Las violaciones procesales que dejan sin defensa en el Derecho Mexicano: reflexiones desde un enfoque lógico
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Por: Roberto de Jesús Salas Cruz[1]
No debe sorprendernos que el Derecho, entendido como sistema y como actividad discursiva, contenga en su seno una serie de características eminentemente lógicas que dotan de consistencia (más o menos) a las disposiciones normativas y normas que lo componen, así como a los diversos discursos desde los que se analiza.
Lo anterior cobra particular relevancia a la hora de estudiar, y más aún, a la hora de poner en marcha al proceso jurisdiccional, mismo que debe, por disposición convencional y constitucional, respetar una serie estricta de reglas y principios. Entre estos destacan los de acceso a la justicia, igualdad entre las partes, audiencia y debido proceso.
Sin embargo, no podemos ignorar que estos a su vez descansan en aquellos principios generalísimos de la lógica clásica (identidad, tercero excluido, no contradicción y razón suficiente) que sirven como base para la construcción teórica de tales principios y que pueden identificarse en aquellas violaciones denominadas de las que “dejan sin defensa”, por ser el núcleo de cada una de los etapas que integran al proceso judicial que permiten comprenden la estructura de este último y cuya violación acarrea la nulidad del proceso mismo, en cuanto a su forma -por lo menos-.
Evidencia de lo anterior se halla en el artículo 172 de la Ley de Amparo, mismo que a la letra indica:
“Art. 172: En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo…”.
Y procede a enlistar once violaciones que dejan sin defensa y trascienden al resultado del fallo, y las que les sean análogas.
La relación entre tales violaciones y los principios generales de la lógica (que posteriormente se enriquecen en contenido con los principios particulares del Derecho) se da en tanto que todo juicio, -de lo cual está fundamentalmente construida toda sentencia-, se compone de una premisa fáctica (hechos y pruebas que los demuestran), una premisa normativa (reglas procesales y sustantivas sobre las cuales se estudia su actualización o no) y conclusión (que es la fórmula que estima o desestima un caso).
En ese sentido, el juicio se compone de proposiciones y conceptos, a las cuales forzosamente debe aplicarse la lógica como requisito sine qua non de inteligibilidad.
Así, tal como el principio de identidad supone que todo ente es idéntico a sí mismo, también supone a nivel procesal que las partes y actos jurídicos desarrollados mantengan coherencia entre sí y siempre se identifiquen (es decir, permanezcan constantes en tiempo y espacio) las cualidades con las que se apersonan a juicio y las cosas a que tienen derecho y a las que están obligados. Es decir, que mantengan coherencia ontológica y funcional a lo largo de todo el juicio, manteniendo las cualidades jurídicas con las que se comparece (capacidad, legitimación y representación), evitando así simulaciones.
Como el principio de no contradicción supone que dos proposiciones contrarias no pueden ser a la vez verdaderas o a la vez falsas, o dicho de otra forma, que no se afirmen cosas incompatibles, supone a la vez, procesalmente hablando, que, si una parte afirma lo que la otra niega, deben contarse con todas las condiciones formales y materiales que permitan confrontar las tesis y antítesis (probar, refutar, alegar y controvertir) que permitan el esclarecimiento de la proposición -procesalmente- verdadera.
A su vez, el principio de tercero excluido, implica que una proposición debe ser o verdadera o falsa -sin término medio o zonas grises-; dicho de otro modo, que las proposiciones tengan efectos claros, también implica dentro del proceso, que se defina con claridad si un acto es procedente o no, o si una parte tiene derecho a algo o no. Es decir que los efectos sean ciertos y definidos.
Por último, el de razón suficiente reza que toda acción o proposición debe tener un fundamento último que le dé sentido, o causa racional que lo justifique, así también todo acto procesal debe tener por fundamento una norma jurídica válida y un hecho probado, esto es, debe estar fundado y motivado.
Estas reglas dan sentido lógico al proceso.
Ahora bien, pasando al estudio de las causales del 172 ya citado, tenemos que, entre las violaciones procesales, que, apúntese desde ya, tienen como causa el haber dejado sin defensa adecuada a la parte y como consecuencia una trascendencia al resultado del fallo. Dicho de otro modo, estas reglas devienen tan importantes, que, ante su inobservancia, la parte queda desprotegida y al arbitrio de su contraparte o del juez, aparejando un perjuicio directo al momento de dictar la resolución. De forma tal que, si se hubiera respetado, es posible, que el sentido de la sentencia hubiera sido otro.
Analizaremos ahora las causales señaladas:
- No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.
Aquí se observa la violación al principio de identidad, puesto que al no ser citado en lo absoluto o ser citado de forma diferente, la parte quedó sin oportunidad de acudir a juicio. Es decir, una de las partes -en realidad- no participó en -todo- el proceso. Y se viola el de razón suficiente, porque, ante la inexistencia de su participación no se conocieron todos lo hechos, pruebas y argumentos que pudieron haber existido durante el proceso.
- Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;
Aquí se observa igualmente una violación al principio de identidad, pues se entiende que alguien actúa por nombre y cuenta de otra persona, generando o perdiendo actos jurídicos, que pueden perjudicarle, y por tanto se está ante una simulación, pues es como si la parte no existiera.
- Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
Esta fracción devela una violación al principio de razón suficiente, pues no existía fundamento ni motivo que permita el desechamiento de una prueba que se ofreció conforme a ley o su desahogo de forma contraria a la ley.
Así también hay violación al principio de no contradicción, pues dichas pruebas servirían para desvirtuar lo alegado por su contraparte o para acreditar lo que dicha parte señaló.
- Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada;
Similar a lo anterior, se viola la razón suficiente pues no existía fundamento o motivo que permitiera tener por confesa a alguien que no incurrió en las hipótesis que la actualizan.
- Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
Como la nulidad viene ser el remedio más natural de las deficiencias procedimentales, su indebido desechamiento o errónea resolución impacta directamente en el resultado de la sentencia, pues la misma nace de un vicio, que hace parecer válido al proceso, mas no lo es. Viola así los principios de identidad y de contradicción.
- No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
Esto limita el derecho de defensa al reducir ilegítimamente plazos que podrían haber sustentado o preparado más las pruebas o argumentos o bien añadir nuevos al procedimiento, con un ataque directo al principio de contradicción y al de razón suficiente.
- Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
Al no haber podido conocer las pruebas ofrecidas por la contraparte, esto imposibilita una defensa real y efectiva contra los hechos que pretende probar, desigualando a las partes e incurriendo en afectación al principio de contradicción. En otras palabras, es imposible defenderse ante lo desconocido.
- Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
Similar al punto anterior, al no tener acceso a los documentos o autos se imposibilita el acceso a la justicia y se niega su oportunidad de alegar con conocimiento pleno del expediente, afectando la igualdad entre las partes, y en violación al principio de contradicción, así como al de identidad ya que sin conocimiento de dichos autos no puede construirse una defensa racional y efectiva
- Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
Toda vez que de esta manera se impide la revisión del acto que generó la afectación en partes tan trascendentales del procedimiento, que tales afectaciones seguramente no podrán tener arreglo posterior, dados los efectos que generarían.
- Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
Como la competencia del juez es el primer elemento (quizá segundo, posterior a la genérica jurisdicción) a considerar para siquiera poder conocer del asunto, si el mismo se continua tras una incompetencia, impedimento o recusación, todos los actos son nulos porque se desconoce si el juez podría -en principio- conocer del caso. Se actualiza así una violación al principio de identidad, pues ante un juez cuya competencia se desconoce no puede válidamente actuarse.
- Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley.
Cuando el juez, o por práctica judicial, el secretario de acuerdos no se encuentra presente, no hay forma de constatar la veracidad de lo que termine asentándose en autos durante o posterior a la celebración de las audiencias, por lo que nuevamente se afecta el principio de identidad, al no tener presencia de la persona que decidirá el asunto.
Estas reglas, si se quiere ver así, dan un sentido “procesal” a la lógica.
En síntesis, la indefensión procesal, tal como la contempla el artículo 172 de la Ley de Amparo, se produce cuando se rompe la estructura lógica que da validez al proceso. Esto ocurre, por ejemplo, al vulnerarse el principio de identidad, ya sea respecto del juzgador, de las partes o de los elementos probatorios, afectando la coherencia del procedimiento.
Se actualiza también al impedir el ejercicio pleno del derecho de contradicción, ya sea por falta de conocimiento de los actos procesales o por limitaciones indebidas en la defensa.
Del mismo modo, la subsistencia de actos viciados que conservan sus efectos en el tiempo —y que llegan incluso a reflejarse en la sentencia— revela la ausencia de una razón suficiente que justifique su validez. Esto suele ser consecuencia de una deficiente motivación o fundamentación por parte de la autoridad.
Todo lo anterior genera una realidad procesal ambigua, en la que no se definen con claridad los alcances y consecuencias de cada acto jurídicamente relevante. Se deja así sin resolver lo que la lógica rechaza bajo el principio del tercero excluido: no puede haber una tercera opción entre lo válido y lo inválido, entre lo eficaz y lo nulo. El proceso, cuando pierde su forma lógica, pierde también su adjetivo de “debido”.
Por dichas razones se vuelve imperante, en aras de llegar a la plena comprensión de los alcances del Amparo, como medio de control constitucional del proceso ordinario, hacer patente su fuerte vinculación con los principios elementales de la lógica y la dialéctica, lo cual permitirá entender los conceptos de “indefensión”, “perjuicio” y “trascendencia al resultado del fallo”, tan vitales para la justificación de la admisión, plazos, y estudio de fondo correspondientes.
[1] Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas. Abogado. Principales líneas de investigación: Lógica aplicada al Derecho, garantismo, interpretación y argumentación jurídicas.
Para citar: Roberto de Jesús Salas Cruz, “Las violaciones procesales que dejan sin defensa en el Derecho Mexicano: reflexiones desde un enfoque lógico” en Blog Revista Derecho del Estado, 07 de septiembre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/09/07/las-violaciones-procesales-que-dejan-sin-defensa-en-el-derecho-mexicano-reflexiones-desde-un-enfoque-logico/