Repensar los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana
Reflexiones en torno al artículo Carpizo, J. 2011. Los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana. Revista derecho del Estado. 27 (dic. 2011), 7–21.
Por: Alfonso Mendoza Juárez[1]
- La Constitución mexicana
El 05 de febrero se conmemora un año más de la promulgación de la Constitución mexicana, una de las constituciones más longevas a nivel mundial, y de las pocas en América Latina que no ha perdido su vigencia por la expedición de una nueva,[2] hasta la fecha. Para esta celebración, como cada año, se realiza una ceremonia que reúne a las personas titulares de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ámbito federal), del Gobierno del estado de Querétaro, del Municipio de Querétaro y de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA) reconocidos en la Constitución general. En este acto las personas titulares pronuncian discursos que señalan la importancia de respetar el Estado Democrático, Social y de Derecho establecido en la Constitución.[3]
Dicha ceremonia tiene lugar en el Teatro de la República en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, lugar donde entre 1916 y 1917 un Congreso Constituyente se reunió con un objetivo: reformar la entonces Constitución de 1857. Sin embargo, iniciadas las discusiones, los trabajos llevaron a la conformación de una nueva norma constitucional de carácter social, completamente nueva. La idea de reformar la Constitución es posible apreciarse en el propio decreto promulgatorio que indica: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”.
No obstante que se ha cumplido más de un siglo desde su expedición, la Constitución mexicana ha sufrido un total de 276 reformas hasta el 28 de abril de 2024,[4] por lo cual vale la pena reflexionar sobre la esencia de su contenido y su evolución hasta nuestros días.
- Los principios jurídico-políticos fundamentales
En el pensamiento de Jorge Carpizo, distinguido constitucionalista mexicano, existen diversos elementos que valdría la pena revisar y reflexionar. Los aportes del autor en el derecho constitucional mexicano y comparado se han vuelto una lectura obligatoria en las aulas universitarias, como es la idea de las facultades metaconstitucionales del presidente.[5]
En su artículo, publicado en la Revista Derecho del Estado, Los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana[6] aborda un elemento tradicional respecto al constitucionalismo clásico: los elementos esenciales de la Constitución. Para llegar a esta idea, el autor analiza las clásicas ideas de autores como Schmitt, Heller o Kelsen. De su reflexión refiere que estos principios fundamentales son la idea rectora y las bases del orden jurídico, son los que los marcan y circunscriben, su propio cimiento y esencia, las columnas jurídico-políticas que los singularizan y sustentan todas las normas constitucionales y legales.
Un aspecto primordial es que, al trastocar estos principios fundamentales establecidos en la Constitución, se transforma en otra norma constitucional o pierde su equilibrio. Estos elementos solo pueden ser modificados por el poder constituyente. Si bien algunos de estos elementos son de carácter universal, a partir de 5 principios,[7] otros más surgen de la evolución social de cada país, los cuales se generan por un consenso nacional y su devenir político, tanto de aspectos de éxitos como traumáticos.
Ciertos elementos, como refiere el autor, cumplen con estas características, como la soberanía que reside en el pueblo, el sistema federal, la división de poderes, la separación iglesia y Estado y la no reelección del titular del ejecutivo. Estos principios fundamentales tienen un antecedente histórico relevante que se retomó y estableció en la Constitución de 1917. Lo anterior, no quiere decir, en principio, que el constituyente permanente no pueda modificar o establecer ciertas modalidades a estos pilares fundamentales.
Por ejemplo, relacionado a la democracia y representación, se pasó de una representación directa a una representación mixta al establecer cargos de elección por representación popular y cargos de representación por mayoría relativa, la cual se conserva hasta la fecha. Igualmente, en 1992 se estableció que los ministros de culto podrían tener voto activo, pero para ser electos debían dejar su cargo un año antes de la elección.[8]
A la fecha, existen diversas facultades que han dejado de ser de las entidades federativas para ser exclusivas de la Federación.[9] En los últimos años, tenemos la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) y recientemente el Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares (2023), así como la creación de diversas Leyes Generales, de los cuales se desprenden diversos Sistemas Nacionales que requieren la participación de Federación, entidades federativas y municipios, como educación, salud o cultura.
Por una parte, la clásica división en Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ha visto modificada al establecer los OCA, a partir de la década de los años 90 y el constitucionalismo mexicano con el paso del tiempo había implementado progresivamente más. Por otra parte, si bien la no reelección de la persona titular del Ejecutivo tanto federal como local continúa intacta, también es cierto que en 1917 se había establecido una duración de 4 años para posteriormente ampliarse el cargo a 6 años a partir de 1928.[10]
En esencia, estos principios pueden ser modificados para un mejor funcionamiento del diseño institucional y en beneficio de la sociedad, no en su detrimento.
Igualmente, los derechos humanos, con especial énfasis aquellos de carácter social, guardan una peculiaridad especial. Bajo el principio de progresividad se pueden reconocer nuevos derechos, pero no es posible eliminarlos o restringirlos de manera total, como puede ser la pena de muerte.[11] En un supuesto donde se decida una regresión de carácter importante sobre los derechos humanos sería necesaria una nueva norma constitucional y asumir la responsabilidad internacional que podría dar lugar.
En el mismo sentido, y derivado de la influencia del derecho y la comunidad internacional, no sería posible establecer restricciones o elementos contrarios al ius cogens, como puede ser: la prohibición del genocidio, de la tortura, de la esclavitud, de la discriminación racial y el apartheid, entre otras.[12]
- Los cambios constitucionales
La norma constitucional siempre es objeto de reflexión. Su análisis y estudio permite a los operadores jurídicos, la academia, las instituciones y la sociedad en general interpretaciones o reformas indispensables a fin de que, en su pretensión de permanencia, se mantenga viva y dinámica.
La Constitución mexicana en los últimos sexenios ha sufrido una serie de cambios significativos en diversas materias que difícilmente podrían tener un retroceso, como es la paridad de género en cargos de elección popular o la pretensión de luchar contra la corrupción establecida a nivel constitucional, ya que ambas aportan al sentido de democracia.
En los últimos años, posterior a una pandemia mundial, con retos globales y la incursión de Inteligencia Artificial, será indispensable adaptarse a estos cambios. Por ello es necesario un constante estudio del derecho constitucional ya que, en palabras del propio Carpizo “es necesario seguirse preparando y sobre todo actualizando, más en una época en que los cambios en los conocimientos son vertiginosos.”[13]
Finalmente, es necesario mencionar los grandes retos y cambios que sufre el constitucionalismo mexicano a partir de distintas reformas realizadas los últimos meses. La primera de ellas es la eliminación de distintos OCA. La segunda, se relaciona con reformas al procedimiento de la suspensión en el juicio de amparo, principal mecanismo de protección de derechos humanos en México. La tercera, la elección judicial.
Esta última ampliamente debatida en distintos sectores sociales y académicos, sin embargo, es necesaria una reflexión más profunda en cuanto a sus efectos jurídicos tanto en lo relativo a la vigencia de los precedentes judiciales hasta antes de la elección, como en la discusión sobre la interpretación judicial cuya critica siempre es encaminada a una falta de legitimidad democrática. ¿Es acaso que la elección judicial es una afectación a un principio jurídico-político fundamental? ¿O es una modulación del principio democrático y la división de poderes? Si es el primer caso, estaríamos hablando que es una nueva Constitución mexicana, si es el segundo es posible sustentar si es en detrimento o no de la sociedad, pero lo cierto es que estamos ante una situación que vale la pena una profunda reflexión, pero hasta en tanto no se implemente en su totalidad no podremos conocer las consecuencias.
[1] Estudiante de la maestría en derecho constitucional y derechos fundamentales de la Universidad Panthéon-Sorbonne. Miembro de la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo-AMDA y Presidente de la Red Iberoamericana Juvenil de Administrativo-RIJDA. https://orcid.org/0000-0001-8554-0310
[2] En el caso de Argentina la Constitución fue expedida en 1853.
[3] 107 aniversario de la promulgación de la Constitución mexicana, 05 de febrero de 2024, https://www.youtube.com/watch?v=Byk1ACmWswk
[4] Cámara de Diputados, Reformas Constitucionales por Decreto en orden cronológico, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
[5] CARPIZO, Jorge. 1978. El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI.
[6] Carpizo, J. 2011. Los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana. Revista derecho del Estado. 27 (dic. 2011), 7–21.
[7] Entre los elementos universales se encuentra el poder constituyente, la soberanía nacional, la división de poderes, democracia y derechos humanos y los mecanismos de protección constitucional.
[8] El 28 de enero de 1992 se materializó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130 constitucionales
[9] El artículo 73 de la Constitución mexicana establece las facultades expresas del Congreso de la Unión, todas aquellas no indicadas se entienden reservadas a las entidades federativas conforme al artículo 124 constitucional. A la fecha, el artículo 73 cuenta con 85 Decretos de reforma. Véase: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2021-05/CPEUM-073.pdf
[10] El 24 de enero de 1928 se publicó se reformó dicho artículo mediante Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación. Véase: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2020-05/CPEUM-083.pdf
[11] FERRER ORTEGA, Luis Gabriel. 2001. El proceso y el legado del Caso Avena, en BECERRA RAMIREZ, Manuel, Casos de América Latina ante la Corte Internacional de Justicia. Fronteras, conflictos armados, derechos humanos y medio ambiente, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
[12] Organización de las Naciones Unidas. 2019.Informe de la Comisión de Derecho Internacional, A/74/10, capitulo V.
[13] Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Veinte consejos de Jorge Carpizo a jóvenes universitarios. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. vol.46 no.136 Ciudad de México ene./abr. 2013. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332013000100017
Para citar: Alfonso Mendoza Juárez, “Repensar los principios jurídico-políticos fundamentales en la Constitución mexicana” en Blog Revista Derecho del Estado, 03 de agosto de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/08/03/repensar-los-principios-juridico-politicos-fundamentales-en-la-constitucion-mexicana/