Facultad de Derecho

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El papel de los poderes judiciales para garantizar los derechos de las personas trans.

Comentario al artículo

Jaramillo, Juliana. 2024.

La Corte Constitucional de Colombia y el reconocimiento legal de la identidad de género: redes de movilización legal e impacto judicial.

Revista Derecho del Estado.60 (septiembre-diciembre de 2024), 29-62.

Por: Carlos Alberto Vergara Hernández[1]

México atraviesa por un proceso inédito de reforma al Poder Judicial que no es comparable ni con el que vivió Bolivia en su momento. Esta decisión, tomada por un único actor de la sociedad, cuestionó prácticamente toda la fundamentación de las labores judiciales, principalmente las propuestas más recientes que lo conciben como “poder contramayoitario.”

La nueva conformación del Poder Judicial se distingue de la anterior por el nivel de tecnficación y guiado por la idea central de “responder a las exigencias de la mayoría.” Esto obliga a preguntarse cuáles podrían ser los impactos de decisiones que responden al clamor popular y no a criterios de protección universal de los derechos.

La autora del artículo que se comenta comienza con un recorrido por las diferentes posturas que estudian las razones que provocan un mayor o menor impacto de las decisiones de los tribunales, identificando la importancia de la movilización, sobre todo por medio de la figura de amicus curiae.

A diferencia de Colombia, México no tiene como tal un Tribunal Constitucional, pues es el Tribunal Supremo (la Suprema Corte de Justicia de la Nación) quien ha absorbido las labores de control e interpretación constitucional. A pesar de ello, y no sin deficiencias, la Corte mexicana fue fundamental, casi por sí sola, para la garantía de derechos que el momento político y la opinión mayoritaria se negaban a permitir. De igual manera, después de 2011, el modelo de control difuso de la constitucionalidad ha permitido que jueces federales, usando al amparo como un medio de control constitucional, otorguen protecciones mayores que las que prevén las leyes. La molestia que esto provocó en ciertos sectores impulsó la reforma judicial al considerar que no se podía contravenir la legislación emanada de “la voluntad del pueblo.”

Aunque existen una docena de ejemplos al respecto, pueden citarse tres: 1) La decisión de la Corte en las acciones 146 y 147/2007 sobre el aborto; 2) La acción de inconstitucionalidad 2/2010, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y; 3) La declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 sobre consumo lúdico de marihuana.

En los primeros dos casos, la Corte solventó litigios promovidos por el gobierno federal que buscaba impedir que las reformas a los códigos penal y civil de la Ciudad de México progresaran y de esa manera se permitiera la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas (2007) y el matrimonio entre personas del mismo sexo (2009).

México, a diferencia de Colombia, es un país federal, por lo que estas decisiones de la Corte sirvieron como precedente para que personas pudieran evadir las legislaciones de las entidades federativas que lo prohibían, sobre todo en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ejemplo, actualmente en los 32 estados es posible; sin embargo, en dos es por decreto de la gubernatura y en uno, derivado de una acción de inconstitucionalidad. Han pasado 15 años desde esa decisión y 3 congresos estatales aún se niegan a adecuar su legislación interna.

Sobre el punto anterior, conviene precisar que México, a diferencia de otros países, no tiene definiciones constitucionales sobre los derechos, y en muchos casos ni los prevé. En este sentido, no existe la consagración de un derecho al matrimonio o al libre derecho de la personalidad que obligue a los congresos a legislar a favor de estos desde una visión pro persona.

El caso es similar en el tema del aborto, pues de 2007 a la fecha no todas las entidades federativas lo han despenalizado. A nivel federal, el Congreso de la Unión nunca lo hizo, incluso cuando en 2023 la Corte declaró mediante el Amparo en Revisión 267/2023 inconstitucionales los artículos del Código Penal Federal que lo tipifican.

En el caso de la marihuana, la Corte declaró inconstitucionales las disposiciones que prohibían su consumo individual, con todo y que en la actualidad la presidenta sigue manifestando su oposición a que el Congreso regule dicha problemática y la criminalización y detención de consumidores es una práctica cotidiana.[2]

Aunque no son los únicos casos, estos tres permiten observar un progreso mayor en derechos garantizados por el Poder Judicial y no por los poderes Ejecutivo y Legislativo. En este sentido, es evidente que los congresos y los presidentes han respondido consecuentemente con las posiciones conservadoras de la sociedad mexicana, pero no en respeto de derechos como los sexuales, reproductivos y de libre desarrollo de la personalidad, que, no sin resistencia del poder político, habían encontrado amparo en el Poder Judicial de la Federación.

En otro sentido, es común que existan resistencias a estos avances desde la judicatura, a veces por estar contra el fondo de las decisiones y a veces por lo profundo que han penetrado las ideas anquilosadas contra la labor judicial. Cualquiera de las dos razones tiene un efecto negativo sobre las destinatarias finales de toda labor estatal, que son las personas, negando derechos por meros tecnicismos usados para impedir el acceso a los derechos que los grupos privilegiados no quieren permitir.

En este sentido, surge la necesidad de cuestionar si un Poder Judicial que “responde a las urnas”, será capaz de solventar las presiones que buscan negar el ejercicio de los grupos que, sin ejercicio del poder, no son contados entre las mayorías.

La elección de personas juzgadoras de 2025 permitió que cualquier persona sin formación judicial y a veces sin experiencia jurídica de ningún tipo accediera al cargo. La constitución establecía el único requisito de contar con 8 de promedio en la licenciatura, disposición que no se cumplió por órdenes del Tribunal Electoral que permitió que las personas tomaran posesión a pesar de incumplir un mandato constitucional.[3]

Este escenario es similar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que además, no ha hecho una práctica recurrente la recepción de escritos de amicus, y en algunos casos (prisión preventiva oficiosa y reforma judicial) los ha ignorado. De hecho, en su historia fue inédito que recibiera opiniones expertas cuando debatió el tema de la interrupción legal del embarazo en 2007.

Entre 1994, en que se cesó a casi todos los ministros de la Corte, y 2025, que sucedió lo mismo, se intentó mantener un perfil técnico sobre el político, mayormente entre personas de carrera judicial. Esa tendencia no siempre se respetó, pero se mantuvo de alguna manera, lo que favoreció que la Corte incorporara constantemente criterios de derecho comparado o de derecho internacional para ampliar la protección interna que no preveía la legislación. Al contrario, se evidenció que, mientras más político era el perfil, los criterios de ministros y ministras se volvieron menos garantistas (Eduardo Medina Mora, Lenia Batres, Yasmín Esquivel). En 2025, la elección judicial permitió que la Corte tuviera en sus 9 integrantes un perfil solo político, impulsado en la totalidad de su integración por el partido en el poder.

Por otro lado, en relación con las personas trans, la lucha ha sido mucho más compleja, pues en México existe una particular discriminación contra ellas, con todo y las disposiciones de la Suprema Corte que en 2013 reconoció por primera vez el derecho de las personas a realizar el cambio de género en los documentos oficiales; esto mediante el Amparo en Revisión 168/2012, en este caso, contrariando la legislación de Coahuila que no lo permitía. Esto fue condenado por los perfiles más puristas como “una muestra más de activismo judicial”, etiqueta que estos grupos usan como un calificativo negativo de cualquier decisión que proteja mínimamente derchos al margen del derecho legislado.

Los derechos de las personas trans en México representan el ejemplo más palpable de la lucha entre el Poder Judicial contramayoritario y los congresos “electos democráticamente”, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, ordenó al Congreso del Estado de Jalisco emitir legislación que permitiera la adecuación sexo-genérica en personas menores de edad, a lo que el Legislativo, a “sugerencia” del Gobernador del estado se negó,[4] aunque ello representara el desacato de una orden judicial.

En esta misma tesitura, conviene ejemplificar que a agosto de 2025 solo 5 entidades reconocen en sus códigos penales el transfeminicidio, no obstante que México es el segundo país, solo después de Brasil, con mayor número de casos. En 2024 hubo unos 55 y en lo que va de 2025 unos 21 casos de asesinatos de personas trans.[5] En contraste con la pasividad legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en 2024 que los asesinatos de mujeres trans debían ser catalogados como feminicidio mediante la acción de inconstitucionalidad 129/2022 y no como homicidio.

En otro caso similar, la Suprema Corte decidió en el Amparo Directo 15/2020 que una mujer trans debía ser indemnizada, aplicando daños punitivos contra una empresa que negó el acceso a dos mujeres trans al baño de mujeres en una plaza. Esto sentó un precedente gracias a que la Corte decidió atraer un juicio de amparo contra las decisiones de un juzgado civil de la Ciudad de México y el tribunal de alzada que confirmó parcialmente la resolución.

Sobre este último caso conviene precisar que los hechos sucedieron en la Ciudad de México en el año 2015, es decir, el caso tardó diez años en resolverse definitivamente, hecho que pudo haber sido incluso más tardado si el amparo hubiera seguido su curso natural y no hubiera sido atraído en 2020 por la Corte. En todo caso, la sentencia no logró justicia real, pues en 2016, una de las víctimas de este acto de discriminación, Alessa Flores, fue asesinada víctima de transfeminicidio.[6]

El sistema de control constitucional mexicano dista mucho de ser tan útil como en otros países de América Latina, pues en general ningún actor social puede promover juicios como la Acción de Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, que solo pueden ser promovidos por los órganos del Estado. Solo queda que se controvierta la constitucionalidad de las normas por la vía del amparo, hecho que quedó prácticamente inutilizado por reformas en 2024 que eliminaron la posibilidad de aplicar efectos generales a las sentencias de amparo, regresando al principio decimonónico de la “relatividad de las sentencias” o “fórmula Otero.”

Estos hechos en materia de acceso efectivo a la justicia implican que las personas deban esperar años para obtener una sentencia de la Suprema Corte que deje definitiva su causa, pues antes todas las sentencias son relativas, pues suelen controvertirse cada que es posible para revertir el fallo de los tribunales inferiores, sobre todo de los locales, que tienden a ser deficientes y sin criterios de derechos humanos. Ello sin mencionar el alto costo en honorarios legales que para la mayoría de la población son imposibles.

En este sentido, las determinaciones de la Suprema Corte, que eran inalcanzables para la mayoría de las personas, sentaron precedentes obligatorios que movieron el pétreo sistema jurídico mexicano, sobre todo en materia de derechos de personas en situación de vulnerabilidad. Lo lógico sería que los poderes legislativos fueran capaces de responder a las exigencias de estas poblaciones, hecho que sigue siendo una deuda en México y que persiste en el contexto de una reforma judicial que anticipa resoluciones menos favorables para quienes no forman parte de los grupos privilegiados de la “mayoría electoral.”


[1] Licenciatura y maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor en la misma Facultad de las asignaturas Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Se ha desempeñado como abogado postulante, administración pública federal, asesor político y activista de Derechos Humanos.

[2] Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 14 de agosto de 2025 [en línea] https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-14-de-agosto-de-2025

[3] Redacción. Tribunal Electoral revoca decisión del INE: deberá entregar constancia de ganadores a jueces con “malas calificaciones. Animal Político [en línea] https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/federales/tribunal-electoral-ine-malas-calificaciones-eleccion-judicial

[4] Redacción. Congreso de Jalisco rechaza que menores cambien su identidad de género;desacata resolución de la SCJN, Aristegui Noticias.[en línea] https://aristeguinoticias.com/070325/mexico/congreso-de-jalisco-rechaza-que-menores-cambien-su-identidad-de-genero-desacata-resolucion-de-la-scjn/.

[5]Observatorio Nacional de crímenes de odio 
contra personas LGBT. [en línea]  http://www.fundacionarcoiris.org.mx/agresiones/panel.

[6] Alin, Paola. Jessica Marjane, activista trans: “La decisión de la Corte contra la discriminación de mujeres trans es un principio para la justicia y reparación. [en línea] https://elpais.com/mexico/2025-03-06/jessica-marjane-activista-trans-la-decision-de-la-corte-contra-la-discriminacion-de-mujeres-trans-es-un-principio-para-la-justicia-y-reparacion.html

Para citar: Carlos Alberto Vergara Hernández, “Los retos del derecho ante el avance de los autoritarismos en el mundo.” en Blog Revista Derecho del Estado, 24 de febrero de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/02/24/el-papel-de-los-poderes-judiciales-para-garantizar-los-derechos-de-las-personas-trans/