Las tensiones de los estados laicos en América Latina.
Comentario del artículo
Jadán-Heredia, Diego. 2025.
Revista Derecho del Estado. 62 (mayo-agosto de 2025), 81-102.
Por: Carlos Alberto Vergara Hernández[1]
La laicidad de los estados se ha construido débilmente en apenas unos doscientos años, lo que impide que exista un arraigo indiscutible a las sociedades. Además, la primera democracia de occidente no consagró ese principio lo que permitió que su influencia colonial en el mundo hiciera todavía más lenta su consolidación.
En América Latina existe una especie de laicidad híbrida que permite, sobre todo a la Iglesia católica, una participación muy activa con independencia de las débiles regulaciones que existen en la materia.
Por ende, no es ninguna sorpresa que las ideas en contra de la laicidad, siempre latentes, recobraran una fuerza particular con la consolidación de los conservadurismos en el mundo. 2025 ha sido un año clave para entender como el discurso extremo, entre el que se encuentra el religioso, se consolidó fuertemente en una considerable cantidad de países, poniendo en jaque los pocos avances en materia de derechos humanos que se había logrado en las últimas décadas. No fue extraño que personajes como Milei, Bukele, Trump, Meloni, y Bolsonaro, etc, hayan llegado de la mano de alguna forma de discurso religioso, sobre todo cristiano. De hecho, ya es posible incorporar al papa León XIV, que en menos de un mes de pontificado sentenció que la familia solo puede ser formada por el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Ante ello, ha sido fundamental el papel de la academia, y no solo de aquella que enarbola la llamada “batalla cultural” que han articulado las derechas, sino incluso de la que en aras de la neutralidad y la pluralidad, ofrece respuestas, más bien tibias, que no solucionan una cuestión sustancial de fondo.
En las últimas décadas los estudios religiosos en casi todas las disciplinas se han volcado a sostener que las restricciones a los grupos religiosos no concuerdan con una sociedad democrática y plural, y que como cita el autor deberían “considerar a todos los grupos religiosos interlocutores y no, necesariamente, amenazas.” [2] De hecho, hay quien ha llegado a sostener que los modelos instaurados son “laicidad de combate, antirreligiosa e intolerante[3]… [que] ha quedado obsoleta”.[4] Por lo que proponen un modelo de “laicidad positiva”[5] que es la forma creada por la Iglesia católica para llamar a la injerencia de la Iglesia en los Estados. De hecho, se vuelve extraño que los “autores objetivos” retomen un concepto impulsado por la Iglesia mientras son neutrales.
De hecho, como cita el autor, buscan que esa cooperación se de cuando haya “una traducción del discurso religioso a discurso democrático que permitiría acogerlo, en uso de la razón pública, en el diálogo político que busca decisiones epistémicas válidas y corrección normativa.”[6]
Ante todo lo anterior, conviene hacer algunas consideraciones, iniciando principalmente con la necesidad tajante de sostener la laicidad de los estados en los términos en que se encuentra y tal vez incluso más estrictos. Es preocupante que se citen argumentos como “Las personas que profesan una religión no podrían aceptar vivir en una sociedad que desconozca sus creencias más íntimas y auténticas o las desprecie.”[7] Porque eso implica a contrario sensu que el resto de la población si acepte vivir en una sociedad que desconozca sus creencias más íntimas y auténticas o las desprecie, para mantener contentos a los grupos religiosos.
Por ejemplo, según el autor “¿Puede la Conferencia Episcopal pronunciarse públicamente para rechazar la sentencia de la Corte Constitucional? Desde luego que sí, pero el Estado no debería limitarse a permitirlo, porque si considera que la atmósfera moral está siendo determinada por un solo relato religioso, entonces hay una dominación injusta que pone en riesgo los valores de la comunidad política.” [8] Es decir, la Conferencia Episcopal es capaz de emitir un discurso discriminatorio y el Estado no debe intervenir más que para lograr que todas las religiones participen de la atmósfera moral emitiendo en conjunto un discurso discriminatorio.
Según el autor “la corrección normativa de las decisiones públicas, su calidad epistémica, dependen de que se integre la pluralidad de concepciones comprehensivas del mundo, incluidas las religiosas, pero solo para que esas decisiones cumplan de mejor manera los valores constitucionales.”[9] ¿Acaso la no discriminación dejó de ser una norma que no admite disposición en contrario para ser sobajada por el “valor democrático de la pluralidad”? Porque esto no se trata de un discurso más de la pluralidad democrática, sino de un acto abierto de discriminación contra personas de por sí vulnerabilizadas (principalmente mujeres y personas LGBTTIQ+).
Todo lo anterior es un problema porque los grupos religiosos que se han articulado en instituciones aparentemente secularizadas, en efecto han logrado “una traducción del discurso religioso a discurso democrático que permitiría acogerlo”; [10] el problema es que eso ha implicado una “tecnocratización” del discurso discriminatorio para ser aceptado dentro de las sociedades democráticas, por lo que no se articula desde el fundamento bíblico, sino desde una supuesta lucha por las libertades, aunque en el fondo la misión sea excluir el ejercicio de los derechos a ciertas personas:
Quienes postulan narrativas antiderechos suelen desdibujar el fundamento de sus juicios en las doctrinas católicas mencionadas y los presentan como verdades sustentadas en evidencias científicas y tecnológicas, y, por ende, incuestionables […] la tecnocratización de discursos religiosos de corte católico y evangélico, fundamentados de manera estratégica en argumentos científicos y jurídicos mediante una retórica del miedo; la denuncia determinista sobre el fracaso del estado, sus instituciones y políticas públicas para atender problemas sociales como la violencia contra las mujeres, la inseguridad y la pobreza; la propuesta de alternativas basadas en la defensa de la familia tradicional, como la adopción desde la concepción o la desburocratización de la adopción; y un viraje discursivo con el cual se apropian de argumentos de la militancia feminista mientras suprimen el principio de laicidad, omiten la existencia del movimiento lgbtiq+ y manipulan el dispositivo retórico de la ideología de género.[11]
Es decir, el requisito que propone el autor de secularizar el discurso para incluirlo en la deliberación democrática no es una ventaja, sino un caballo de Troya usado por estos grupos desde hace décadas para presentar de una manera más cercana, los mismos prejuicios de siempre. En esto, la academia ha sido fundamental, pues desde su “visión objetiva de estudiar un fenómeno social” ha dotado a los grupos religiosos y sus vertientes secularizadas de un corpus teórico y metodológico que se instaure en las sociedades democráticas.
En todo caso, parece que no se ha considerado a la democracia más allá de su vertiente formal, entendiendo que si la mayoría es religiosa, sus opiniones deben tener un peso en el debate público, aun si eso resulta discriminatorio. Tal vez convenga recordar otra vez lo establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y que positivizó la teoría de Ferrajoli sobre la democracia en toda la región:
La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad”, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial».[12]
En este sentido, la Corte también ha determinado que la libertad religiosa implica acceder, permanecer o modificar la religión, pero no usar el marco religioso para impedir el ejercicio de otros derechos. [13]
Esto es importante porque el discurso religioso no busca impedir el ejercicio de los derechos solo por causas morales, sino de la mano por la pugna por controlar al poder civil. En este sentido, no puede perderse de vista que la laicidad surge precisamente porque la Iglesia católica intentó gobernar en el mundo. En México, la Iglesia no solo logró la independencia de España para no perder sus privilegios con la Constitución de Cádiz, sino que patrocinó la segunda intervención francesa, la guerra de reforma y la guerra cristera, por citar algunos casos.
Aunque el autor sostiene que las religiones pueden cambiar, olvida que son un aparato de dominación tan antiguo como las sociedades, incluso anteriores al Estado mismo. La misma Iglesia católica tiene un corpus dogmático muy claro que impide que sus integrantes se separen de la moralidad impuesta. Cabe recordar que incluso los papas han llamado activamente a la ciudadanía a desobedecer las leyes civiles cuando contravengan su dogmática, Juan XXII apenas en 1963 dijo:
La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. […] Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres); más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa.[14]
En este sentido, conviene concluir que en efecto, no es posible eliminar el poder religioso de la sociedad, pero es deber del Estado, antes que cualquier cosa, la salvaguarda de los derechos humanos.
Por mucho que los discursos neoconservadores sostengan que hay un plan mundial para destruir a la religión católica y a la familia, eso no es verdad; no hay iniciativas de ley, ni activismos pidiendo que se prohíba la religión, que se niegue que existe o que se les impida el ejercicio de los derechos. Por el contrario, hay una sólida articulación religiosa que niega y financia impedimentos para que las mujeres decidan sobre su cuerpo; que una persona pueda determinar su identidad y género como prefiera; que las familias se puedan constituir fuera del modelo nuclear; o que las personas ejerzan su libertad sexual como mejor consideren. Además, reproducen la idea de que son “personas enfermas o desviadas”[15], lo que estigmatiza su sola existencia.
La coyuntura mundial actual demuestra que las derechas se han reconfigurado con una gran fuerza derivada de la concepción numérica y formal de la democracia, teniendo en el centro de sus discursos no solo la negación en el ejercicio de los derechos, sino la eliminación de la laicidad estatal.
Además, como en Brasil, se ha demostrado el poder de lo religioso para imponer líderes afines a sus ideas. Por tanto, apostar por una desregulación de la laicidad, no soluciona un problema de discriminación estructural contra ciertas personas históricamente vulnerabilizadas por los grupos de poder, incluido o encabezado por el religioso.
[1] Licenciatura y maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor en la misma Facultad de las asignaturas Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Se ha desempeñado como abogado postulante; en la administración pública federal; como asesor político y como activista de Derechos Humanos.
[2] Jadán-Heredia, Diego. 2025. Democracia, religión y laicidad: la atmósfera moral en la sentencia del matrimonio igualitario en Ecuador. Revista Derecho del Estado. 62 (mayo-agosto de 2025), p.p. 93-94.
[4] Capdevielle, Pauline. La laicidad que queremos. Revista Laboratorio Nacional Diversidades. 09 de noviembre de 2018, [en línea], http://ijpc103.juridicas.unam.mx/detalle-articulos-de-interes/738/La-laicidad-que-queremos.
[5] Ollero Tassara, Andrés, Laicidad y Laicismo. Serie Estudios Jurídicos, núm. 163, 2010, p.113.
[6] Jadán-Heredia, Diego. 2025. Democracia, religión y laicidad: la atmósfera moral en la sentencia del matrimonio igualitario en Ecuador. Revista Derecho del Estado. 62 (mayo-agosto de 2025), p.p. 93-94.
[7] Ibid. p. 95.
[8] Ibid. P.98
[9] Ibid. p. 99
[10] Ibid. p.p. 93-94.
[11] Quintero Veloz, Ximena. Narrativas antiderechos en los debates parlamentarios sobre la despenalización del aborto en México y Argentina. Revista Debate feminista. 34, Vol. 18, (abril de 2024) , [en línea] https://debatefeminista.cieg.unam.mx/index.php/debate_feminista/article/view/2486/2209, p. 14 y 3.
[12]Caso Gelman Vs. Uruguay, Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf, 70-71.
[13]Caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos) vs. Chile, Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia del 05 de febrero de 2001, Serie C No. 73, 39 fojas, [en línea] www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_73_esp.pdf.
[14] JUAN XXIII. Carta Encíclica Pacem in Terris. 11 de abril de 1963, [en línea] https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html.
[15] En México el líder de la derecha Eduardo Verástegui ha sostenido que homosexualidad es igual a pedofilia, pero es concordante con el discurso religioso católico que sostiene que la homosexualidad una “depravación grave e intrínsecamente desordenada;” IGLESIA CATÓLICA, Catecismo de la Iglesia Católica, [en línea] sanjuancdmx.org.mx/wp-content/uploads/2017/03/catecismo_iglesia_catolica.pdf, canon 2357.
Para citar: Carlos Alberto Vergara Hernández, “Las tensiones de los estados laicos en América Latina.” en Blog Revista Derecho del Estado, 26 de octubre de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/10/26/las-tensiones-de-los-estados-laicos-en-america-latina/