Lecciones de derechos humanos en el Metaverso
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Por: Carlos Reverón Boulton[1]
I. Preámbulo: Derecho y cine
Hoy en día, nadie pone en duda la importancia del maridaje entre la literatura, el cine, el derecho y los derechos humanos. Diría yo, que es absolutamente necesaria esa combinación, para formar individuos más empáticos, con pensamiento crítico, incluso potencia la narrativa, tan necesaria y presente en las audiencias públicas o en los textos que se presentan ante un tribunal[2].
Luego de revisar la doctrina proponemos -a partir de ella- que existe una triple relación del derecho con la literatura y el cine que puede ser estudiada desde tres perspectivas, a saber: (i) el derecho en la literatura y el cine; (ii) el derecho como literatura y cine; y (iii) el derecho de la literatura y el cine. En esta oportunidad nos concentramos en la primera de ellas, dirigida a fomentar debates y análisis sobre el derecho alejados del formalismo intrínseco de tratados y normativas para analizar aspectos de derechos humanos sabiendo su misión de salvaguardar la dignidad humana, al ser un derecho de libertad[3], gracias a él, es posible el desarrollo integral de cada persona y también trazar individualmente su proyecto de vida[4].
Esta dignidad, reconocida como principio tutelado y rector, legitima a todo sistema institucional y orienta su acción hacia la protección de los individuos frente al poder estatal. En su origen, los derechos surgieron precisamente para limitar al Estado y responsabilizarlo por los abusos cometidos, dando lugar al reconocimiento de libertades y garantías fundamentales.
No obstante, la vigencia de los derechos humanos se encuentra en constante tensión debido a la complejidad de las dinámicas sociales, políticas y económicas. Su vulneración, lejos de ser excepcional, aparece en contextos de autoritarismo, corrupción, conflictos armados o debilidad institucional. Esto pone de relieve que los derechos no son una conquista definitiva, sino un proceso inacabado que exige vigilancia permanente, compromiso ético, personas comprometidas con su defensa[5] y la construcción de mecanismos que aseguren su respeto cotidiano.
Ahora bien, en concreto, la literatura de ciencia ficción distópica, como la que revisaremos de inmediato, ha funcionado históricamente como un espacio de reflexión sobre los riesgos del poder, la tecnología y la pérdida de libertades fundamentales. En este marco, la novela bajo estudio; Snow Crash de Neal Stephenson ofrece una visión crítica de un futuro donde el Estado ha colapsado y los derechos humanos se encuentran sistemáticamente vulnerados por la acción de corporaciones y mafias. El presente trabajo se trata de analizar la trama de la obra y establecer un paralelo con los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, identificando cuáles derechos se encuentran presentes y/o cuáles resultan violados.
II. Narrativa de Snow Crash
La novela, Snow Crash, de Neal Stephenson (1992)[6]. se sitúa en un Estados Unidos de Norteamérica colapsado, donde el gobierno federal ha dejado de ser el garante de la ley y la justicia. El país se ha fragmentado en territorios controlados por corporaciones, mafias y franquicias privadas que imponen sus propias reglas. La igualdad ante la ley (universal y abstracta) desaparece: ya no existe un marco común de derechos, sino que cada enclave decide qué libertades concede y cuáles restringe (art. 24).
En este entorno, la mafia italoamericana se erige como una de las organizaciones más confiables, no porque represente la justicia, sino porque su palabra vale más que cualquier norma escrita. Hiro Protagonist, un programador freelance que sobrevive como repartidor de pizzas para la mafia, encarna la paradoja de este mundo. En el plano físico vive en la precariedad y la inseguridad constante (arts. 4 y 7), mientras que, en el Metaverso, una gigantesca calle virtual donde los avatares circulan y negocian, se presenta como un espadachín y hacker respetado.
El Metaverso, es un espacio virtual compartido y persistente al que las personas acceden a través de avatares digitales. Funciona como una gran ciudad en línea donde los usuarios pueden conversar, comerciar, trabajar o divertirse. Aunque ofrece la ilusión de libertad y de infinitas posibilidades, de igual forma reproduce las desigualdades del mundo real. El contraste aunque todos pueden ingresar, sin restricción alguna al Metaverso la realidad es que la libertad digital también está condicionada por los recursos económicos, como sucede en toda sociedad en que los recursos son escasos, por ello, los avatares de quienes acceden a terminales públicas aparecen toscos y las demás tienen avatares más lúcidos (art. Preámbulo y artículo 1.1 y).
Dentro de esta red surge un fenómeno desconocido, Snow Crash, un archivo que, al ser abierto colapsa tanto a las computadoras como a los usuarios demostrando que la integridad de la persona ya no depende solo de lo biológico, sino también de lo digital (art. 5).
En este contexto aparece Y.T. (abreviatura de “Yours Truly”), una mensajera adolescente que desafía las normas de circulación en un país sin cohesión estatal. Su juventud no la protege del riesgo que supone sobrevivir en las calles, como todos los repartidores) sin ningún respaldo de un sistema que los aleje y proteja del riesgo de un impacto mortal, debido a la labor que hacen, pero ellos eligieron esa profesión libremente para llevar a cabo su vida lo más pleno en un sistema político derribado u anárquico (Preámbulo de la Convención).
Tras un encuentro con Hiro, ambos comienzan a colaborar, enfrentando un entorno donde todas las garantías han desaparecido, pero ellos eligieron tomar ese riesgo libremente para continuar desarrollando su libertad, dentro de todas las dificultades que implica el mundo real (art. 1), es por ello que todos están siempre conectados al metaverso donde su personalidad reluce aún más (art. 5). Juntos descubren que Snow Crash es un virus lingüístico capaz de programar directamente el cerebro humano, anulando la libertad de conciencia y de pensamiento (art. 12).
Detrás de esta amenaza está L. Bob Rife, magnate de las telecomunicaciones que controla la fibra óptica mundial. Su plan es utilizar el Snow Crash como herramienta de dominación total. Para ello emplea la Balsa, una flota gigantesca de barcos y balsas abarrotada de refugiados, a quienes convierte en sujetos de prueba sin ningún respeto por su dignidad y proyecto de vida (Preámbulo de la Convención y art. 1). Rife impone su propio “evangelio” tecnológico, un sistema de control que transforma a las personas en esclavos obedientes sin posibilidad de decisión (art. 6).
La Balsa representa la deshumanización absoluta, seres humanos convertidos en masa sin derechos, sin recursos efectivos de un proceso judicial y sus garantías (art. 8 y 25) ni protección contra la manipulación. Allí, la libertad de religión y de pensamiento es destruida, porque el virus impone una fe artificial y totalitaria (art. 12). En paralelo, en el Metaverso, el Snow Crash amenaza con propagarse como un incendio digital capaz de someter a millones de usuarios conectados a la red.
El clímax de la novela muestra la lucha en dos frentes. Hiro, en el Metaverso, Y.T., en el mundo físico, enfrentando violencia y amenazas de muerte (arts. 4 y 7). Ambos ponen en juego su autonomía para frenar la catástrofe. La solución está en un antiguo mito sumerio, el nam-shub de Enki, que actúa como contraprograma capaz de neutralizar el virus lingüístico.
La clave está en si podrán desactivar el virus y traer un nuevo orden que sea organizado y próspero que surgirá por el orden espontáneo o deberán permanecer los ciudadanos sujetos a contratos privados, sin que sea posible, la aplicación de los derechos fundamentales a cualquier persona sin distinción (art. 24). A todo evento se resalta el verdadero peligro que es la concentración del poder en pocas manos.
III. A modo de conclusión
La reflexión conjunta sobre los derechos humanos y la narrativa de Snow Crash permite advertir que la dignidad humana, fundamento de todo orden institucional, se ve amenazada siempre que el poder, independientemente que sea estatal o corporativo, concentra en sí mismo la capacidad de decidir sobre la vida, la libertad o la conciencia de las personas. Esa tensión revela que los derechos humanos no constituyen un estado alcanzado de manera definitiva, sino un proceso vivo, frágil, que exige vigilancia permanente para que no se convierta en una ficción vacía.
La lección de Snow Crash es clara, pues ante la ausencia de un marco común de derechos, el vacío no desaparece, sino que se llena por actores privados o colectivos que imponen su voluntad, reduciendo al individuo a una simple servidumbre[7] de un sistema extractivo[8]. La defensa de los derechos, por tanto, no puede descansar en una autoridad centralizada, sino en la acción continua de quienes, como Hiro y Y.T., asumen el riesgo de preservar su libertad incluso en condiciones adversas. La dignidad se protege ejerciéndola, no esperando que otros lo hagan en nuestro lugar.
El cine, la literatura y la educación en derechos humanos aparecen entonces como herramientas fundamentales para despertar conciencia sobre esta realidad. A través de ellas se puede transmitir la idea de que el respeto a la persona no es un don concedido, sino un límite natural que nadie debe traspasar. De ahí que el esfuerzo por salvaguardar los derechos sea, en esencia, un compromiso ético que se traduce en la acción concreta de resistir toda forma de dominación y construir espacios donde la libertad individual florezca como la base de la convivencia pacífica.
En definitiva, la verdadera garantía de los derechos humanos no reside en declaraciones solemnes ni en instituciones formales, sino en la convicción de los individuos y de la sociedad civil de que la sin dignidad no somos libres ni podemos desarrollar nuestro proyecto de vida. Solo desde esa convicción se pueden crear sistemas sociales donde el poder se mantenga limitado y disperso, donde el orden espontáneo sustituya la imposición y donde la justicia se entienda como condición necesaria para la seguridad (predictibilidad) y la democracia. Sin esa vigilancia, los derechos se desvanecen con ella, pero se mantienen vivos como horizonte irrenunciable de toda humano que desee ser libre.
[1] Especialista en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho Summa Cum Laude, ambas por la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro Ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Subdirector de la Revista Española de Derecho Administrativo Iberoamericano, Coordinador del Anuario Iberoamericano sobre Buena Administración. Experto Colaborador en Ius Publicum Innovatio (Spin-Off – Universidade da Coruña), Miembro Investigador Colaborador del Centro de Investigación para la Gobernanza Global (Universidad de Salamanca) y Miembro Investigador del Grupo de Derecho Público Global (Universidade da Coruña). Website: www.creveronb.com.
[2] Estos temas los hemos revisado en:
a. Reverón Boulton, Carlos. Derechos Humanos en la Literatura y Cine Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2021.
b. Reverón Boulton, Carlos. “Beneficios de la relación del derecho con la literatura y el cine” en Derecho. Cine. Literatura. X Jornada Aníbal Dominici. Homenaje Dr. Ramón Escovar León. AB Ediciones, Caracas, 2021.
c. Reverón Boulton, Carlos. “Derechos humanos en el cine: Una aproximación a partir de la película Argentina, 1985” en Revista de Derecho Público Nº 171-172. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2023
d. Reverón Boulton, Carlos. “Ikiru y el derecho a una buena Administración en Venezuela” en Anuario de la Asociación
Venezolana de Derecho Administrativo. Año 2021, Centro para la Integración y el Derecho Público, Caracas, 2023.
e. Reverón Boulton, Carlos. El cine como medida de reparación de violaciones de derechos humanos. Ediciones Ojlejnik, Santiago, 2024.
f. Reverón Boulton, Carlos. Jueces sin rostro: Un grave retroceso en materia de derechos humanos en México. Una reflexión disruptiva” en Reforma Judicial Nº 35. UNAM, México, 2025.
[3] Este carácter de derecho de libertad, lo desarrollé extensamente en Reverón Boulton, Carlos. “La buena administración como garantía de la dignidad humana” en Anuario Iberoamericano sobre Buena Administración Nº 3-5, en homenaje al profesor José Luis Meilán Gil. IJ Editores, Ius Publicum Innovatio, FIDA, Buenos Aires, 2023. Disponible en: https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=509b20eb62f0e35af30c9ef280d587ca
b. Resulta particularmente importante la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21 de noviembre de 2007 (caso: Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez v. Ecuador), mediante la cual se afirmó lo siguiente: “52. En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá́ de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo”.
[4] En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de agosto de 2019 (caso: Álvarez Ramos v. Venezuela) se dijo lo siguiente respecto al proyecto de vida: “…El daño al proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y acceder a ellas. Por tanto, el proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales. Esta Corte ha señalado que el “daño al proyecto de vida”implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable”.
[5] Sobre ello resulta interesante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 marzo de 2017 (caso: Acosta y Otros v. Nicaragua), mediante la cual se sostuvo que “140. La Corte reitera que la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Para garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores puedan desarrollar libremente su función, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que puedan ser protegidos si se encuentran amenazados o en situación de riesgo o denuncian violaciones a derechos humanos, así como investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad”.
[6] Stephenson, Neal. Snow Crash. Del Rey, New York, 2022.
[7] Hayek, Friederich A. Camino de servidumbre. Unión Editorial, Madrid, 2008.
[8] La prosperidad a largo plazo, por tanto, solo es viable en contextos donde prevalecen instituciones políticas y económicas inclusivas, en contraposición a aquellas extractivas, como explican Daron Acemoglu y James A. Robinson, según los cuales: Las instituciones económicas inclusivas posibilitan y fomentan la participación de la gran mayoría de las personas en actividades económicas que aprovechan mejor su talento y su habilidades y permiten que cada individuo pueda elegir lo que desea. Para ser inclusivas, las instituciones económicas deben ofrecer seguridad de la propiedad privada, un sistema jurídico impar y servicios públicos que proporcionen igualdad de condiciones en los que las personas puedan realizar intercambios y firmar contratos; además de permitir la entrada de nuevas empresas y dejar que cada persona elija la profesión a la que se quiere dedicar.
(…)
La lógica de este tipo de círculo vicioso también es fácil de entender, a posteriori: las instituciones políticas extractivas crean pocos límites al ejercicio del poder, por lo tanto, básicamente, no hay instituciones que limiten el uso y abuso de poder por parte de las personas que derrocaron a dictadores anteriores y asumieron el control del Estado; y las instituciones económicas extractivas implican que se puedan lograr grandes beneficios y riqueza con el mero control del poder, expropiando los activos de otros y estableciendo monopolios (Acemoglu, Daron y Robinson, James A. Por qué fracasan los países. Deusto, Barcelona, 2012, p. 73).
Para citar: Carlos Reverón Boulton, “Lecciones de derechos humanos en el Metaverso” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de septiembre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/09/11/lecciones-de-derechos-humanos-en-el-metaverso/