Facultad de Derecho

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Reseña al libro «La reparación integral en el amparo»

MENDOZA-JUÁREZ Alfonso, (2024), La reparación integral en el amparo, Facultad de Derecho UNAM – Tirant lo blanch, Ciudad de México, pp. 197.

Por: Emiliano Velázquez Alonso[1]

La metodología que conlleva el razonamiento para estructurar un texto siempre es una de las situaciones de mayor complejidad dentro de la literatura científica. En el libro en comento, la cual está constituida por cuatro capítulos y 197 páginas de contenido, es posible identificar una combinación de variados elementos que conforman La Reparación Integral en el Amparo. La obra confronta la teoría y lo que sucede en la práctica, pero también, nos hace repensar de una forma particular la justicia constitucional.

Por un lado, se trata de un trabajo de investigación vanguardista que implicó la reunión de temas actuales y técnicamente sofisticados que protegen los derechos humanos, a partir de la selección escrupulosa de la teoría, jurisprudencia, sentencias y leyes mexicanas, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por otro lado, más allá de un acercamiento únicamente jurídico, el autor nos muestra una visión sobre el significado de la palabra “reparar” en el juicio de amparo mexicano a través de un recorrido histórico que, naturalmente, nos hace tomar conciencia que el Estado mexicano, en tanto organización política “protectora” de los derechos humanos, en lugar de acrecentar sus instituciones, éstas se han visto reducidas.

Los elementos que integran el contenido del libro surgen des diversos estudios comparados que hace el autor a través del tiempo. Por tal razón, la obra contiene un desarrollo sistemático sobre el juicio de amparo y el control de la constitucionalidad de normas que realizan las y los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF), que, si bien es uno de los temas centrales de su investigación, el autor se enfoca en demostrar que los criterios pronunciados por el PJF, no han sido suficientemente protectores a fin de reparar integralmente a las personas que ostentan las calidad de víctimas.

En ese mismo sentido, el autor reconoce la existencia de criterios más protectores provenientes de la CIDH (en su carácter de Tribunal regional encargado de la defensa de los derechos humanos), la CNDH (como órgano público autónomo cuya principal función consiste en emitir “recomendaciones” no vinculantes) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que del propio PJF, siendo todas estas instituciones las encargadas de hacer cumplir los preceptos contenidos en la Ley General de Víctimas (LGV).

El libro se compone de 4 capítulos. Primeramente, el autor hace énfasis sobre la importancia que ha tenido el juicio de amparo a lo largo de su historia en México para proteger los derechos humanos (antes denominados “garantías individuales”). Además, expone un recorrido de más de 150 años en materia de juicio de amparo, iniciando con la Constitución de 1841 y culminando en 2011 hasta poco antes de la publicación de la obra, periodo que contiene una de las reformas constitucionales de mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano. A lo largo de este capítulo es posible encontrar una explicación muy clara y precisa sobre los orígenes del concepto “reparar”, así como de las aplicaciones e interpretaciones hechas por los tribunales de cada época, entendiendo desde luego, que las leyes no son objetos materialmente estáticos, sino más bien, son una voluntad general sujeta a intereses y necesidades que buscan adaptarse a exigencias sociales determinadas (pp. 25-61).

            En el segundo capítulo, la investigación se desarolla en el marco de la distinción de los conceptos “reparar” y “reparar integralmente”[2], así como de sus aplicaciones limitadas por los jueces del PJF en México. El autor desglosa el origen de las primeras aplicaciones de la reparación de daños en la materia civil, incluso remontándose a algunas referencias que emanan del código napoléonico de 1804; el autor no limita la investigación en la mencionada materia, sino también subraya algunos precedentes y nociones de la reparación en el derecho penal y el derecho administrativo, que, en algún momento, fueron una opción a nivel legal para que las víctimas puedan exigir la reparación de los daños causados por el Estado (pp. 63-99).

            El tercer capítulo de la obra visibiliza las reformas de rango constitucional y legal que han reconfigurado las obligaciones de las autoridades frente a las exigencias y demandas de las personas. De hecho, es posible constatar que este capítulo está compuesto principalmente de dos materias: el primero que se concentra en mencionar las facultades que tiene la CNDH como organismo autónomo federal por medio de su representante denominado Ombudsperson al momento de emitir las “recomendaciones”, mientras que a nivel legal, la CEAV, como organismo descentralizado de la administración pública federal, tiene como principal atribución, bajo el estricto cumplimiento de la LGV, el acompañamiento a las víctimas con el objetivo de reparar integralmente sus derechos; consecuentemente, de la segunda mitad de este mismo capítulo derivan ciertas características que forman parte de aquellos que el autor denomina “medidas de reparación integral”, las cuales pueden encontrarse en la LGV y consisten en cada uno de los elementos que deben ser obligatoriamente reconocidas con el objetivo de reparar integralmente a las personas que tienen la calidad de víctimas (p. 184).

Finalmente, durante el cuarto capítulo de la obra, es evidente la exposición de una reacción crítica por parte del autor en contra de las sentencias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El libro se enfoca en recuperar los antecedentes judiciales para comparar los “efectos” de las sentencias en los juicios de amparo, partiendo del análisis de ciertos criterios tomados por la CIDH que reaccionan, en cierta medida como contraste, respecto de las determinaciones pronunciadas por la SCJN, a pesar de todas las consideraciones precedentes a nivel constitucional. El autor evidencia que la SCJN, en tanto órgano jurisdiccional de mayor jerarquía a nivel nacional, limita jurídicamente la protección de las vícitimas  al momento de pronunciarse a su favor (p. 139).

La visión con la que ha sido escrito esta obra no puede pasar desapercibida, pues la concordancia sistemática de las ideas presentadas, evidencian la necesidad de reconfigurar el resarcimiento de los daños en favor de las personas cuya calidad ha sido catalogada como víctima. En México deben de formularse nuevas instituciones legales (en este caso modificaciones en la Ley de Amparo) que obliguen a dejar de lado los serios vacios legales que no facultan todavía a los operadores jurídicos a reparar integralmente a las víctimas.

Las ideas expuestas incorporan en sí mismas un conocimiento profundo sobre el contenido e interpretación de las normas de rango constitucional, así como del sistema jurídico mexicano y de la CIDH. Los derechos humanos protegidos por las garantías constitucionales que existen en México, a pesar de su desarrollo con el paso de los años, no han podido ser reparados integralmente, toda vez que la falta de instituciones legales han dañado el acceso a la justicia de las víctimas. En el fondo, es posible constatar que, si bien el autor no apoya la existencia de un sistema jurídico positivo en su totalidad, pues considera la utilidad de un corpus iuris de derechos humanos para reparar a las personas con calidad de víctimas, si considera que deben existir regulaciones a nivel legal que faculten a los integrantes de la judicatura, a imponer reparaciones al Estado en los casos que éste haya sido transgresor de los derechos humanos.

Incluso si esta obra no es un propuesta en vías de provocar un cambio legal (p.22), me parece que el libro contiene argumentos suficientemente sólidos para ser tomados en cuenta por el Congreso de la Unión, con el fin de que el concepto “reparación integral” pueda ser incorporado dentro de la Ley de Amparo y desde luego, que los conceptos legales que formen parte de este cuerpo de normas, sean obligatorios en los futuros fallos que emitan los jueces del PJF, de manera tal, que las personas que ostenten la calidad de víctimas, en la mayor cantidad y calidad posible, puedan ser integralmente reparados.


[1] Licenciado por la Facultad de Derecho de la BUAP; Miembro de la Red Iberoamericama Juvenil de Derecho Administrativo; https://orcid.org/0009-0005-9014-8934; emilianoalomx@gmail.com

[2] El autor, de acuerdo con la investigación realizada, considera que los efectos de una reparaión integral al momento de emitir una sentencia, deben ser la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición.

Para citar: Emiliano Velázquez Alonso, «Reseña al libro La reparación integral en el amparo»  en Blog Revista Derecho del Estado, 07 de octubre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/10/07/resena-al-libro-la-reparacion-integral-en-el-amparo/