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Comentario al artículo “La protección del espacio público y los derechos de los trabajadores informales”

Comentario al artículo

Roa Roa, Jorge. 2009.

La protección del espacio público y los derechos de los trabajadores informales

Revista Derecho del Estado, No.22, junio de 2009.

Por: Jenny Esperanza Torres Martínez[i]

El artículo publicado por Jorge Roa inicia su disertación con el principio de confianza legítima, en cuanto la Corte Constitucional colombiana al ocuparse de la colisión de derechos de las personas trabajadoras informales que venden comestibles, ropa, accesorios o prestan servicios como lustrar zapatos y el espacio público. En ese sentido la Corte desde 1992 y hasta 2008 ha planteado el concepto, las condiciones para la aplicación del principio y los requisitos de legitimidad de las políticas de recuperación del espacio público.

El articulista inicia su disertación desarrollando el principio de confianza legitima en tanto la Corte Constitucional al resolver que se requieren políticas públicas de reubicación a vendedores informales y ello da lugar a un límite para los actos administrativos del gobierno local, pero por otro lado el Consejo de Estado como órgano de cierre de la justicia administrativa ha ordenado la recuperación inmediata del espacio público.

El concepto de confianza legitima está relacionado con los principios generales del derecho de buena fe, seguridad jurídica y respeto por los actos propios de la administración que en el caso de los vendedores ambulantes el otorgamiento de permisos o licencias o actos de permisión con respecto a la actividad que desarrollan.

La sentencia que se comenta es la T-021 de 2008 siendo el caso de un lustrabotas que ha desarrollado su actividad durante doce años en lugares públicos con un permiso escrito de la administración municipal de la ciudad de Ibagué. Se establece en la misma la existencia de cuatro elementos para que proceda la aplicación del principio a saber: 1. Que la acción oficial para recuperar sea necesaria para garantizar los derechos colectivos de la protección del espacio público; 2. Que el acto de la administración pública resulte en una alteración del normal desarrollo de la actividad de los administrados; 3. Que la actividad realizada por los ocupantes se hiciera con anuencia de las autoridades; y, 4. Que se ofrezcan alternativas a quienes se ven afectados por las medidas de recuperación del espacio público.

La respuesta que da la Corte Constitucional frente al particular no contravía el fallo del Consejo de Estado ya que se garantiza el espacio público reconociendo políticas que protejan el derecho al trabajo y el mínimo vital de los trabajadores informales.

La importancia de las políticas públicas para la consecución de la reubicación laboral de las personas vendedoras ambulantes sigue siendo desarrollado por la Corte Constitucional, es así como en la Sentencia T-090 de 2020 se reconoce que los vendedores ambulantes derivan su ingreso de la actividad informal y se encuentran en una situación de vulnerabilidad[ii] mucho mayor al no existir políticas de reubicación.

Igualmente, se hace énfasis en los cuatro requisitos establecidos por la Corte Constitucional para los planes de restitución del espacio público a saber: 1. La garantía del debido proceso y el trato digno a los vendedores informales; 2. El respeto por la confianza legitima de los trabajadores; 3. El ofrecimiento de alternativas económicas para los afectados; y, 4. La preservación de los medios de subsistencia para evitar una violación del mínimo vital[iii].

Otro de los aspectos a analizar consiste en la perspectiva de género que debe tenerse en cuenta para la protección laboral reforzada de mujeres como sucedió en la sentencia T-386 de 2013 de la cual reconoce la situación de marginalidad y la no discriminación aplicando los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres.

Finalmente, en la Sentencia de Constitucionalidad 211 de 2017 se pronuncia la Corte Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad del artículo 140 numeral 4 y los parágrafos 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) donde dentro de ello aparecen medidas correctivas de multa a personas, decomiso y destrucción de bienes de quienes ocupen ilegalmente el espacio público convirtiendo a los vendedores informales en contraventores de la norma. La Corte frente al particular consideró la exequibilidad condicionada de la norma en el sentido de que estas medidas no se aplicarán a las personas que se encuentren protegidas por el principio de confianza legitima, personas en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional[iv].


[i] Abogada de la Universidad del Cauca. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Doctoranda en Derecho de la Universidad del Castilla La Mancha. Docente adscrita al Departamento de Derecho Laboral de la Universidad del Cauca. Correo: jetorres@unicauca.edu.co  

[ii] Ver Sentencia T-244 de 2012.

[iii] Ver Sentencia T-073 de 2022, T-424 de 2017, T- 701 de 2017, T-692 de 2016, T-231 de 2014, T-481 de 2014, T-629 de 2013, T-437 de 2012, T-904 de 2012, T-152 de 2011, T-940 de 2011, T-970 de 2011, T-135 de 2010, T-775 de 2009, entre otras.

[iv] Sentencia C-211 de 2017.


Para citar: Jenny Esperanza Torres Martínez, “La protección del espacio público y los derechos de los trabajadores informales” en Blog Revista Derecho del Estado, 1 de febrero de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/02/01/comentario-al-articulo-la-proteccion-del-espacio-publico-y-los-derechos-de-los-trabajadores-informales/