Desigualdad, pobreza y acceso a la justicia. Brechas que duelen
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Por: María Agustina Puebla[1]
Introducción
En los últimos años se ha incrementado el interés por el acceso a la justicia. En la mayoría de las legislaciones latinoamericanas se reconoce y garantiza el derecho a la defensa, a la solución de controversias y a acceder a asistencia jurídica (ya sea gratuita, o paga). Autores como García Ramírez (2006) sostienen que el acceso a la justicia es clave para la realización de otros derechos humanos fundamentales. De hecho, así lo reflejan diversos tratados internacionales de protección de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que obliga en el artículo 25 a los Estados parte a garantizar el acceso a los recursos judiciales efectivos a todos los ciudadanos.
Además, hay cierto consenso doctrinario en reconocer el acceso a la justicia es una norma imperativa del Derecho Internacional. Esto significa que ha sido aceptada por la comunidad internacional como una norma de carácter general. En consecuencia, no puede ser modificada por normas del derecho interno. Sin embargo, en la práctica un amplio sector muy vulnerable continúa sin poder ejercer este derecho de forma plena.
La brecha entre el reconocimiento formal y real acceso a la justicia puede poner en jaque la vigencia del Estado de derecho. Para evitar este problema, se puede hacer foco en el rol que cumplen las instituciones de asistencia jurídica, junto con las herramientas de inclusión legal y las nuevas tecnologías.
¿Qué es el acceso a la justicia?
El acceso a la justicia es un derecho social que ha sido aceptado en las sociedades modernas. La Declaración de Cancún lo entiende como “(…) el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.” (Declaración de Cancún, 2002, p. 2) De acuerdo con Chaves Cervantes (s/f) es un pilar fundamental en cualquier estado de derecho democrático, ya que le impone a los Estados la obligación de poner a disposición de los ciudadanos los mecanismos de tutela efectiva de sus derechos. Al mismo tiempo, deben procurar la resolución de los conflictos entre los particulares, a través de determinados recursos judiciales que deben ser accesibles y adecuados.
En la misma línea de pensamiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina considera que el acceso a la justicia es una herramienta clave para englobar todas las perspectivas en la lucha por la vigencia de los derechos constitucionalmente consagrados. Incluso, García Ramírez (2006) sostiene que el hecho de “acceder” a la justicia debe estar en un proyecto de rango constitucional. Al respecto, se pregunta cómo llegar a la justicia con suficiencia, oportunidad y eficacia; interrogante que aún no ha sido respondido de manera satisfactoria.
- Breve evolución histórica del acceso a la justicia.
Doctrinariamente, se afirma que este derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Así, entre los siglos XVIII y XIX estaba limitado al acceso a la jurisdicción y se interpretaba como el derecho a litigar o a tener una defensa adecuada en juicio. En otras palabras, tenía un reconocimiento individual y meramente normativo. Es decir, los ciudadanos podían acudir a los tribunales para demandar la exigibilidad de un derecho amparándose en el acceso a la justicia.
Más tarde, se produjo un cambio copernicano en la concepción de este derecho, de la mano del Estado de Bienestar junto con el reconocimiento jurídico de los denominados derechos sociales por parte del ordenamiento jurídico. Se comienza a pensar en la importancia de un efectivo “acceso a la justicia”, ya que el Estado (como ente supraindividual) se va complejizando en sus funciones y en su estructura. En este sentido, “(…) la preocupación por la libertad se extendió también a la preocupación por la igualdad. (…)” (Méndez, s/f, p. 4)
En la actualidad, se debe procurar que los derechos reconocidos explícitamente (e implícitamente) puedan ser gozados y ejercidos plenamente. Autores como Cappelletti y Garth (s/f) sostienen que el acceso a la justicia debe ser reconocido como una prerrogativa fundamental en sistemas legales modernos que procuren garantizar los derechos de los ciudadanos.
Desigualdad estructural y acceso restringido. El rol de la digitalización judicial.
Las democracias latinoamericanas aún enfrentan grandes desafíos en materia de equidad debido a diversas crisis políticas y económicas. En consecuencia, se ha ampliado la brecha social entre los ciudadanos, lo que afecta también el derecho al acceso a la justicia.
En el caso Tibi vs. Ecuador (2004) la Corte IDH señaló que los recursos judiciales deben ser útiles, accesibles, rápidos, sencillos y eficaces, entre otros. Ahora bien, ¿cuándo un recurso no puede considerarse efectivo? En palabras sencillas, si resulta ilusorio (ya sea por las condiciones generales del país o por las circunstancias particulares de un caso). Por ejemplo, cuando el recurso es inútil en la práctica o cuando el Poder Judicial no cuenta con los medios suficientes para ejecutar sus decisiones, lo que podría configurarse como una denegación de justicia.
Al mismo tiempo, la CIDH destaca la importancia de tener dispositivos comunitarios fortalecidos en zonas rurales, marginadas y empobrecidas, que cuenten con recursos y capacidades para ofrecer servicios básicos legales y acompañamiento en procesos judiciales. (CIDH, 2007).
Se pueden proponer tres hipotéticos modelos de familia: A, B y C. Así, la familia A cuenta con un alto poder adquisitivo y acceso a servicios privados de educación y salud, como así también a servicios de asistencia legal de calidad. Es difícil pensar que en estos grupos el acceso a la justicia se vea vulnerado
Por otro lado, se encuentra la familia B: tiene un ingreso económico medio, pero accede a servicios públicos casi deficientes en salud y educación, a pesar de que pueden acceder a servicios de asistencia legal (ya sea públicos o privados). En este caso, el acceso a la justicia podría verse vulnerado en determinadas situaciones.
Finalmente, está la familia C: víctimas de la pobreza estructural, con poco acceso a educación y salud (ya sea en el ámbito público o privado), con escaso o nulo acceso a internet y poca conciencia jurídica. A los miembros de esta familia la mayoría de los derechos le resultan inalcanzables, como si los vieran como objetos de la vidriera de un local carísimo al que nunca van a entrar a comprar.
En la región hay un germen de implementación de uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías en los sistemas de administración de justicia. Sin embargo, se corre un riesgo: aumentar la brecha en el acceso a la justicia ya existente y crear una nueva brecha, la digital entre los miembros de los tres tipos de familia mencionados anteriormente.
Es sumamente importante recalcar que el pleno acceso a la justicia exige en la actualidad alfabetización digital, conectividad a internet y dispositivos que permitan una buena conexión junto con una infraestructura adecuada en los palacios de justicia o en centros de acceso a la justicia. Sin embargo, en la región se están dando los primeros pasos para modernizar y garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer plenamente este derecho. Así, en Argentina se encuentra la Resolución 111/2024 del Ministerio de Justicia que tiene como principal objetivo incorporar herramientas de IA para mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad del sistema judicial garantizando el respeto a los derechos fundamentales. En Colombia, la Corte Constitucional dictó la Sentencia T 323/2024 según la cual las inteligencias artificiales pueden utilizarse como complemento a la hora de motivar una decisión judicial, siempre que se garantice transparencia, supervisión humana y protección del debido proceso. Por otro lado, en Brasil, el Tribunal de Cuentas de la Unión ha implementado el proyecto INACIA (Inteligência Artificial no Controle da Administração Pública) que permite extraer información básica de expedientes, hacer exámenes de admisibilidad, y generar recomendaciones. Además, permite evaluar la plausibilidad legal de ciertos requerimientos y formular propuesta para la toma de decisiones judiciales (Pereira et. al, 2024)
Conclusión
Si bien el acceso a la justicia está reconocido en los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos, es necesario realizar distintas acciones para que el mismo sea plenamente efectivo. La declaración de Cancún define de manera clara y sucinta qué se entiende por “acceso a la justicia”. En esta línea, varios autores coinciden en reconocer la jerarquía constitucional de este derecho y su consecuente relevancia en un Estado de Derecho democrático.
Sin embargo, hay un problema en América Latina: dejar que este derecho humano se convierta en letra muerta, o en una mera declaración de deseos efectuada por el gobierno de turno de cada país. Las crisis económicas y políticas que atraviesa la región hace que la brecha económica entre los habitantes sea cada vez mayor; y con ello, la posibilidad de conocer y hacer valer sus derechos. Obviamente, quien tenga mayor poder económico podrá acceder a un buen abogado para tutelar sus derechos, mientras que alguien que se encuentra en situación de exclusión no sabe que están siendo vulnerados por parte del Estado o de los particulares.
Los estados latinoamericanos deben poner especial énfasis en el derecho a acceder a los tribunales que tienen los excluidos, a través de programas como clínicas jurídicas que les ayuden a identificar las problemáticas jurídicas que les aquejan. Así sabrán que estos problemas se pueden solucionar, y no preocupaciones que rondan por sus cabezas todos los días. También se deben trabajar para mejorar el servicio de administración de justicia, que debe ser continuo y satisfactorio para todos los usuarios del mismo. Por lo tanto, se requiere un enfoque inclusivo que comprenda ampliar el acceso universal a internet y a la tecnología (debido a los avances tecnológicos en los sistemas de administración de justicia mencionados anteriormente); implementar programas de alfabetización digital jurídica sobre todo para las personas de ingresos medios y bajos; exigir supervisión humana del uso de la IA en la administración de justicia. Posteriormente, se podrá evaluar el impacto en equidad, derechos y eficiencia que puedan tener estas medidas siguiendo criterios de World Justice Project, por ejemplo.
Quizá, de esta manera se pueda romper esa “vidriera” anticuada, que muestra a los vulnerables derechos bonitos, pero inalcanzables; que sólo están disponibles para unos pocos, aquellos que conservan cierta cuota de poder en la sociedad.
Referencias:
Acceso a la Justicia para todos (2013) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. [Archivo PDF] Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/acceso_a_justicia_2013_1.pdf
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Chaves Cervantes, L. (sin fecha) “El acceso a la justicia y los Derechos Humanos de las personas adultas mayores”. Poder Judicial, Costa Rica [Presentación de PowerPoint] Recuperado de: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/09_lchaves.pdf
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El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los Estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Resumen Ejecutivo (07 de septiembre de 2007) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos (en línea) Disponible en https://cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodesci-ii.sp.htm#RESUMEN%20EJECUTIVO
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Méndez, J. E (s/f) “El acceso a la Justicia, un enfoque desde los Derechos Humanos”. [Archivo PDF] Recuperado de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/6286684/acceso_a_la_justicia_juan_mendez-libre.pdf?1390845423=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DEl_Acceso_a_la_Justicia_un_enfoque_desde.pdf&Expires=1694363766&Signature=Ke3a6Ynl5gBDwYahE7wlAxcil1i4K638TbORsz0VXEv-VOe0SRDedk8P2CxoD7HodKVrubihpKbdXj7kdH4Bh2vuqbqJ138-F7WVGMS8SlbF2DJRHdfYV2RR3ZXVJZJQrKMosA0yoDPWVJpQrtDTB7viVjsXccD96uOzaYhu~utph9kcskfP1IZT3lPRmsYzfN9z2~h-64aCg5ZjaGF~M~eam-fKFaYADgHTnFi4AhwCOXhNEt2~BdyqBQGQCbERYdm-SGIkKjxHX~L8dN3CJwtjzJA-TfWlClLe0L6j7i-QzDobJffLIJgmCp1RxC3W8SdskrJv0qx~dlU82z6B-g__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA
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Bibliografía Consultada:
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[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos.
Para citar: Maria Agustina Puebla, “Desigualdad, pobreza y acceso a la justicia. Brechas que duelen.” en Blog Revista Derecho del Estado, 10 de septiembre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/09/10/desigualdad-pobreza-y-acceso-a-la-justicia-brechas-que-duelen/