Por qué la Iniciativa Legislativa Popular no despega: el efecto congelante del umbral del 5%
Por: Margarita Sánchez Gualdrón[1]
En 1991, como sociedad asumimos el compromiso de construir una democracia participativa; sin embargo, algunos de los mecanismos creados para cumplir este anhelo resultaron bloqueados desde el mismo texto constitucional. La iniciativa legislativa popular (ILP) quedó anclada a un umbral del 5% de apoyos del censo electoral, lo que implica que, para el 2024, una ILP debía contar con un total de 2.041.343 firmas válidas para continuar al trámite en el Congreso. Este es uno de los umbrales más altos de la región frente al 1% exigido en Brasil, el 0,3% en Perú, el 0,25% en Ecuador, el 1,5% en Argentina y el 0,13% en México. La pregunta es inevitable: ¿podemos corregir este error de diseño constitucional para darle vida real a este mecanismo de democracia participativa?
Divergencia entre la discusión constituyente y el diseño constitucional
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, una discusión clásica cobró especial relevancia: el debate sobre el tipo de soberanía que debía adoptar el nuevo pacto social, pues de ello dependía el grado de participación popular en las decisiones colectivas. Este debate, heredero de las discusiones francesas del siglo XVIII sobre qué hacer tras el derrocamiento de las monarquías, puso en el centro dos propuestas: la soberanía popular del ginebrino Rousseau, que entiende la voluntad general como fuente directa del poder, y la soberanía nacional de Sieyès, que ubica la titularidad en un ente abstracto denominado “Nación”, encarnada por un cuerpo de representantes delegados para tomar las decisiones en nombre de la sociedad.
En ese marco, constituyentes como María Teresa Garcés Lloreda, Antonio Galán Sarmiento, Jaime Arias López, Juan Carlos Esguerra, entre otros, señalaron la necesidad de adoptar la fórmula de soberanía popular, lo cual representó una ruptura absoluta con el modelo de soberanía nacional de la Constitución de 1886 (artículo. 2).[2] Esta nueva perspectiva quedó inscrita en el artículo 3 de la Constitución Política, según el cual la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, quien podrá ejercerla de forma directa o por medio de sus representantes.
Para materializar la soberanía popular y fortalecer su ejercicio directo por el pueblo, la Constitución Política consagró en su artículo 103 una serie de mecanismos: el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, la consulta popular, el cabildo abierto y la iniciativa legislativa popular (ILP). Estas herramientas constituyen la dimensión práctica de lo que se denomina “democracia participativa”.
Aunque se esperaría que la Constitución facilitara el ejercicio de los mecanismos de participación, con la ILP ocurrió lo contrario. El artículo 155 fijó un umbral del 5% del censo electoral para presentar proyectos de ley, una de las exigencias más altas en comparación regional. No es menor la constitucionalización del porcentaje, el efecto práctico es la rigidez para modificarlo. Ese error de diseño alimentó un maximalismo procedimental y produjo un balance desalentador: pocas iniciativas presentadas, la mayoría archivadas por no cumplir el umbral y ninguna convertida en ley.
La propuesta de mejora: soltar el nudo y potenciar la conversación democrática
Como primer paso, es indispensable “desconstitucionalizar” el umbral. A través de un acto legislativo, una asamblea nacional constituyente o un referendo (artículo 374 de la Constitución) debe eliminarse del artículo 155 la cifra del 5% y encargar al constituyente derivado u originario su regulación en línea más garantista para la participación.
Con la discusión abierta sobre la potencia de este mecanismo, debe emprenderse una reforma a las leyes estatutarias que reprodujeron el yerro constitucional y endurecieron la participación. Esto implica, además de reducir el umbral, ampliar los plazos de recolección de firmas, digitalizar y modernizar los apoyos, no exigir requisitos formales de presentación, eliminar ciertas materias prohibidas y otorgar prioridad legislativa efectiva a estas iniciativas cuando lleguen al Congreso de la República.
Conclusión
En nuestro diseño constitucional se advierte un error que genera una disonancia entre los quereres y discusiones del constituyente y lo que quedó plasmado en el texto. No se entiende las razones por las cuales se decidió amarrar en la Constituciónun umbral tan alto, que en la práctica bloquea la presentación de ILP. Puede tratarse de una buena intención que llevada a la práctica resultó en el gran nudo del mecanismo.
Ahora bien, aun quedan posibilidades de corrección que permiten abrir la discusión sobre lo que se requiere para profundizar realmente la democracia participativa. Por un lado, es necesario ajustar la Constitución y, con ella, las leyes estatutarias que la desarrollaron; por otro, fortalecer la organización ciudadana y promover comités que impulsen iniciativas legislativas surgidas de la base, con verdadera incidencia en el debate público, a fin de convertir en realidad o por lo menos con mayor proyección el ejercicio de la soberanía popular.
[1] Abogada y Especialista en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Constitucional y candidata a Magíster de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es asesora legislativa en el Congreso de la República. X: @MargaritaSnchzz.
[2]Artículo 2. Constitución Política de 1886- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
Para citar: Margarita Sánchez Gualdrón, “Por qué la Iniciativa Legislativa Popular no despega: el efecto congelante del umbral del 5%.” en Blog Revista Derecho del Estado, 23 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/23/por-que-la-iniciativa-legislativa-popular-no-despega-el-efecto-congelante-del-umbral-del-5/