Facultad de Derecho

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La interpretación de los jueces en la efectivización del acceso a la salud.


Por: María Agustina Puebla[1]

Artículo basado en un ensayo realizado en el marco de la pasantía en investigación en el Proyecto Consolidado 150120 “Derecho y Lenguaje” de la Universidad Nacional de San Luis.

  1. Introducción

El activismo judicial se ha convertido en una herramienta clave a la hora de reclamar ante las autoridades por el cumplimiento de los derechos sociales, sobre todo cuando los esfuerzos del Estado (nacional, provincial o municipal) no son suficientes para cubrir todas las necesidades de la población.

En América Latina, el déficit de políticas públicas claras y efectivas en materia de salud, (lo que implica una vulneración del derecho a la salud) ha llevado a los tribunales a tener un rol central en la justiciabilidad de los derechos sociales. La situación argentina no es una excepción a esta regla. Por lo tanto, la judicialización de este derecho demuestra cierta incapacidad que tiene el Estado junto con algunos actores no estatales (como las obras sociales) para garantizar el acceso a los servicios médicos esenciales cuando un ciudadano tiene una enfermedad crónica.

  • El activismo judicial en el neoconstitucionalismo. Un nuevo protagonista.

El activismo judicial ha tenido una importancia sumamente relevante dentro del neoconstitucionalismo como fenómeno jurídico en los últimos tiempos.         

Algunos autores afirman que América Latina atravesó varios procesos de reformas judiciales que permitieron que los jueces asuman un papel casi protagónico en la creación de diversas políticas públicas (Pásara, 2004 en Feoli Villalobos, 2015). De esta manera, se solucionan temporalmente ciertos problemas que el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo de cada Estado no han abordado con la diligencia y responsabilidad necesaria para proteger los derechos de sus ciudadanos.

Marianello (2008) presenta tres clases de activismo judicial que deben ser tenidos en cuenta. En primer lugar, se habla de un activismo razonable o justo: en líneas generales, consiste en ampliar todas las garantías procesales o crear nuevas para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.

En segundo lugar, presenta un activismo irrazonable o injusto, entendiendo al mismo como aquel contrario a los preceptos axiológicos de justicia. (Maraniello, 2008)

En tercer y último lugar, habla del activismo social cuyos orígenes se remontan al año 1954 con el histórico fallo Brown (Marianello, 2008) Enrolado en este activismo, la justicia puede (y debe) generar cambios sociales cuando la política y los políticos no están dispuestos a hacerlos, o se muestran impotentes para tal fin.

  • Activismo judicial en acción: el caso Campodónico de Beviacqua

El fallo Campódonico de Beviacqua refleja una clara muestra de activismo judicial en América Latina, particularmente Argentina. La controversia sobre la salud y el bienestar de un niño llega hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso el Estado Nacional pretende desligarse de la responsabilidad que tiene de proveer los medicamentos necesarios para que el niño continúe con su tratamiento médico, al padecer una afección crónica de salud.

Como se ve, los jueces tienen un papel activo en la protección de los derechos fundamentales, lo que es una característica clásica del neoconstitucionalismo.

Es necesario recalcar que este tipo de intervenciones que hace la Corte Suprema de Justicia se alinea, de cierto modo, con los votos del juez estadounidense Oliver Holmes. De acuerdo con Arjona Sebastiá (2006) este juez era reconocido como el gran discrepante, ya que tenía una visión evolutiva del derecho, contraria obviamente al enfoque rígido y conservador de sus compañeros de tribunal. En otras palabras, Holmes no comulgaba con la interpretación que realizaban los jueces de su tiempo de la ley, ya que era utilizada para conservar ciertos privilegios y proteger algunos intereses que ya estaban preestablecidos.

Esta postura se ve reflejado en el considerando 20 del fallo, en donde resalta que “(…) la cláusula federal” prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al gobierno nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial, y el deber de tomar “de inmediato” las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, para que las autoridades componentes del Estado federal puedan cumplir con las disposiciones de ese tratado (art. 28 incs. 1° y 2°)”(Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2000, p. 9) Al mismo tiempo, en el considerando que sigue, los ministros de la Corte Suprema recuerdan que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales dirigidos a promover y facilitar las prestaciones de salud que requieran los niños (expresado en el fallo como minoridad) y reconoce explícitamente que no puede desligarse de una manera fácil y rápida de estos deberes. Aún menos, argumentando que otras entidades públicas o privadas no brindan los medicamentos a los niños que padecen de graves enfermedades, ya que todas ellas participan del mismo sistema sanitario argentino. (Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2000).

Además en este fallo se visualiza el derecho a la salud, concebido como un derecho social, aunque interdependiente de otros derechos de la misma naturaleza. Tal como se narra en el apartado 5), el juez de primera instancia considera que las razones esgrimidas por el Estado para suspender la asistencia al niño y trasladar la responsabilidad a la autoridad estatal local “(…) resultaban incompatibles con las obligaciones primarias puestas a cargo del Estado nacional como garante del sistema de salud, y que el acto atacado lesionaba los derechos a la vida, a la dignidad personal y al bienestar general protegidos por el preámbulo y por los arts. 33 y 42 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” (Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2000, p. 2-3). En otras palabras, se muestra como el Estado Nacional también tiene la obligación de garantizar este derecho a través de la provisión de medicamentos para llevar adelantes tratamientos médicos esenciales para la salud de un menor de edad. De esta manera, se garantiza también el derecho a la vida y al bienestar general del menor, amparados también por el principio del interés superior del niño.

Volviendo al espíritu de Holmes, aquí se puede observar cómo los magistrados conciben al derecho como un organismo vivo y en evolución (Arjona Sebastiá, 2006) En este caso, no es sólo la Constitución la que debe crecer y adaptarse a los distintos cambios políticos, económicos o sociales; sino también la normativa inferior, como las leyes nacionales y las disposiciones que rigen el funcionamiento de las obras sociales. En consecuencia, los jueces se presentan como agentes de cambio y garantía de estos derechos fundamentales. Caso contrario, se podrían perpetuar desigualdades e injusticias de cualquier tipo, que perjudicarían únicamente a aquellas personas que ya tienen un padecimiento grave en su salud.

En el fallo también se refleja cierta inequidad en el acceso a la salud, lo que es una problemática que suele derivar en la judicialización de los derechos sociales. En este caso, es necesaria para garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud, pero probablemente  no sea sostenible a largo plazo para casos similares. 

  • La interpretación judicial de Alf Ross en el fallo Campodonico de Beviacqua.

Es necesario destacar que según Ross (1958) el juez normalmente no admite o asume que la interpretación que realiza de una norma (ya sea una ley o un tratado internacional) tiene un carácter constructivo. Por el contrario, intenta demostrar que su decisión es completamente objetiva y que ha llegado a la misma a través del significado de la ley o de la intención del legislador. Así, la administración de justicia estaría sólo limitada por la obediencia al derecho. Una primera lectura a los considerandos del fallo Campodónico de Beviacqua haría que esta posición defina la tarea del juez a la hora de resolver el caso, ya que mencionan la importancia de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Asi también, Ross (1958) menciona la interpretación subjetiva, que “(…) se dirige a descubrir el significado que se intentó expresar (…)” (Ross, 1958, p.130) Ahora bien, la intención es prácticamente inaccesible según el autor. Por lo tanto, este tipo de interpretación es en realidad aquella a la que se llega cuando se tiene en cuenta el contexto, la situación, las opiniones políticas y filosóficas de los autores, y los propósitos por ejemplo. Esto se vislumbra cuando  los jueces de la Corte Suprema interpretan la normativa nacional e internacional de derechos humanos aplicable al derecho a la salud teniendo en cuenta las circunstancias específicas del menor (su enfermedad crónica) y la necesidad del medicamento para preservar y proteger su vida, amparándose en el principio pro homine derivado de los tratados internacionales. En este sentido, los magistrados mencionan la obligación que tienen el Estado nacional de “(…) alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación (…) para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento” (Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2000, p. 9)

Además, basándose en el grado de libertad que los jueces pueden tener al momento de interpretar la ley, a la luz de la conciencia jurídica material y de las diversas exigencias sociales; Ross (1958) presenta dos tipos de interpretación: uno (relativamente) libre y otro (relativamente) limitado.

Aquí, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia combinan ambos tipos de interpretación. Se puede decir que recurren a una interpretación libre al momento de adecuar y encuadrar la situación del niño enfermo y de su familia conforme a la legislación vigente y a la adecuación a las necesidades propias de la salud como un derecho social. Sin embargo, también se puede decir que el mismo está limitado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, y que en consecuencia, protegen a la salud y a la vida del niño como derechos interconectados entre sí.

            Por último, Ross (1958) incorpora la idea de una interpretación pragmática. La misma comprende la integración de múltiples valoraciones. Dentro de este universo, la misma puede ser especificadora, restrictiva o extensiva.  La interpretación extensiva se da “(…) cuando las consideraciones pragmáticas se traducen en la aplicación de la regla a situaciones que, contempladas a la luz del “sentido lingüístico natural” se encuentran claramente fuera de su campo de referencia.” (Ross, 1958, p. 157). Precisamente este tipo de interpretación está presente en el fallo Campodónico de Beviacqua. Prácticamente, la Corte Suprema actúa ampliando aún más el alcance de las obligaciones del Estado en materia de derecho a la salud. Afirma que en casos en los cuales las obras sociales no provean (o fallen en proveer) los servicios o recursos médicos, el Estado debe actuar subsidiariamente ya que está en juego la vida y la salud del menor. En otras palabras, establece que este derecho no puede verse vulnerado por fallos administrativos o incumplimientos de las obras sociales o prepagas, por ejemplo.

  • Conclusión

En este artículo se ha examinado como el fallo Campodónico de Beviacqua es un claro ejemplo de la manera en la que el máximo tribunal argentino intenta garantizar el derecho a la salud, como un derecho vivo y en evolución.

            La tarea de los magistrados refleja un activismo social y justo, ya que la Corte Suprema de Justicia interviene para garantizar el derecho a la salud de un niño que presenta una enfermedad crónica. Esto plantea algunos interrogantes, tales como ¿qué clase de vida llevan los niños cuyos tratamientos médicos se ven suspendidos por decisiones administrativas del Estado o de las obras sociales?

            Por otro lado, se refleja la importancia de la interpretación que realizan los jueces a la hora de proteger los derechos fundamentales en general. En los términos de Alf Ross (1958) se puede observar cómo los jueces no sólo aplican las normas a un caso en concreto, sino también como recurren a interpretaciones pragmáticas y extensivas para ampliar, de cierto modo, las obligaciones del Estado Nacional.

            Finalmente, si bien el activismo judicial tiene aristas dignas de rescatar, como en el caso analizado, se debe recordar que aún hay interrogantes pendientes sobre los límites que tiene el accionar del Poder Judicial en este tipo de casos y cómo es su relación con los otros dos poderes del Estado. Mientras tanto, se debe recordar que la interpretación judicial dentro del activismo judicial como fenómeno será siempre una herramienta crucial para asegurar que se garanticen los derechos de los grupos más vulnerables en materia de la salud, que es un pilar para el bienestar general y la dignidad humana.

Referencias

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[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. 

[1] Artículo basado en un ensayo realizado en el marco de la pasantía en investigación en el Proyecto Consolidado 150120 “Derecho y Lenguaje” de la Universidad Nacional de San Luis.

Para citar: Maria Agustina Puebla, “La interpretación de los jueces en la efectivización del acceso a la salud.” en Blog Revista Derecho del Estado, 09 de junio de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/06/09/la-interpretacion-de-los-jueces-en-la-efectivizacion-del-acceso-a-la-salud/