Facultad de Derecho

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Desafíos del régimen penal juvenil y el acceso a la justicia en Argentina.

Por: María Agustina Puebla[1]

  1. Introducción.

En el ordenamiento jurídico argentino, sobre todo en los últimos tiempos, el acceso a la justicia se posiciona como un derecho esencial que debe ser garantizado a todos los ciudadanos. Esto también incluye a los grupos vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes. La vulnerabilidad aumenta cuando estos tienen algún tipo de conflicto con la ley penal y deben atravesar un proceso penal con una condena a prisión.

Este derecho está reconocido (y también respaldado) por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional en Argentina.  Al analizar la situación de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, se suman también a este abanico de instrumentos la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, como así también las Reglas de Beijing. Así se garantiza una respuesta justa y adecuada a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

         Sin embargo, en la provincia de San Luis, se identifican ciertas barreras en el acceso a la justicia que impiden el pleno ejercicio de este derecho. En este artículo se analiza específicamente como las barreras institucionales se materializan en los fallos de los tribunales de primera instancia de la provincia; y cómo afecta el acceso a la justicia de estos niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, se reflejan las brechas existentes entre la normativa internacional (y los principios que se derivan de ella) y la práctica judicial.

  • El acceso a la justicia como un derecho humano. Barreras en el acceso a la justicia.

Doctrinariamente el acceso a la justicia es definido como “(…) la posibilidad de las personas de acudir y obtener una respuesta efectiva por parte de mecanismos institucionalizados de resolución de conflictos que sean formal y materialmente útiles para la tutela de sus derechos” (Errandonea y Martin, 2015, p. 347; Marchiori, 2015 en Observatorio sobre Conflictividad Civil y Acceso a la Justicia). Asimismo es considerado un derecho humano esencial (Marabotto, 2003). Por lo tanto los Estados deben garantizar a todas las personas la posibilidad de acceder a los tribunales y ser oídas al plantear un problema jurídico concreto, tal como lo establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que toda persona tiene el derecho a ser oída ante tribunales competentes, imparciales e independientes.

Según Marabotto (2003) el Estado ha monopolizado la posibilidad de solucionar los conflictos que se presentan entre los particulares. Por lo tanto el reconocimiento del acceso a la justicia como un derecho humano obliga al Estado a tomar todas las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan acceder a mecanismos institucionales que brinden soluciones efectivas para la protección y defensa de los derechos.

No obstante se debe reconocer la existencia de ciertos impedimentos, obstáculos y barreras que colocan a las personas en una situación de desigualdad al intentar proteger efectivamente sus derechos. Estos impedimentos hacen que las personas comiencen a ver al sistema de justicia mucho más lejano a sus vidas cotidianas, ya sea por cuestiones geográficas, físicas, arquitectónicas, económicas, institucionales o psicológicas. (Estevez, Gottero, Jaramillo, Kandel, Martín y Yovan, 2018; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2010).

         Por lo tanto, es fundamental que el acceso a la justicia no sea una mera declaración formal receptada en la legislación nacional (o en instrumentos internacionales). El Estado argentino debe realizar esfuerzos concretos para identificar y superar cualquier barrera que impida la protección específica de los derechos de sus ciudadanos, especialmente de los más vulnerables. Además es necesario recalcar que este derecho específico no está aislado en el ordenamiento jurídico argentino. Su alcance y su contenido se extienden a las diversas ramas del derecho argentino, e influye en la aplicación de otras leyes.

  • Barreras institucionales en el proceso penal juvenil en San Luis, Argentina.

Como se mencionó ut supra, el acceso a la justicia es considerado un derecho fundamental conforme a instrumentos internacionales. En una interpretación del artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre (CADH) la Corte IDH  afirma que “(…) los Estados no deben interponer trabas a las personas que acuden a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, pág. 24).

A pesar de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las disposiciones de las Reglas de Brasilia y los principios que emanan de la Convención de los Derechos del Niño, no se puede negar la existencia de ciertas barreras en el acceso a la justicia. Las mismas pueden ser entendidas como “(…) todas aquellas circunstancias que imposibilitan el acceso a las instancias judiciales o de protección a los ciudadanos, a fin de salvaguardar sus derechos o resolver sus conflictos.” (Azabache Severino, 2018,p. 14). El Instituto Interamericano de Derechos Humanos las clasifica en geográficas, físicas, arquitectónicas, económicas, institucionales y psicológicas.

En la provincia de San Luis se puede observar la presencia de barreras institucionales que perjudican el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes acusados de cometer un delito. Las barreras institucionales pueden ser definidas como todos los obstáculos que el propio sistema de justicia origina por su concepción o diseño. Entre ellos se encuentran ciertos problemas estructurales (como la inadecuada distribución o coordinación de oficinas judiciales), carencia de recursos (materiales o humanos), falta de formación de las y los operadores judiciales, falencias institucionales y también violaciones al debido proceso que generan sentencias injustas (Calle,  2009; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2010)

Estas barreras se visibilizan en los fallos dictados por los tribunales de primera instancia de la provincia de San Luis en el período 2019-2022, que son revisados posteriormente por el Superior Tribunal de Justicia luego de que la defensa de los imputados presenten recursos de casación.  

A modo de ejemplo, se analiza el caso de N.N.P que data del año 2022. El imputado fue condenado a 30 años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar cuestión de género. Según la información del fallo, la jueza de Familia y Menores N° 2  de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis resolvió de esta manera, teniendo en cuenta la ley 22.278 y reduce la pena a un tercio, por lo tanto le corresponden 20 años de prisión. El Fiscal de Cámara ratifica todos los extremos de la imputación, pero solicita que se le aplique al imputado una pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas procesales.

La defensa presenta un recurso de casación contra esta sentencia. Entre los agravios, menciona la arbitrariedad manifiesta del veredicto y la pena aplicable al caso. Incluso cita jurisprudencia que afirma que la imposición de penas tan altas para un menor de edad implicaría la exclusión total del mismo de la sociedad; situación que la legislación nacional y provincial pretende evitar.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia da lugar parcialmente al recurso presentado y modifica la pena impuesta a N.N.P . Le aplica la pena de 25 años de prisión y la reducen en un tercio, por lo tanto la pena aplicable es de 17 años de prisión. (Superior Tribunal de Justicia de San Luis. “Incidente Recurso de Casación en Autor: IMP. P.N.N S/ AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO (ART. 80 INC. 1 Y 11 DEL C. PENAL), 2022)

Como se puede observar, el tribunal de primera instancia realizó una interpretación parcialmente errónea de la Ley 22.278, la ley provincial  IV-0089-2004 y de la Convención de los Derechos del Niño, ya que impone una pena absolutamente desproporcionada. Tampoco se tienen en cuenta principios derivados de las Reglas de Beijing por ejemplo, o de las Directrices de Riad lo que constituye una interpretación anacrónica de las leyes. Esta situación también se vincula con la educación jurídica en general, que plantea una cosmovisión formalista y neutra.

Al analizar casos de naturaleza penal en donde están implicados menores, no como víctimas sino como victimarios, existe una gran brecha entre el discurso jurídico imperante en materia de Derechos Humanos y la realidad, lo cotidiano. Esto se refleja en el enfoque plenamente punitivo del fallo analizado, ya que se imponen penas privativas de la libertad pero no se observa la adopción de medidas complementarias que permitan la rehabilitación y la posterior reinserción del menor imputado.

         En conclusión, es necesario que el Estado provincial adopte las medidas necesarias para abordar las barreras institucionales (y otras barreras) en el acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal en San Luis. A su vez, se deberían realizar reformas en la educación jurídica de los profesionales del derecho (y también en los futuros profesionales) para comprender que el sistema judicial no sólo debe castigar, sino también rehabilitar y reintegrar a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

  • Conclusión.

El análisis realizado pone en manifiesto las limitaciones que tiene el sistema de administración de justicia penal juvenil en la provincia de San Luis. Si bien existe un marco normativo bastante robusto en materia de Derechos Humanos a nivel nacional luego de la reforma constitucional de 1994, y una creciente valoración del acceso a la justicia como derecho fundamental, aún queda un largo camino para recorrer.

En San Luis, hay serios desafíos que afrontar en materia de barreras en el acceso a la justicia. Las barreras institucionales, que comprenden ciertas deficiencias estructurales, falta de recursos y una formación inadecuada (o escasa) de los operadores judiciales en materia de Derechos Humanos y Régimen Penal Juvenil dan lugar a un sistema de justicia poco equitativo a la hora de resolver los conflictos que involucran a niños, niñas y adolescentes.

A través del examen de estos casos, se observa cómo estas barreras institucionales se materializan en sentencias que aplican penas desproporcionadas a  un imputado, producto de interpretaciones anacrónicas de la legislación penal juvenil. Por lo tanto, es fundamental que la provincia tome medidas concretas que permitan articular el acceso a la justicia como derecho esencial con los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes que están atravesando un proceso penal. De esta manera, los mecanismos de justicia se van a alinear con los principios internacionales en materia de protección de derechos humanos, y con las necesidades propias de la edad y grado de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Para ello será necesario realizar inversiones en la formación continua de los operadores jurídicos (como jueces, fiscales y abogados), junto con una reforma de las leyes sobre minoridad y la adaptación de prácticas judiciales y administrativas.

         Finalmente, es necesario que los Estados provinciales adopten un enfoque integral del derecho penal juvenil. No sólo se debe contemplar el castigo, sino también la rehabilitación y la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que tienen o han tenido un conflicto con la ley penal. Junto con las medidas y programas que permitan superar las barreras en el acceso a la justicia (como se mencionó anteriormente) se garantizará un sistema de administración de justicia penal juvenil más justo y respetuoso de los derechos humanos.

Referencias:

Azabache Severino, E.C (2018) “Las barreras de acceso a la justicia y su repercusión en el número de casos de violencia contra la mujer en el distrito de pariñas registrados en el Centro Emergencia Mujer Talara Periodo Enero-Agosto 2018” Universidad Señor de Sipán [Archivo PDF] Recuperado de https://repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12802/5994/Azabache%20Severino%2c%20Esther%20Carolina.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Barreras de Acceso a la Justicia (sin fecha). Observatorio sobre Conflictividad Civil y Acceso a la Justicia. [en línea] Disponible en https://occa.cejamericas.org/que-observamos/barreras-de-acceso-a-la-justicia/

Calle, J L R. (2009) El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio. Derecho PUCP. [Archivo PDF] Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5084855.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) Organización de Estados Americanos [Archivo PDF] Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

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Estevez, D, Gottero, L. Jaramillo, V. Kandel, V. Martín, W y Yovan, D (Junio de 2018) Acceso a la Justicia. Desafíos y Reflexiones desde la experiencia argentina. Cuadernos del Pensamiento Crítico Latinoamericano Número 57. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales [Archivo PDF] Recuperado de https://moodle4vz.unsl.edu.ar/moodle/pluginfile.php/237121/mod_folder/content/0/Acceso_a_la_Justicia._Desaf%C3%ADos_y_reflexiones_desde_la_experiencia_argentina.pdf?forcedownload=1

Garello, S (2012) La Justicia Penal Juvenil en Argentina y el surgimiento de una nueva institucionalidad. Revista Debate Público. Reflexión de Trabajo Social. [Archivo PDF] Recuperado de https://trabajosocial.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/13/2016/03/18_Garello1.pdf

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1. Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. 

Para citar: Maria Agustina Puebla, “Desafíos del régimen penal juvenil y el acceso a la justicia en Argentina.” en Blog Revista Derecho del Estado, 25 de abril de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/04/14/desafios-del-regimen-penal-juvenil-y-el-acceso-a-la-justicia-en-argentina/