Facultad de Derecho

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Los niños del conflicto, los hijos de la guerra, la contemplación moral y el Derecho Internacional Humanitario

Comentario al artículo
Provost R.

“Ni máquinas de guerra, ni puras víctimas: Legalidad de los ataques contra los niños de disidencias de las farc según el derecho internacional humanitario”

Revista derecho del Estado. 61 (Enero-Abril 2024)

 Por: Diana Lorena Quiñónez Bohórquez[1].

Frente a la situación de la participación de los menores de 15 años[2]en las actividades del conflicto siempre nos encontraremos de cara a los dilemas y dificultades planteadas por la ética, la moral (Boulding, 1962), el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, en la medida en que siempre nos será imperativo efectuar no solo el análisis del proceder por parte de estos durante cualquier hecho hostil, sino también, abordar el grueso del contexto (Alzate: 1998) que nos arroja la pregunta: ¿Cómo terminan involucrados los menores en la guerra y en el conflicto armado interno?.

Los desafíos se centran entonces en esclarecer las potestades interpretativas y los alcances de la capacidad para la toma de decisiones que sobre el tratamiento de los menores de edad se llevan a cabo tanto por los actores intervinientes[3] dentro del desarrollo de los conflictos armados (Burton, 1993), como por las legislaciones y aparatos regulativos[4] a la hora de materializar el juzgamiento sobre cada uno de estos menores, verbigracia lo establecido en el artículo 77 del Protocolo facultativo adicional a los convenios de Ginebra de 1949[5].

En el  puntual contexto colombiano, se han presentado bombardeos contra campamentos de las disidencias de la guerrilla de las extintas FARC- EP en el mes de marzo de 2021 en las selvas del Guaviare[6] se evidencia el fallecimiento de al menos una menor de 16 años como producto de las confrontaciones con las fuerzas  armadas de Colombia, cuestión que indudablemente encendió alarmas  alrededor del mundo sobre la interpretación (Entelman, 2002) y calificación que merecen los hechos que involucran menores participantes en escenarios de confrontación bélica. 

Las taxativas declaraciones del Ministro de la defensa de entonces terminaron por generar estupor en virtud de la calificación como “Máquinas de guerra” para referirse a los menores de edad participantes en las confrontaciones de aquel marzo de 2021 y que merecieron el pronunciamiento no solo de los medios de comunicación, sino de la doctrina especializada a través del artículo que nos convoca, en el sentido de dirigir una revisión de las normas del Derecho Internacional Humanitario, su tratamiento específico (Dinstein, 2022), individualizado e íntegro sobre  la realidad del conflicto colombiano.

Es así que, las calificaciones, tipificaciones o asignaciones como figuras intervinientes en las acciones bélicas por parte de menores de edad,  son parte de la necesaria regularización del Derecho Internacional Humanitario (CICR) con fines de humanización y mitigación de la barbarie de la guerra en aras de reducir la crueldad, no obstante, las verdaderas inquietudes se centran también en el carácter histórico, causal, preventivo y resocializador de los menores víctimas e intervinientes en los diferentes conflictos armados (Fisas, 2004).

La casuística africana, particularmente lo referido al Caso Ntaganda, como se describe en el texto nos advirtió suficientemente cuan dispendioso resulta no acelerar el sistema de calificación de la conducta, pues no en todos los casos la presencia misma de los menores de edad en escenarios bélicos probó la participación directa de los mismos en los escenarios y en las actividades hostiles (Lederach, 1995), de manera que regresando al caso colombiano, el accionar de las fuerzas militares sobre campamentos de las disidencias de las FARC – EP plantea el cuestionamiento de la proporcionalidad usada por el despliegue militar en ubicaciones geográficas difíciles pero sobre grupos armados cuya estructura tiene incorporada la presencia de menores de 18 años de edad (Comisión de la Verdad, 2022).

Es así que, focalizando nuestro interés en cada ser humano menor de edad y destacando que para el caso sub examine las fuerzas armadas no se encontraban abandonadas a su suerte, diremos que  cada vida involucrada en una de las más lamentables experiencias que puede atravesar un ser humano y un niño en Colombia, debería  dar lugar a que moral y jurídicamente  se incorporase de manera forzosa la consideración de la necesidad militar frente a la también necesaria protección de los niños involucrados en combate, incluso, asumiendo que quienes están allí provienen del contexto social, económico, familiar, médico, complejo que requiere de una visión humana, sensible, ojalá contenido en la voz del menor inmerso en situaciones de conflicto, bien haya sido participante directo o activo en la guerra como lo ha mencionado la Justicia Especial para la Paz dentro del Estudio del macrocaso 07.

 Ahora bien, independientemente de los avances normativos que nos han permitido delimitar la inmunidad de los civiles, la identificación clara entre hacerse partícipe en los ataques y hostilidades discriminando el impacto, la eficacia y el vínculo con el conflicto armado, mencionarems que no puede perderse de vista que cualquier participación de un menor en circunstancias de guerra será siempre un accionar desprovisto o sin el suficiente consentimiento y autonomía de la voluntad plena para expresar conscientemente una aprobación racional y moral por parte del menor en las circunstancias hostiles que por sí mismas han tenido ya la capacidad de sobrepasarlo y lo han envuelto en los hechos propios de la guerra (Mitchell, 1996).

Entonces, tomando en consideración que tal y como lo menciona el autor, el Derecho Internacional Humanitario por sí mismo suele descartar la relevancia del consentimiento o la falta del mismo por parte de quienes participan en los combates, no menos cierto es que, tratándose de las edades más vulnerables en materia psicológica y mental del ser humano (Alzate, 1998), cualquier análisis que incorpore el estudio de caso de participación de un menor en combate debería cuando menos traer siempre aparejada la humanidad del reconocimiento del carácter primario de víctima de los menores intervinientes a cualquier título en el conflicto.

Hará entonces falta acudir siempre a la definición primaria de la idea de justicia y al reconocimiento del deber primigenio del estado de derecho y del estado social de derecho, erigidos sobre el pacto social de provisión de cuidado y seguridad a cambio de la restricción de libertad a sus miembros, deber que en nuestra consideración se incumple en primera instancia por parte de los estados a los que pertenecen los menores intervinientes en el conflicto y recordando los objetivos con los que fueron adoptados la primera generación de derechos humano, como quiera que es deber del estado disminuir las circunstancias adversas para los menores de edad[7].

Con base en lo enunciado por el máximo tribunal constitucional y contrastando con lo que válidamente se recalca por el actor al recordar que un niño pequeño que no tiene la capacidad de comprender lo que pasa y que aunado a ello puede crecer y desarrollarse a lo largo de los años asumiendo que el medio en el que se desenvuelve es el único que existe o ve muy restringidas las posibilidades para salir de el, pues si, claramente  se concluye que para el sub examine de los niños del Guaviare bombardeados en el 2021 si bien no se contó con la protección debida que evitará su inmersión en el conflicto, tampoco se proporcionaron los apoyos necesarios para mitigar las consecuencias del accionar y de la necesidad militar (Howard, 1995).

De manera que para cualquier actividad reseñada e investigada sobre aquellos menores NNA. o soldados reclutados pertenecientes a las disidencias de las FARC y para todas aquellas participaciones efectivamente desarrolladas durante el transcurso de la guerra librada en las selvas y en las zonas rurales de Colombia hará falta más que un análisis y ponderación restrictiva legal de la antijuridicidad, tipicidad y culpabilidad, será pertinente determinar si tanto el estado colombiano con la asignación dell uso legítimo de la fuerza y las mismas disidencias del extinto grupo guerrillero FARC-EP, desplegaron algún tipo de protección de las previstas entre otros en el artículo 8 del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[8],

Adicionalmente, no estaría demás hacernos esta pregunta de carácter sociológico: ¿ Hasta qué punto el grueso de las estructuras del estado y las desintegraciones de núcleos familiares han empujado y desprotegido causal e ineludiblemente a los niños a las hostilidades de un conflicto?.

Parece claro que no puede ni ética ni moralmente hablarse del hecho de que cualquier menor pudiera haber tomado una decisión desde los terrenos del libre albeldrío o con base en la manifestación plena de la autonomía de la voluntad una decisión de pertenecer activamente a una estructura de un grupo armado al margen de la ley, puesto que es históricamente demostrable que la incorporación de los menores en los conflictos armados ha venido precedida de la manipulación, engaño, la agresión fisica, mental y psicológica de la mayoría de ellos, esto como fenómeno causal y al margen de cualquiera que sean las actividades que por distribución netamente estratégica se hallan visto avocados a desarrollar posteriormente, llámense actividades de cocina, preparación de alimentos, sabotaje, espionaje, utilización de señales y hasta el siucidio.

Por su parte, destaca el artículo que el Derecho Internacional Humanitario y los Derrechos Humanos han construido las categorizaciones e interpretaciones de las participaciones y las prerrogativas a la luz del Protocolo I de Ginebra, desprendiendose  en nuestra opinión de las circunstancias primarias que conectan a los menores con el desarrollo de actividades hostiles o su participación[9] o la participación de estos últimos por cuenta de las circunstancias vulnerables que de manera previa determinaron su cercanía y finalmente los terminaron involucrando en el conflicto, verbigracia ruptura de la unidad familiar, abusos, violencia intrafamiliar, pobreza entre otros.  

Por tanto, incluso acercándonos al estudio de las consideraciones jurídicas y sin otorgarle dimensión teleológica a los actos de los menores de edad puesto que está determinado que en materia de intervención en hostilidades existe una falta de capacidad y una ausencia de consentimiento de los NNA soldados que intervienen por primera vez en el conflicto; dicha falta de capacidad y ausencia de conocimientonos validará en adelante la consideración constante de los menores como no combatientes Artículo 77 del Protocolo I y la necesidad imperativa de recubrirlos siempre bajo los amparos de inmunidad en caso de ataques directos.

Centrándonos nuevamente en el escenario colombiano podemos documentar una penosa cifra de mas de dos millones de niños desplazados de manera violenta y reclutados de manera forzosa, atravesando e interrumpiendo de manera abrupta la niñez colombiana y con ello el tejido social y la sana convivencia de Colombia, evidenciandose con ello un primer escenario de falla del estado y de desprotección e insuficiencia institucional para el mantenimiento de los mas vulnerables al margen de cualquier padecimiento a agresión.

Es así que los niños indígenas, afrocolombianos y campesinos de la colombia rural han sido la población mas violentada por los autores del conflicto en concomitancia con el ya descrito abandono del estado, que inclusive nuevamente revictimiza, dirigiendo ataques sobre estructuras criminales sin discriminación del impacto sobre menores pertenecientes a las filas de los mencionados grupos armados al margen de la ley,  según establece la JEP que en sus investigaciones ha esclarecido que alrededor de 16.879 niños y niñas han sido reclutados forzosamente desde 1960 y hasta 2016.

Asimismo, en lo concerniente a lo analizado respecto de las operaciones militares llevadas a cabo en 2021, puntualmente al bombardeo de campamentos con presencia de menores de edad, se puede validamente concluir que el accionar de las fuerzas militares estuvo motivado por la consideración irrestricta de que los menores de edad contaban con una categorización de combatientes al margen de las disposiciones efectuadas por el Protocolo I y de las normas que otorgan inmunidad a los menores inmersos en la participación de conflictos armados. 

Esta problemática aleja a Colombia de una consideración holistica y de contexto que permita en el sentido amplio no olvidar las causas por las cuales los menores siempre se han visto envueltos en la participación y desarrollo de la violencia interna del país sin la discriminación de las causas que llevaron a quienes hubieran podido considerarase en primera instancia como víctimas y que con la dinámica de la guerra terminaron por tomar parte de las actividades directas y de las acciones hostiles.

Con esto, consideramos que más alla de establecer si nos encontramos en un escenario de determinación de los menores como estrictas víctimas o como unas maquinas de la guerra en Colombia, lo que precisamos es asumir y aceptar que no estamos siendo capaces de implementar las medidas de protección y aplicación de los Protocolo I y del artículo 8 del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para librar los desafios de manejo de nuestro conflicto armado interno.

De igual manera requerimos de asumir que nuestras fuerzas armadas siguen sin estar familiarizadas con los aspectos mas centrales del Derecho Internacional Humanitario y aún falta la creación de escenarios que permitan a los otrora menores, la capacidad de manifestar a viva voz y no solo para la construcción de la memoria histórica sino también como parte la construcción de la verdad, el relato de las experiencias de cada uno de los NNA soldados y de los menores involucrados en el conflicto armado interno.

Sobre este punto la JEP  por ejemplo, destaca dentro de su macrocaso 07 el silenciamiento de la voz de los niños y niñas reclutados por las extintas FARC -EP tras mas de 50 años de conflicto armado en Colombia, con motivo del persistente temor a la revictimización a las estigmatizaciones y a las represalias que pudieran sufrir ellos mismos y sus familias, hechos todos que definitivamente denotan la falta de materialización de las protecciones previstas en el Derecho Internacional Humanitario.

De igual forma, no esta de mas realizar  una consideración o margen de hincapié histórica y causal complementando el abordaje del analisis de los ataques a menores de edad pertenecientes a  las disidencias de las FARC-EP a la luz del Derecho Internacional Humanitario, sobre las circunstancias individuales que rodearon y rodean a todos aquellos menores pertenecientes a las disidencias, como ejercicio humano de apuntar a mitigar las causas que empujan a nuestros niños a formar parte de las dolorosas hostilidades del conflicto armado en el país.

Para concluir, todo esto, puede encaminarse hacia el fin propuesto por la Jurisdicción Especial para la Paz de dignificar los padecimientos de todos aquellos que en una primera etapa de la historia y de una historia que involucro su infancia, fueron las víctimas de una guerra que los alcanzó sin que pudieran discernir apenas nada;  puede darse una dirección hacia el objetivo de honrar la memoria de todos los niños desaparecidos, para que podamos respetarles, darle un lugar y presencia social a sus dolores  y sobre la base de la paz como telos, comprender su sufrimiento dandole un sentido al mismo y después si, centrar la mirada en la tipificación jurídica y en la asignación de responsabilidades a la luz del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos como parte de la reconciliación nacional.

BIBLIOGRAFIA

Alzate R, Análisis y resolución de conflictos. Una perspectiva psicológica, Zarautz, Universidad del país Vasco, 1998.

Boulding, Kenneth E. Conflict and defense: General Theory, New York, Harper & Row, 1962.

Boulding, Kenneth E. Las tres caras del poder, Barcelona, Paídos, 1999.

Burgess H, y Burgess G, Encyclopedia of conflicto resolution, Santa Bárbara, California, ABC-CLIO, 1997.

Burton J., Conflict: Resolutions and provention, Virginia, centerfor conflicto analysis and resolution, George Mason University, The Macmillan press, 1990.

Burton J., Conflict: Human needs theory, New York, St. Martin´s Press, 1990.

Burton J., Conflict resolutions as a political philosophy, in conflict resolution theory and practice: Integration and application, New York, Manchester University Press,1993.

Cascón Soriano, Paco, La alternativa del juego, juegos y dinámicas de educación para la paz, Madrid, Los libros de la catarata, 1998.

Cascón Soriano, Paco, Educar en y para el conflicto, Barcelona, cátedra 2001.

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Hay futuro si hay verdad: informe final, tomo 8: ‘No es un mal menor – niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado’, Bogotá, 179-223, 2022

 Dinstein, Y. The Conduct of Hostilities under the Law of International Armed  Conflict, 4th ed. Cambridge University Press, 2022

Entelman, F., Remo, Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Barcelona, Gedisa, 2002.

Fisas, Vicent, Procesos de paz y negociación de conflictos armados, Barcelona, Paidós 2004.

Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades, p.

34. https://www.icrc.org/es/publication/guia-participacion-directa-hostilidadesderecho-internacional-humanitario-dih – CICR

Folber, J., Taylor, A., Mediación: Resolución de conflictos sin litigio, México, Limusa, 1992.

Howard, M., La cultura del conflicto, Barcelona, Paidós, 1995.

Lash, R., Manual de ejercicios para la resolución de conflictos, San Francisco, Ca. The comunity Board Program, Inc., 1985.

Lederach, J.P. y Chump, M., ¿Conflicto y violencia?, guía para facilitadores, Guatemala, ediciones Sevilla, 1995.


[1] Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Master en estudios de paz, conflictos y desarrollo de la Universidad Jaime I de España, ex Juez del Moot Court Competition del Washington College of Law de la American University de Washington. Entrenada en Dispute Boards de la ICC de Paris, litigante en temas de resolución de controversias, ex abogada analista del PNUD de las Naciones Unidas y docente universitaria.

[2] https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/personas-protegidas-ninos-ninas-y-adolescentes 

[3] https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-del-pueblo-registr%C3%B3-184-casos-de-reclutamientode-menores-en-2023 

[4] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-240-09.htm 

[5] https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimasconflictos-armados-internacionales-1977 

[6] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56261428 

[7] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83873 

[8] chrome-

extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_stat ute(s).pdf

[9] https://www.defensoria.gov.co/web/guest/orientacion-al-ciudadano 

Para citar: Diana Lorena Quiñónez Bohórquez, “Los niños del conflicto, los hijos de la guerra, la contemplación moral y el Derecho Internacional Humanitario” en Blog Revista Derecho del Estado, 15 de septiembre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/09/15/los-ninos-del-conflicto-los-hijos-de-la-guerra-la-contemplacion-moral-y-el-derecho-internacional-humanitario/