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El medidor inteligente, un excluidor de pobres

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Por: Lourdes Díaz-Monsalvo[1]

La conocida ‘tragedia de los comunes’ puede tener una relación con la prestación de servicios públicos, aunque estos últimos sean ‘onerosos’ (Corte Constitucional en Sentencia C-186 de 2022), puesto que el agua puede estar siendo sobreexplotada y sin ningún movimiento circular que recicle-reuse o le de tratamiento suficiente. Esto, aunado a que esos servicios son considerados de primera necesidad y base fundamental para la dignidad, puede ser una bomba de tiempo.

Entonces, el agua es un bien público global o de uso común, pero el servicio público domiciliario de agua tiene un costo, ese costo se reconoce a través de un marco tarifario que promueve unas actividades y sanciona otras. Esto es, el agua es a la vez un bien común, un derecho humano, un servicio público y un negocio privado; todo esto reconocido en la legislación.

Frente al negocio privado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se rigen por el marco tarifario, aquí es donde nace la siguiente pregunta: ¿será el reconocimiento en CMO, CMA y CMI de la inserción de nuevas tecnologías, el incentivo que amplíe la brecha social?  

Uno de los ‘avances tecnológicos’ es el ‘medidor inteligente’, que en la Sentencia C-186/22 se declaró inexequible la prohibición de trasladar el costo de éste al usuario, y eso está bien porque es importante proteger a las empresas prestadoras, respetar el ordenamiento constitucional que indica en su artículo 365 que se debe asegurar prestación de servicios públicos domiciliarios eficientes a todos los habitantes del territorio nacional y que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (art. 366). Pero queda un balón en el aire que quiero bajar acá: ¿el que no tenga dinero para medidor inteligente queda por fuera del beneficio que este medidor ofrece?

Ya muchas investigaciones han venido indicando que la tecnología y digitalización aumenta la brecha entre pobres y ricos, por eso es de especial cuidado que esto tome un giro a los servicios públicos: ya se vio con el acceso a justicia (en el que el impacto no es muy grande porque no mucha gente accede a justicia en este país), en la educación (en el que el impacto ha sido tan grande, que directamente dejo un link con los resultados PISA), etc.; por tanto, incursionar los servicios públicos domiciliarios en la era digital es algo necesario y productivo, hasta que la recuperación del costo de la innovación e ve reflejada en el marco tarifario.

Por dos razones, si es una innovación buena, ella misma traerá los dividendos a la empresa privada, segundo, porque es ahí donde nace otra brecha: si el precio sube y el ingreso se mantiene igual, necesariamente deberá bajar el consumo. Esto, en un servicio de primera necesidad, merece total atención.

Aunado a todo lo anterior, el desarrollo está asociado a un mayor consumo: hay más basura, hay más compra de ropa, etc., el punto es que también hay más consumo en servicios públicos domiciliarios, energía -obviamente- y en agua, aunque parezca increíble. Para centrar en este último debido a la sorpresa, se cita:

El consumo de agua por persona en los países desarrollados puede alcanzar los 300 litros diarios, ante los 25 que se consumen en zonas subdesarrolladas, y los 80 litros que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), para las necesidades vitales e higiene personal. (Europa Press Sociedad, 2006, párr. 1)

Por supuesto que debe buscarse un uso eficiente, para que ‘con la misma o menor cantidad de agua se logre lo mismo’, pero hay que detenerse a revisar si la solución de menor consumo, mantiene o incrementa el consumo de los que tienen mayor capacidad de pago, o detiene y disminuye el de la gran cantidad de población de menores ingresos. El medidor inteligente y el servicio público domiciliario prepagado, pueden ser una amenaza silenciosa a los más pobres.

Para concluir, la intención regulatoria debe tener en cuenta todos los fines del Estado Social de Derecho, teniendo especial cuidado en los incentivos que, en vez de promover la competencia (base de la regulación), sean un incentivo a la exclusión tanto de usuarios como de nuevas empresas.

Referencias

Corte Constitucional de Colombia (2022, junio 1) Sentencia C-186/22 Referencia: Expediente D-14399. Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/C-186-22.htm

Europa Press Sociedad (2006, mayo 3).  El consumo de agua por persona en los países desarrollados alcanza los 300 litros frente los 80 que recomienda la OMS. https://www.europapress.es/sociedad/noticia-consumo-agua-persona-paises-desarrollados-alcanza-300-litros-frente-80-recomienda-oms-20060503145820.html#:~:text=EUROPA%20PRESS)%20%2D-


[1] Abogada de la Universidad Católica de Colombia, con Especialización en Gestión Pública de la UNAD y Especialización en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica de Colombia, Maestrando en Políticas Públicas de la Universidad Católica del Uruguay y Maestrando en Derecho del Estado, con Énfasis en Minero, Energético y Petrolero, de la Universidad Externado de Colombia.


Para citar: Lourdes Díaz-Monsalvo, “El medidor inteligente, un excluidor de pobres” en Blog Revista Derecho del Estado, 12 de mayo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/05/12/el-medidor-inteligente-un-excluidor-de-pobres/