Facultad de Derecho

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Los test constitucionales y la claridad judicial

Por:Juan Camilo Tauta Correa[1]

Enfrentarse a una decisión o sentencia judicial puede resultar un reto abrumador para la mayoría de las personas o ciudadanos. Como observamos en El Proceso de Kafka, una gran carga emocional puede afectar el espíritu de aquel que se ve enfrentado a consecuencias jurídicas relacionadas a su bienestar, libertad o propiedad; más aún cuando no sabe por qué razón está siendo procesado. Sin embargo, para el ciudadano, enfrentarse al análisis jurídico de un caso, descifrar el sentido de un fallo o, simplemente, entender sus derechos puede resultar igual de demandante. Teniendo presente la necesidad democrática de poner el derecho al servicio de la ciudadanía, surgen instituciones jurídicas como los test constitucionales, como herramientas al servicio de los jueces y los participantes en un proceso que permiten a estos realizar mejores análisis, estandarizar necesidades argumentativas y probatorias, y predecir de mejor manera la posible solución de una situación jurídica concreta.

Sabemos entonces que el verdadero valor de una sentencia judicial no se encuentra sólo en su parte resolutiva, sino también, detrás de la argumentación y los fundamentos que cimientan la decisión judicial. Los test constitucionales permiten a todos los implicados en el proceso entender mejor los mecanismos del mismo y anticiparse a la posible solución de los casos, permitiendo desarrollar argumentos mejor enfocados, contribuyendo así a la mejor comprensión de los asuntos por parte del juez y los intervinientes en el proceso, así como a la mejora en los tiempos de decisión de la judicatura colombiana y la efectividad general del sistema.

Del trabajo de los autores, resulta entonces, la conceptualización de los test constitucionales, entendidos como “estructuras argumentativas, cuya aplicación contribuye a la solución de casos recurrentes que se plantean ante la justicia constitucional” o metodologías para llevar a cabo el control constitucional en casos frecuentes y complejos. Una serie de pasos o criterios a tener en cuenta, que establece un tribunal constitucional para ejercer su función de control abstracto y concreto de constitucionalidad.

Con este escenario se presenta la existencia de diversos tipos de test como lo son el de proporcionalidad, igualdad, admisión de demandas de inconstitucionalidad, sustitución de la constitución, reserva de ley estatutaria, procedibilidad de la acción de tutela, tutela contra providencias judiciales, modulación de fallos de constitucionalidad o cosa juzgada constitucional, entre otros. Aunque los autores centran su atención en los test constitucionales, de los cuales acabamos de referir algunos, en la actualidad la valoración mediante estos juicios o test se encuentra expandida a otras jurisdicciones como la ordinaria y la administrativa, y fuera de escenarios de control de constitucionalidad abstracto o concreto, siendo incluso usados en la argumentación y decisión de procesos penales, civiles, laborales, administrativos, electorales, tributarios, etc.

Como herramienta interpretativa y argumentativa los test resultan elementos provechosos para todos los intervinientes del sistema judicial puesto que establecen elementos comunes de discusión. Un escenario donde jueces, abogados, partes y demás actores, pueden saber con anterioridad si van a enfrentarse, y bajo qué estructura, a un test constitucional, permitiendo esto conocer de antemano los hechos y elementos que deben ser tenidos en cuenta al momento de fundamentar una causa o una decisión, así como la carga probatoria que tiene la alegación de un hecho determinado.

Un elemento interesante que se menciona es la reserva que ha tenido últimamente la Corte Constitucional ante el uso del término test para denominar a este tipo de juicios o valoraciones estructuradas, siendo que este término es ampliamente usado y reconocido en la práctica jurídica colombiana. En un esfuerzo de hacer el trabajo de la Corte más cercano al ciudadano común, podría propenderse por la unificación de la terminología utilizada para designar a este tipo de juicios y su estandarización.

Todo ello es importante si se tiene en cuenta el carácter pragmático de la figura de los test, que, si bien se refieren a una construcción teórica, la metodología que implementa tiene sus efectos en la práctica, al momento de analizar un escenario de control constitucional. De allí que, como lo afirman los autores, no siempre que se usa un test constitucional se hace referencia explícita al mismo por parte de la Corte; es decir, que la Corte puede aplicar el test y seguir su metodología, pero sin explicitar que está haciendo uso de alguna clase del test o juicio constitucional.

Como se dijo, un esfuerzo de unificación de la terminología utilizada alrededor de los test constitucionales podría ser un gran avance que demandaría poco esfuerzo por parte de la judicatura y podría tener grandes resultados en la práctica jurídica, en el conocimiento de la ciudadanía de sus derechos y en la defensa de los mismos.

A modo de ejemplo se tiene que: estandarizar el uso de la palabra test a los juicios constitucionales permitiría a los buscadores de jurisprudencia de las altas cortes mejorar la indexación de las sentencias, agrupar los temas desarrollados en ellas y generar bloques de sentencias relacionadas por temas, y no sólo por palabras. Reduciendo la necesidad de tener que hacer repetidas búsquedas con términos similares para el fenómeno como “juicio”, “test”, “examen” o “criterios”, entre otros. Palabras que algunas veces son usadas de manera circunstancial en sentencias y que no desarrollan las figuras jurídicas que describen.

La práctica jurídica también se vería beneficiada, pues al lograr la estandarización de la terminología y de la indexación de sentencias en los buscadores, ello permitiría la elaboración de teorías jurídicas o líneas jurisprudenciales sensatas, que hicieran un mejor abordaje de los problemas sociales, clarificando la realidad de los escenarios jurídicos de la ciudadanía, sus mecanismos de gestión de controversias y permitiendo respuestas más adecuadas y oportunas por parte de la justicia y los demás intervinientes en el proceso. Lo mismo podría decirse de la academia, que, al presentarse una mejor práctica de identificación de sentencias, vería posibilitado más y mejor trabajo de investigación, retornando en el desarrollo del conocimiento y la cultura jurídica del país.

Un punto que podría generar la discusión es si, como lo afirman los autores, los test o juicios constitucionales tienen un carácter discrecional, pues si bien es cierto que tanto en la formación como en la implementación de los test, estos son producto de un cierto grado de discrecionalidad judicial, también resulta que al momento de aplicarse los test y reiterarse su uso por parte de la Corte, el mencionado test adquiere unos pasos, un método, un proceso que debe seguir la Corte para, a partir de allí, valorar una situación jurídica concreta.

Es decir, aun cuando la formulación e implementación del test es discrecional del juez constitucional, una vez que este ha sido usado por la Corte, la misma se encuentra con que este tipo de test ya no es completamente discrecional, sino que consta de una serie de pasos que debe analizar el juez constitucional, limitando así la discrecionalidad. Lo mismo podría decirse cuando el juez, al decidir un asunto omite aplicar el test constitucional, dando así la posibilidad a los actores del proceso de solicitar su aplicación con base en el principio de igualdad.

Lo anterior podría resultar también de lo dicho por los autores, quienes, tras realizar la explicación del fundamento lógico racional de la existencia de los test, reconocen también que una vez implementado “Cuando una corte o un tribunal constitucional establece la metodología que constituye un test (…), crea una norma que deben cumplir todos los sujetos involucrados dentro del proceso de constitucionalidad”. Dando a entender que, si bien el fundamento de un test es la racionalidad estructurada y la discrecionalidad, una vez implementado el test, se establece un proceso que debe seguir el fallador y las partes para la resolución de un caso. Esto mismo es lo que ocurre cuando el test es de origen extranjero o ha sido trasplantado de otro sistema jurídico.

La propuesta de los autores se constituye en un valioso aporte a la práctica jurídica colombiana, como mecanismo de socialización y sistematización del conocimiento alrededor de los test constitucionales, donde clasifica y desarrolla esta figura jurídica, su concepto, su historia, sus etapas, los tipos de test clasificados por tema, su fundamento racional y las teorías que lo sustentan, incluyendo una fundamentación sobre la discrecionalidad en la justicia constitucional, su legitimidad y el desarrollo concreto de la figura en el caso colombiano. Temas que se ven completados y profundizados por el libro Los Test Constitucionales del profesor Manuel Fernando Quinche, donde realiza un análisis detallado de los tipos de test constitucionales más usados en la práctica, profundizando en sus metodologías o pasos y los subtipos que pueden presentarse al interior de cada uno, como el test de igualdad que es un subtipo del test de proporcionalidad.

La figura de los test constitucionales puede resultar una herramienta valiosa para el fortalecimiento de la judicatura y la democracia en el país, permitiendo una mejor práctica, eficiencia y claridad sobre los elementos que son objeto de un test constitucional. Si bien los propios autores reconocen que existen críticas tanto a la existencia como al uso de esta figura, también exponen las teorías detrás de estas críticas, y resulta que las mayores diferencias respecto de los test constitucionales tienen que ver con la teoría que las fundamenta y no con su naturaleza. Así como también con su uso indebido y no con su inconveniencia.

Estandarizar la terminología por parte de la Corte Constitucional ayudaría a brindar claridad, legitimidad y eficacia a este tipo de herramientas de análisis jurídico, permitiría su uso adecuado y estructurado por parte de la ciudadanía, dotaría al país de seguridad jurídica, de conocimiento a su población y de beneficios al derecho, al sistema jurídico colombiano y a la finalidad de realización de la democracia.

Bibliografía

  1. Dworkin, R. (2002) Los Derechos en serio. Ariel.
  2. López Medina, D. E. (2006). El Derecho de los Jueces. Legis.
  3. Quinche Ramírez, M. F. (2022). Los Test Constitucionales. Temis.
  4. Sentencias de la Corte Constitucional: C-673 de 2001, C-695 de 2013, SU-123 de 2018, C-370 de 2019, T-155 de 2019, C-116 de 2021.
  5. Constitución Política: arts. 13, 16, 20, 23, 27, 29, 70, 71, 74,

[1] Abogado de la Universidad Sergio Arboleda. Asesor jurídico y litigante en Partners Consulting Corporation. Columnista Blog Revista Derecho del Estado. Miembro del Observatorio de Derecho Ambiental y Tierras de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (RJA – CAC).

Para citar: Juan Camilo Tauta Correa, “Los test constitucionales y la claridad judicial” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de octubre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/10/19/los-test-constitucionales-y-la-claridad-judicial/