • Teoría del derecho y antropología jurídica. Un diálogo inconcluso. México. Ediciones Coyoacán. 2010

 

No esta por demás señalar la constante denuncia que revela a lo largo de su carrera, y que a pesar de la inmensa influencia del Partido Revolucionario Institucional (partido hegemónico en México) en la Universidad Nacional Autónoma de México, logró incidir en la reflexión jurídica del status quo y sus adalides jerarquizados, dentro y fuera de esa magna casa de estudios. Asimismo, abrió un campo muy extenso en la participación de estudiantes, profesores, militantes y activistas en la reflexión jurídica, inyectando la duda a las nuevas generaciones que se relacionaron por más de dos décadas en torno a la organización de seminarios y congresos nacionales e internacionales.

 

Suele encasillarse a Oscar Correas en el marxismo jurídico, pero es un error. Su pensamiento y obra se centró en un proyecto más amplio que una posición teórica: la creación y reivindicación de la Crítica Jurídica en América Latina. Fue así como en la Universidad Autónoma de Puebla, México, en 1983 nació la revista Crítica Jurídica.  De esta suerte el corazón de esta creación no fue un exclusivo topos marxista, sino que en sus diversas épocas, se centró con el apoyo de otros colegas, como Jesús Antonio de La Torre Rangel y José Emilio Ordoñez Cifientes, a la exploración de temas como la semiótica del derecho, hermenéutica y argumentación jurídica, la metodología del derecho, sociología y antropología jurídicas, y derechos de los pueblos indígenas, temas que ante las condiciones materiales de aquellos tiempos, atrajo a un sinfín de autores a compartir sus obras y testimonios prácticos y teóricos.

 

La lista es enorme. Para tener una idea de la inclusión y amplitud de los temas tratados, basta una breve muestra: Jaques Jean, Antonie Jeammaud, Michelle Miaille, Agnes Heller, Juan Ramón Capella, Jerzy Wróblewski,  Norberto Bobbio, Renato Treves, Carlos Cárcova, Riccardo Guastini, Peter Fitzpatrick, Niklas Luhmann, Graciela Bensusán, Joaquín Herrera, Arturo Berumen Campos, Mauricio Beuchot, Jorge Veraza Urtuzuástegui, Alejandro Medici, Antonio Carlos Wolkmer, Carlos Rivera Lugo, Michaël Lowy, Paolo Grossi, Jacqueline Ortiz Andrade, Aníbal D’Auria, Boaventura de Sousa Santos, Napoleón Conde Gaxiola, Enrique Dussel, Alejandro Rosillo Martínez, Amanda Villavicencio Peña, Sergio Tapia[4] y un largo etcétera de no menos importantes juristas e interesados por el derecho. La enorme relevancia de la revista nunca tuvo como objetivo estar en el padrón ISI o Scopus porque era una academia sincera, libre de presiones de producción y consumo, si bien no podía ser anticapitalista hizo lo posible de no ser una editorial opresiva y excluyente, por el contrario, su debate se democratizó desde los contenidos y no solo desde los puntos para los investigadores o los grupos de investigación. Era una academia humana con fines de discusión y no de mera mercantilización del conocimiento.

 

En aquel ambiente intelectual, una de las características más importantes de Oscar Correas fue la democratización del conocimiento, su humildad y acercamiento a la juventud teórica y práctica. En una reciente entrevista con Amanda Villavicencio Peña, asistente del Dr. Correas, me señaló:

 

Algo que era muy importante para el Doctor era la sesión de seminarios que se hacía los miércoles. (…) Ahí era el momento en el que todos éramos colegas. Decía: aquí todos somos colegas y vamos a analizar los textos. Y eso me sorprendió mucho porque muchos investigadores reconocidos, no les dan ese trato a los estudiantes, ni de maestría, doctorado o licenciatura. En cambio, el Doctor siempre nos escuchaba con mucha atención. Nos dejaba dialogar sobre los temas. Nos hacía preguntas luego de una intervención, aparentemente estaba en silencio, pero de inmediato nos cuestionaba. Por ejemplo, recuerdo una ocasión en la que hablábamos de la gran pregunta “Qué es el derecho”. Pretendíamos revisar definiciones y explicaciones y tras las ideas el profesor nos preguntó: ¿Qué es lo que hace un abogado con el derecho? a lo que un alumno contestó “lo que hace un abogado es arreglar problemas que surgen en la convivencia social. El Doctor Correas en silencio sonrió y le preguntó: ¿Entonces arregla problemas? El alumno le contestó afirmativamente que sí, y arremetió el Doctor repreguntando “¿Entonces el abogado es como el plomero que va y arregla una tubería que ocasionó un problema? Todos nos quedamos pensando, dudamos y no pudimos responder sí o no, y todos nos fuimos ese día nos fuimos con la duda. En la otra sesión, regresamos al tema para saber si resolvía conflictos pues usaba sólo una técnica y el profesor Correas nos dijo que era necesario entonces ir más allá de la técnica y los conceptos tradicionales, para saber el fin del derecho y entender así la labor del abogado.[5]

 

Sin duda, el ánimo militante del profesor Correas le movía a reflexionar dialécticamente en un proceso en el que la duda construyera el conocimiento sin la clásica arrogancia de los grandes doctores de papel. El profesor Correas formó generaciones de investigadores, litigantes, pero quizá más importante aún, de seres humanos con consciencia de clase. En ese sentido, el seminario estaba abierto para practicantes y litigantes pues para él era importantísimo comprender la labor técnica para poder, contrario al canon ortodoxo marxista, desde el derecho afirmar los derechos de los oprimidos.

 

En ese mismo ánimo, la celebración anual del Congreso Internacional de Crítica Jurídica fue un gran asidero para la instauración de diálogos entre teóricos, docentes, activistas y militantes políticos que acudían en torno al campus de Ciudad Universitaria de la UNAM. Ahí fue donde por primera vez conversé con el profesor en 2014 y posteriormente en sus seminarios (2015), hasta participar recientemente en el programa dirigido por él: Derecho y Sociedad (2017-2018). Hacia finales del 2014 y 2015 tuve la fortuna de escribir conjuntamente un texto con el profesor Correas: The Bandung Conference and Latin America: A Decolonial Dialogue with Oscar Correas publicado como capítulo en Bandung, Global History and International Law. Critical Past and Pending Futures, para Cambridge Press, lo que a la fecha me ha motivado a continuar en la producción crítica de la historia del derecho internacional.

 

El profesor Oscar Correas tuvo una larga trayectoria en la Universidad Nacional Autónoma de México. Su paso por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Centro de  Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) son palpables hasta el día de hoy. Sin lugar a duda, se convirtió en uno de los principales referentes del marxismo jurídico, la crítica jurídica y uno de los principales promotores del pensamiento crítico de su tiempo.

 

El colonialismo interno que nos caracteriza como académicos y no académicos siempre nos lleva a consultar los debates propuestos por el primer mundo, y es innegable que el trabajo de los CLS con Duncan Kennedy o a los llamados LatCrit fue importante, pero aquí hay una muestra que pensando desde nuestro entorno en nuestros problemas y con los medios afines, la crítica jurídica latinoamericana tiene sus propias voces enraizadas en los problemas de nuestra región y no desde los paralelismos de EUA ni Reino Unido.

 

La reciente perdida del Doctor Oscar Correas es una gran pérdida para la Crítica Jurídica, el pensamiento jurídico y los docentes que transformaron la realidad con sus ideas, confiando en un proyecto: la libertad.

 

Hasta la victoria siempre profesor. ¡Gracias!

 

Libros:

Correas, Oscar. Sociología Jurídica en América Latina. Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. España. 1991

 

Correas, Oscar. Crítica de la ideología jurídica: un ensacio sociosemiológico. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 1993.

 

Correas, Oscar. Introducción a la crítica del derecho moderno (esbozo). Fontamara. México. 2006

 

Artículos:

 

Correas, Oscar. Sobre la propiedad (apuntes para un ensayo) Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2003, 7: 207-231. ISSN: 1138-039X

 

Correas, Oscar. El derecho y los marxistas. Problemata. Revista internacional de filosofía. Vol. 8. No. Extra 1. 2017. P. 403 a 413

 

Correas, Oscar. Testimonios sobre la Filosofía del Derecho contemporánea en México, en Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho,núm. 7 (octubre 1997),

 

Correas, Oscar. Los derechos humanos entre la historia y el mito. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho. México. No. 25. Tomo 3. 2006.

 

Villavicencio,  Amada. Apuntes sobre la crítica jurídica latinoamericana. Revista Crítica Jurídica, nueva época. Número 38. Julio-Diciembre. México. UNAM

 

[1] Correas, Oscar. Testimonios sobre la Filosofía del Derecho contemporánea en México, en Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho,núm. 7 (octubre 1997), pp. 30-36

 

[2] Correas, Oscar. Los derechos humanos entre la historia y el mito. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho. México. No. 25. Tomo 3. 2006. P. 20
Consultable en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rcj/article/view/16752

[3] Correas, Oscar. Crítica de la ideología jurídica: un ensacio sociosemiológico. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 1993. P. 274.

[4] Cfr. Villavicencio,  Amada. Apuntes sobre la crítica jurídica latinoamericana. Revista Crítica Jurídica, nueva época. Número 38. Julio-Diciembre. ISSN 0188-3968 consultable en: https://www.crim.unam.mx/web/node/2406

[5] Entrevista telefónica sostenida con Amanda Villavicencio Peña el 4 de agosto de 2020 a las 14:53 pm.