Facultad de Derecho

Facultad de Derecho

Constitucionalismo dialógico en disputa: audiencias públicas y democracia judicial en Colombia

Por: Julián Gutiérrez Martínez[1]

Comentario al artículo

Franco Vargas, M.H. , Muñoz Benítez, C. , Roldán Ortega, M.C. y Vega Giraldo, A

La participación ciudadana mediante audiencias públicas ante la Corte Constitucional colombiana 2007-2020

Revista Derecho del Estado. 61 (Enero-Abril 2024)

En la teoría constitucional hay una tensión permanente entre los mecanismos democráticos y el control constitucional. En la última década, esta discusión ha virado hacia un análisis sobre los escenarios de deliberación constitucional, como las audiencias públicas, para la legitimación democrática del razonamiento judicial. En el artículo “La participación ciudadana mediante audiencias públicas ante la Corte Constitucional colombiana 2007-2020”, las autoras analizan la participación ciudadana durante las audiencias públicas de instrucción ante la Corte Constitucional, y concluyen que en este periodo su uso ha sido limitado, poco transparente y concentrado en ciertas instituciones académicas y expertas del centro del país. En todo caso, ante estos valiosos hallazgos, sugiero que su conclusiones pueden complementarse con una lectura más amplia de la literatura colombiana sobre judicialización de la política y de algunos estudios sobre participación durante el cumplimiento de decisiones judiciales.

La tensión contramayoritaria en el constitucionalismo colombiano

En nuestras clases de teoría constitucional es usual discutir apasionadamente sobre la tensión entre la soberanía democrática del legislativo o el ejecutivo y el poder del juez  constitucional, que no es un funcionario electo de forma directa —a través de voto popular—, pero que controla las decisiones de los dos primeros. En los estudios de teoría constitucional, los derechos constitucionales y el control judicial (el judicial review de origen estadounidense), son, estrictamente, contramayoritarios: suponen un límite al poner, una victoria de las minorías, como “cartas de triunfo”, ante la posible arbitrariedad de las mayorías. De allí que constantemente se pongan en duda, en la teoría como en la práctica, la legitimidad democrática de las decisiones que toman los tribunales constitucionales, especialmente cuando realizan un control abstracto de constitucionalidad.

Franco, Muñoz, Roldán y Vega entran en este debate con una mirada entre la teoría sobre la participación democrática ciudadana y el constitucionalismo dialógico. Por un lado, ante la “crisis de la democracia” de finales del siglo pasado, diversos autores han propuesto profundizar la participación ciudadana institucionalizada. Esta participación puede tener diferentes grados: desde los instrumentos informativos o consultivos, hasta los deliberativos, decisorios o de cogestión. Por otro lado, el constitucionalismo dialógico sostiene que las decisiones sobre asuntos constitucionales deben continuar esta lógica y surgir de un diálogo extendido, inclusivo y constante entre los tribunales constitucionales y la ciudadanía. Esto se da a través de diferentes mecanismos institucionales como las acciones de inconstitucionalidad, los amicus curiae, entre otros. Por eso, tiene sentido la elección metodológica de estudiar las audiencias públicas durante la etapa de instrucción, que caracterizan inicialmente como un mecanismo deliberativo de participación ante la Corte.

A pesar de la juiciosa elección de los autores clásicos, parece haber un punto ciego en la literatura que utilizan para caracterizar este constitucionalismo dialógico y el dilema contramayoritario para Colombia, que tiene efectos tanto teóricos como empíricos. Por un lado, autores como Rodrigo Uprimny, Mauricio García Villegas o Julieta Lemaitre, han estudiado de manera profunda la interacción entre lo político y lo judicial. Esto ha permitido evaluar, por ejemplo, el efecto del activismo judicial sobre la democracia, los riesgos propios de la judicialización de la política o la politización de la justicia, o sobre la movilización social para alcanzar transformaciones sociales ante el cierre del espacio democrático. Por otro lado, autoras como María Luisa Rodríguez-Peñaranda, Sandra Botero, o César Rodríguez Garavito, han investigado empíricamente lo deliberativo en el procedimiento constitucional. En su conjunto, estas lecturas permitirían comprender que este  no es un debate aislado o novedoso en el país, sino que dialoga desde lo empírico y lo teórico con otras voces, para así juzgar comparativamente su aporte como texto académico.

Esto es importante, además, porque la Corte Constitucional colombiana, vista en perspectiva regional, ha sido y continúa siendo un referente para el estudio del constitucionalismo deliberativo, la movilización legal o el activismo judicial, tanto por el alcance y efecto de su jurisprudencia como por la riqueza de voces y procesos que la han alimentado. No solo ha respondido a formas activas de movilización social, sino que sigue explorando formatos innovadores para fortalecer el diálogo judicial. Un ejemplo reciente es la convocatoria de diálogos interculturales con autoridades indígenas de la Amazonía en casos relacionados con minería ilegal, que muestra cómo la Corte continúa abriendo espacios deliberativos en contextos complejos. Ignorar este campo de producción nacional limita la posibilidad de evaluar su potencial deliberativo desde las prácticas institucionales y sociales que ya las rodean.

Un análisis empírico para la deliberación constitucional

Uno de los méritos del artículo es su apuesta por sistematizar empíricamente el uso de las audiencias públicas de instrucción. Inicialmente, la búsqueda y sistematización de una gran cantidad de información de interés público, que sin embargo se encuentra poco consolidada y divulgada, es en sí mismo un esfuerzo notable. Aunque el reglamento prevé la grabación y resúmenes de dichas audiencias, no exige su publicación accesible para la ciudadanía. Por eso, la falta de publicidad en los medios institucionales de la Corte resalta que acceder a la información pública continúa siendo un gran reto, y por lo tanto un problema de divulgación activa de la información y de transparencia de la administración de justicia.

Después, la identificación del número de audiencias, los tipos de procesos en los que se convocaron y el perfil de las personas e instituciones invitadas, permite contar con una línea de base importante para discutir el alcance y las limitaciones de este mecanismo deliberativo. En el contexto latinoamericano, los estudios empíricos que, con este nivel de detalle, examinen cómo se operacionalizan los espacios de participación ciudadana en audiencias de instrucción ante tribunales constitucionales, es bastante escasa. Su aporte, en ese sentido, es valioso para una agenda de investigación comparada. Por ejemplo, las autoras determinan que el uso de las audiencias fue muy limitado, pues solo se realizaron 28 en las 12.372 sentencias proferidas, lo que representa un escaso 0,23%, con especial repunte entre 2016 y 2018. Además, sostienen que hay una amplia discrecionalidad para convocar, estructurar e implementar las audiencias. Sin embargo, concluyen las autoras que la Corte ha mantenido un enfoque de participación informativo, convocado mayoritariamente a expertos nacionales e instituciones académicas de Bogotá, restringiendo su capacidad para alcanzar los ideales deliberativos de dotar de mayor legitimidad democrática sus decisiones.

En todo caso, la propuesta metodológica —centrada en fuentes documentales de acceso público— también revela algunos vacíos que pueden ser considerados para una agenda de investigación más amplia. Se me ocurre, por ejemplo, que el análisis del perfil de participantes podría enriquecerse con estudios de caso que indaguen más allá de lo institucional: ¿qué voces fueron realmente escuchadas en las audiencias?, ¿qué tipo de argumentos se posicionaron?, ¿cómo reaccionó la Corte ante ellos? Una mirada más cualitativa, con una perspectiva más etnográfica, permitiría evaluar no solo la cantidad, sino la calidad deliberativa de las audiencias y su posible incidencia en las decisiones judiciales.

Cuando escribí mi tesis de maestría -aún inédita-, analizando la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en La Guajira, evidencié justamente ese contraste. El análisis de las participaciones escritas en todo el proceso y orales en las audiencias de seguimiento, comparado con contenido argumentativo de los autos, sugerían una diversidad mayor de actores involucrados, los cuales desplegaron diferentes tipos de argumentos, los cuales tuvieron efectos concretos en los autos de seguimiento a las órdenes judiciales. Como este, otros de estos que menciono han evidenciado que la participación de las víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil parecen ser cruciales en el avance de las órdenes, y por lo mismo revelan un nivel de participación más diversa y deliberativa.

Más allá de la anécdota, existe una literatura creciente de estudios empíricos e interdisciplinarios sobre cumplimiento e impacto de decisiones judiciales, las cuales han documentado la participación durante las audiencias de seguimiento a decisiones judiciales. Entre ellos hay estudios de un solo caso, como Juicio a la exclusión, sobre la sentencia T-760 de 2008 (salud); otros por tipo de derechos, como La lucha por los derechos sociales, centrado en los DESC a nivel global, o la nueva publicación de Dejusticia sobre litigios climáticos en Colombia; u otros más transversales, como Courts that matter o Altas cortes y transformación social. Aunque con diferencias conceptuales y metodológicas, en ellos se analiza cómo las comunidades, víctimas, organizaciones sociales e instituciones del Estado han participado en audiencias de seguimiento, han entregado informes y han sostenido diálogos institucionales prolongados, así como el rol clave del seguimiento colaborativo en la etapa de cumplimiento. Ignorar esta dimensión puede dar la impresión —incorrecta— de que la participación ante la Corte es residual y limitada a ciertos actores expertos, cuando en realidad se han producido ejercicios deliberativos en implementación.

Una agenda de trabajo futura

De esta manera, Franco, Muñoz, Roldán y Vega abren una ruta para pensar empíricamente la participación ciudadana en los procesos constitucionales, la cual puede expandirse y profundizar al incorporar metodologías análisis de mayor profundidad cualitativa. Esta diversidad metodológica permitiría, por ejemplo, plantear nuevas preguntas: ¿por qué existe mayor participación o diversidad en algunos tipos de procesos y no en otros?, ¿qué factores explican que en ciertos contextos la Corte convoque de forma más amplia o escuche con mayor receptividad?, ¿qué efectos tiene esto sobre la eficacia de las decisiones judiciales?

Además, este enfoque contribuiría a una visión más amplia del derecho constitucional: no como un sistema normativo cerrado sino como una práctica en disputa, en la que diversos actores intervienen activamente para definir el alcance y contenido de los derechos. Estudiar las audiencias como escenarios de interpretación —donde se negocian sentidos, se posicionan argumentos, se escucha y se producen efectos— pero también de performatividad —en el cual, como sugiere Michele Moody-Adams, el movimiento social da forma a las reglas del debate democrático y “abre espacio para la justicia”—, permitiría complejizar la imagen de la participación ciudadana ante la Corte Constitucional: como momentos clave para observar cómo opera el poder judicial como foro público, cómo se construyen formas de legitimidad y qué tipo de democracia se ejerce en su interior.

En últimas, perseverar en estas preguntas y en un análisis empírico cada vez más rico y detallado sobre las audiencias públicas, como escenarios de participación ciudadana, pero también como lugares de movilización y de imaginación democrática,  contribuiría a evaluar con mayor complejidad el potencial —y los límites— del constitucionalismo dialógico y de la democracia judicial en Colombia.


[1] Magíster en Sociología de la Universidad de Oxford, abogado y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene estudios complementarios en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) con la Universidad de Buenos Aires, y protección internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Consulta Previa con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Colabora como investigador del grupo PLEBIO de la Universidad Nacional de Colombia y del Transitional Justice Research (OTJR) de la Facultad de Derecho de Oxford University. Actualmente es investigador principal en Dejusticia, donde lidera los temas de Empresas y Derechos Humanos. https://orcid.org/0000-0002-6771-1267

Para citar: Julián Gutiérrez Martínez, “Constitucionalismo dialógico en disputa: audiencias públicas y democracia judicial en Colombia” en Blog Revista Derecho del Estado, 27 de agosto de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/08/27/constitucionalismo-dialogico-en-disputa-audiencias-publicas-y-democracia-judicial-en-colombia/