El problema de las distintas formas de inscripción de los consejeros municipales de juventud
Por: Carlos Andrés Pacheco[1]
Introducción
Las pasadas elecciones de los consejos municipales y locales de juventud en el país volvieron a abrir el panorama de la crítica a las deficiencias que tiene la Ley 1622 de 2013 y su ley modificatoria (Ley 1885 de 2018). Entre las múltiples críticas que existen hacia la legislación en materia de participación electoral juvenil, resalta una que vale la pena estudiar con detenimiento por todo lo que involucra, esta es la relacionada con los porcentajes en que se dividen el número de curules a proveer dependiendo de si las candidaturas fueron inscritas por movimientos, listas o partidos políticos. El presente artículo se ocupará del estudio de este mecanismo y buscará aportar desde la academia al avance de este sistema juvenil.
Contexto
Los consejos municipales y locales de juventud son un mecanismo creado para articular a la juventud con los órganos de administración y gobierno con el fin de tener representantes de las juventudes en las entidades territoriales y así poder tomar decisiones sobre los temas de juventud teniendo en cuenta a quienes son los directamente implicados.
Las formas de inscripción de los candidatos que no representan una curul especial[2], es decir, la mayoría de los consejeros, puede ser por medio de (i) partidos y movimientos políticos, (ii) procesos y prácticas organizativas y (iii) listas independientes, siendo requisito para estas últimas la recolección de firmas y la cantidad está determinada por el número de habitantes de cada entidad territorial.
La Ley 1885 estableció que el número de curules a proveer dependerá de la cantidad de habitantes del municipio, pero también determinó en su artículo 8, que modifica el artículo 47 de la Ley 1622 de 2013, que las curules se repartirán por porcentajes, lo que significa que el sistema de la cifra repartidora y el cuociente electoral no se aplican de la misma manera para los CMJ. Los porcentajes son los siguientes:
- Listas independientes: 40% de las curules
- Procesos y prácticas organizativas: 30% de las curules
- Partidos políticos: 30% de las curules
En este punto resulta relevante concentrarse en esa alternativa llamada “procesos y prácticas organizativas” que no existe en el sistema electoral colombiano tradicional. La Ley 1885 de 2018 establece en su artículo 2, numeral 4 que un proceso o práctica organizativa es:
“el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes.”
¿deberían existir esas tres formas de postulación?
Este ejercicio descriptivo del funcionamiento actual de este sistema juvenil permite tener herramientas para plantear la primera pregunta y es si realmente deberían existir estos 3 mecanismos para inscribirse como candidatos o si bastaría con usar el sistema electoral tradicional.
El sistema político colombiano, excluyendo el caso de las circunscripciones especiales, tiene como uno de sus pilares más importantes a los partidos políticos y eso tiene una razón de ser, como el Consejo de Estado lo ha mencionado:
“Los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político”[3]
Es necesario devolverse unos años atrás en la historia colombiana para entender lo que ocurre con los partidos políticos y los cambios que ha tenido el sistema. Durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX el sistema electoral colombiano se basó en el bipartidismo, no fue sino hasta la expedición de la Constitución del 91 que se dio la apertura democrática y la proliferación de partidos políticos. En principio esto despertaba una gran ilusión para la democracia: surgía una posibilidad institucionalizada de crear alternativas a la dicotomía entre “godos y cachiporros”; sin embargo, los problemas no tardaron en aparecer y tras solo una década, se volvió indispensable la necesidad de realizar una reforma política debido a la proliferación descontrolada de partidos políticos.
Para la década del 90 se tenían 3 posibilidades; los dos partidos tradicionales y la llamada “tercera fuerza”, como la describía Eduardo Pizarro Leongómez, que agrupaba a todos los movimientos diferentes a los tradicionales. Sin embargo, esta tercera fuerza mostraba patologías en el poco apoyo y en la efimeridad de su conformación, el profesor Pizarro Leongómez traía a colación una situación que daba cuenta de este fenómeno:
“en las últimas elecciones para Congreso en 1998, más de la mitad de los 80 partidos o movimientos registrados ante el Consejo Nacional Electoral perdieron su personería jurídica por no haber obtenido un mínimo de 50 mil votos o un parlamentario electo. Es decir, la gran mayoría de estos partidos fueron flor de un día.”[4]
Por esta razón fue que en el año 2003 se decidió hacer una reforma mediante el Acto Legislativo 01, en donde se buscaba disminuir la proliferación de los partidos y poner reglas electorales claras y fuertes para evitar el debilitamiento de la democracia, buscando fortalecer a los partidos políticos que tenían vocación de permanencia y, sobre todo, representatividad real.
En este sentido y volviendo al tema de los CMJ, preocupa que pueda haber un retroceso de lo avanzado; pareciera que el sistema electoral juvenil estuviera pensado para ir en contra de los partidos y quizá uno puede hallar una razón de fondo y es el inconformismo juvenil con los partidos tradicionales; sin embargo, a hoy existe una amplia gama de partidos políticos con personería jurídica avalados por el Consejo Nacional Electoral[5] que tienen enfoques tan extensos que abarcan desde posturas de izquierda radical hasta posturas de la derecha más conservadora.
Con esto, el primer argumento en contra de la existencia de movimientos y prácticas organizativas en el sistema juvenil es que los partidos políticos tienen un lugar bastante importante en el ordenamiento democrático colombiano y la apuesta de la institucionalidad fue, con la reforma del 2003 y las posteriores, buscar que los partidos se fortalezcan para que la representatividad se unifique, entre otras cosas, por los beneficios en cuanto al control, vigilancia e inspección de las colectividades políticas.
Ahora bien, el descontento con los partidos políticos es válido y por eso el ordenamiento jurídico creó la alternativa para quienes no sientan representados sus ideales en una de estas organizaciones políticas, esta es, la inscripción mediante listas independientes, que es el resultado de la recolección de firmas. Este mecanismo ya sería una opción diferente y suficiente para quienes no quieran inscribirse por los partidos existentes, por lo que el argumento del descontento con los partidos carecería de fuerza y, de nuevo, no tendría sentido la existencia de esa otra forma de postulación llamada procesos y prácticas organizativas.
¿deberían manejarse esos porcentajes de curules?
Otro punto que llama bastante la atención es el “privilegio” que les otorgan a las listas independientes sobre los partidos y sobre los procesos y prácticas, el primer interrogante en este punto es ¿por qué deberían tener mayor número de curules quienes se inscriben por firmas?
Pero no solo se trata de esa ventaja que les otorga la ley a estas listas, sino que tampoco se encuentra mayor sentido a que se distribuyan curules por porcentajes, el segundo interrogante debería ser ¿por qué no se maneja el sistema de cuociente electoral y cifra repartidora para determinar el número de curules a proveer, sin considerar ningún porcentaje?
Sobre lo primero, si la razón para darle mayor participación de curules a las listas independientes es el proceso previo de recolección de firmas, es decir, otorgar una especie de “premio” por el desgaste que significa la recolección, esto se desvirtuaría mencionando que realmente el equilibrio electoral frente a los partidos se encuentra en que estas listas tienen la posibilidad de iniciar la difusión antes, durante la recolección se pueden hacer conocer como lista ante el posible electorado, pero además que ese proceso previo les sirve para la votación a obtener, sin considerar otros factores de beneficio como vender nuevas ideas o propuestas a jóvenes que no quieran votar por un partido, a propósito del descontento mencionado con anterioridad.
Sobre lo segundo, se podría pensar en que otorgar una participación fija a cada forma de inscripción fortalecería los movimientos por los cuales cada lista se postule, sin embargo, esto no es lo que realmente ocurre. Lo que termina pasando en la práctica es que se debilita el sistema de participación y representación, pues no necesariamente va a obtener más curules quien logre obtener mayor votación, sino que, incluso sacando poca votación, bastaría con haberse inscrito mediante una forma de las formas con porcentaje fijo y obtendría la curul. Esto se convertiría en un mal incentivo que termina marchitando esa base democrática tan importante que representan los partidos políticos.
Un ejemplo real
Quizá todo lo mencionado se pueda entender mejor con ejemplo real. En Pesca, Boyacá, un municipio de menos de 20.000 habitantes, al cual le corresponden 7 curules, adicionadas por una curul especial y otra ordinaria, tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, es decir, un municipio que tiene 8 curules a proveer (más una curul especial) obtuvo una participación de 459 votantes en las últimas elecciones de CMJ, de los cuales 452 fueron votos válidos distribuidos de la siguiente manera[6]:
| Nombre | Forma de postulación | Cantidad de votos | Curules obtenidas[7] |
| PARTIDO ALIANZA VERDE | Partido político | 223 | 2 |
| PARTIDO CAMBIO RADICAL | Partido político | 64 | 0 |
| PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | Partido político | 59 | 0 |
| COLOMBIA POSIBLE | Listas independientes | 59 | 3 |
| VOCES DE LA JUVENTUD PESCANA | Listas independientes | 18 | 1 |
| FUNDACIÓN HÉROES DEL MUNDO | Procesos y prácticas | 16 | 2 |
| PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | Partido político | 12 | 0 |
| PARTIDO NUEVO LIBERALISMO | Partido político | 1 | 0 |
Esta es una muestra clara del problema que trae la ley en la práctica. Como se puede observar, los partidos políticos tuvieron altibajos, pues obtuvieron tanto la votación más alta, como la más baja. Desde ya se puede desvirtuar la idea de la superioridad y ventaja de los partidos sobre las demás formas de postulación, dejando en evidencia una de las reglas básicas de la democracia: se gana y se pierde.
Pero lo más preocupante es lo que ocurre con los partidos ubicados en la segunda y tercera fila, que a pesar de obtener una votación bastante superior a, por ejemplo, la lista inscrita como proceso y práctica (que obtuvo 2 curules), no lograron obtener ninguna curul. En este sentido, si la intención es quedar electo, más allá de obtener un respaldo electoral y lograr esa representatividad, bastaría con conformar una lista e inscribirla como “proceso y práctica organizativa”, para lo cual sería suficiente obtener un solo voto para al menos asegurar una curul, pues legalmente ya tendrían ese derecho adquirido.
El punto que se quiere demostrar con este ejemplo y a modo de conclusión es que la ley nace con dos errores principales que afectan el sistema electoral juvenil; el primero, la creación de esa nueva forma de inscripción llamada “procesos y prácticas”, pues esto lleva al deterioro de los partidos políticos, generando la proliferación de movimientos efímeros que se ha buscado detener con las reformas políticas, y, el segundo, la forma de asignación de curules, pues los porcentajes otorgan curules como una “medalla” por participar y no por garantizar una verdadera representación de lo expresado por los votantes en las urnas.
[1] Egresado no graduado de la facultad de derecho de la universidad Externado de Colombia. Participante de concursos académicos nacionales e internacionales.
[2] Campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima
[3] Consejo de Estado. Sección tercera. CP: Stella Conto Díaz del Castillo. 5 de marzo de 2015. Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00194-01. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/166/AC/25000-23-41-000-2013-00194-01(AP).pdf
[4] Pizarro Leongómez, E. (2002). La Atomización Partidista en Colombia: el Fenómeno de las Micro- empresas Electorales. https://kellogg.nd.edu/sites/default/files/old_files/documents/292.pdf
[5] Consejo Nacional Electoral. Organizaciones Políticas con personería jurídica en Colombia. https://cne.gov.co/partidos-movimientos-politicos-y-grupos-significativos
[6] Registraduría Nacional del Estado civil. Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. https://resultadosjuventudes.registraduria.gov.co/resumen/07202/
[7] Registraduría Nacional del Estado civil. Acta de escrutinio Municipal (E26). 20 de octubre de 2025. https://escrutinios-juventudes-2025.registraduria.gov.co/published
Para citar: Carlos Andrés Pacheco, “El problema de las distintas formas de inscripción de los consejeros municipales de juventud.” en Blog Revista Derecho del Estado, 02 de marzo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/03/02/el-problema-de-las-distintas-formas-de-inscripcion-de-los-consejeros-municipales-de-juventud/