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Comentario al artículo: Ronconi, Liliana y Gómez, Verónica María. “La reforma constitucional argentina de 1994: reflexiones sobre impacto de la participación política de mujeres”

Comentario al artículo

Ronconi, Liliana y Gómez, Verónica María. “La reforma constitucional argentina de 1994: reflexiones sobre impacto de la participación política de mujeres”

Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, N.º 64, enero-abril de 2026, 97-125.

Por: Déborah González Area[1]

Frente a el relato dominante de la reforma de 1994 contado como secuencia de pactos masculinos, negociaciones cerradas a la sociedad civil y puro cálculo político de un líder sin escrúpulos, el artículo de Ronconi y Gómez propone mirar la Convención Constituyente argentina de 1994 desde otro ángulo: qué significó la presencia de mujeres en un dispositivo predominantemente masculino (posible gracias a la ley de cupo de 1991) y qué diferencia produjo esa representación en la agenda de derechos. El valor de esta relectura es que aporta nuevas dimensiones de la constituyente del 94, no se trata solo de quién tuvo la lapicera al cerrar un texto, sino de qué condiciones institucionales, discursivas y de legitimidad permiten que ciertas cláusulas entren, permanezcan y luego se vuelvan operativas.

La Ley 24.309, el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas y su lógica de “paquete cerrado” recortaron el espacio deliberativo, buena parte de lo relevante quedaba predefinido, y la Convención corría el riesgo de limitarse a convalidar un acuerdo. Sin embargo, la experiencia mostró que ese perímetro podía tensionarse cuando ciertas demandas se formulaban como condiciones de legitimidad democrática y no como intereses sectoriales. El tema de la memoria funciona como un buen ejemplo: no se presenta como un capítulo más de política pública, sino como un problema constitucional ligado a cómo una democracia se piensa a sí misma después de una dictadura cívico militar y qué compromisos básicos fija para el futuro (Vita, 2024). En ese sentido, la memoria opera como un argumento de deliberación, obliga a discutir qué comunidad política se está refundando, qué pasado se reconoce y qué garantías se vuelven indisponibles. Esa ventana exigió construir consensos, traducir reclamos a lenguaje constitucional y disputar qué contaba como “tema” de la reforma. En ese punto, el artículo ofrece una ganancia analítica, la intervención de mujeres no aparece como decorado, sino como práctica de ampliación de agenda, capaz de constitucionalizar problemas que antes tendían a quedar fuera del centro del debate.

En este punto es importante retomar la mirada de una convencional, María del Carmen Feijóo, que nos permite situar el clima de época. Su diagnóstico registra a la reforma como un paquete cerrado asociado a la continuidad presidencial en la opinión pública, un paquete difícil de abrir, aun cuando existieran actores intentando tensarlo (Feijóo, 1994). Ese marco ayuda a evitar lecturas lineales, lo incorporado en 1994 no puede explicarse solo como una derivación automática de un acuerdo de cúpulas. Debe leerse, también, como resultado de fricciones internas, ventanas de oportunidades y capacidad de ciertas actoras de sostener su agenda en condiciones adversas (González Area, 2024). En esa clave, una de las dimensiones que aporta el texto de Ronconi y Gomez es mostrar que lo inesperado de la Convención no fue únicamente técnico (nuevos órganos, nuevos artículos), sino político: la irrupción de un modo distinto de argumentar sobre derechos, que disputa el umbral de lo constitucionalmente relevante.

La Convención tuvo un porcentaje de mujeres inédito para su historia y para la historia constitucional de la región. De las seis reformas previas (1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994), sólo en 1957 participaron mujeres, y fueron apenas cinco. Sin embargo, en 1994 la conducción de bloques, la presidencia de comisiones estratégicas y los principales espacios de negociación siguieron concentrados en manos de hombres. El artículo insiste, y con razón, en que esta asimetría no vuelve irrelevante la presencia femenina: la vuelve más difícil, y por eso obliga a observar con precisión qué tipos de incidencia son posibles bajo jerarquías patriarcales. Cuando el acceso a la “mesa chica” es limitado, la influencia tiende a desplazarse hacia otros mecanismos: propuestas de redacción, articulación con organizaciones, presión pública y persistencia hasta convertir un reclamo en pieza del nuevo texto. La hipótesis del artículo no romantiza el proceso; lo especifica: permite explicar incidencia sin asumir igualdad de condiciones.

Este punto es especialmente relevante si se considera que buena parte de la bibliografía sobre 1994 que describió los acontecimientos fue escrita por varones y desde un foco propio, la arquitectura del acuerdo, la secuencia de negociaciones, el control de la incertidumbre. Las reconstrucciones de García Lema y Menem muestran con claridad que el diseño del proceso buscó asegurar pactos, reducir riesgos y mantener bajo control aquellas reformas que podían poner en jaque el consenso (García Lema, 1994; Menem, 2022). Esa racionalidad, que fue condición necesaria para lograr la ley de necesidad de la reforma, también ayuda a entender por qué ciertas demandas, debían hallar puertas de entrada que no alteraran el equilibrio de lo ya pactado. Ronconi y Gómez sugieren que parte de la intervención femenina consistió justamente en eso, identificar zonas del texto donde los reclamos podían formularse como continuidad del giro democratizador o como desarrollo de obligaciones estatales ya aceptadas. El aporte es reordenar el relato, el pacto fija el contorno y dentro de ese contorno hay disputas por significado y por agenda.

Este reordenamiento sirve para no confundir su impacto con “haber escrito el artículo”. La influencia en una constituyente mujer muchas veces fue indirecta, poner un tema en agenda, imponer un lenguaje, obligar a que los bloques se pronuncien, orientar cómo se va a leer una cláusula, o dejar una redacción lo bastante clara y abierta como para que después pueda usarse. Y como gran parte del efecto de la Constitución se define más tarde, en leyes, políticas públicas, decisiones administrativas y sentencias, esas marcas cuentan más de lo pensado. No son un premio consuelo, son una forma concreta de volver operativas las normas.

Desde este enfoque, la relevancia de 1994 no es solo que se incorporaran derechos o tratados que protegen los derechos de las mujeres, sino que se configuró un tipo específico de mandato estatal. La jerarquización de la CEDAW y la constitucionalización de obligaciones de acción positiva reordenan la gramática de la igualdad, ya no basta con prohibir discriminación, sino que se impone al Estado remover barreras y modificar posiciones fácticas (Vita & Clérico, 2021). Ese giro desplaza la pregunta por la participación de mujeres en la Convención; deja de ser un interrogante sociológico (“quienes estuvieron”) y se vuelve estrictamente constitucional (“cómo quedó armada la igualdad para ser exigible, y quién empujó ese armado”). En otras palabras, el problema no es la mera presencia, sino la capacidad de convertir la igualdad en un estándar operativo.

Esta dimensión permite una reflexión adicional sobre eficacia constitucional. La consagración normativa no realiza por sí sola la transformación social, sino que nos da las herramientas. La lectura de Ronconi y Gómez apunta a que la intervención de mujeres incidió en ese armado de la igualdad, no tanto como sumatoria de enunciados aspiracionales sino más como obligaciones estatales operativas. Si se incorporan deberes positivos, lo que se redefine es el alcance del Estado constitucional y el horizonte de lo exigible, incluyendo la legitimidad de intervenir frente a desigualdades estructurales (Vita & Clérico, 2021).

A la vez, la perspectiva del artículo deja planteado un interrogante, por qué algunas demandas ingresan y otras quedan fuera. Si el procedimiento estaba orientado a contener incertidumbre, el éxito de determinadas cláusulas requiere explicar cómo se volvieron aprobables. La explicación sugerida es estratégica, las demandas se adaptan al dispositivo. Algunas pueden formularse como compatibles con el horizonte democratizador de la reforma y otras implican redistribuciones de poder que chocan más directamente con el núcleo del pacto. Este punto importa porque reemplaza el “faltó esto” por una vara institucional, qué repertorios de intervención resultan posibles bajo determinadas reglas y correlaciones de fuerza.

En este punto, además, el artículo deja abierta una pregunta importante para futuras investigaciones: si la participación de mujeres fue decisiva en ciertos resultados, ¿cómo se ve esa incidencia en el detalle del proceso? Es decir, ¿en qué episodios concretos puede reconstruirse la coordinación transversal, su traducción en cambios verificables (en redacción, acuerdos o bloqueos) y la manera en que esas decisiones quedaron disponibles para activaciones posteriores? Plantear esta pregunta no desmerece el aporte del texto.Al contrario, ayuda a correr la discusión sobre 1994 de los extremos habituales, comola celebración sin matices o la reducción a un pacto de caballeros, y a observar, con más precisión, qué fue efectivamente posible dentro de reglas muy cerradas.

También resulta importante resaltar el diagnóstico final que el artículo deja entrever, el impulso en materia de derechos no tuvo un correlato equivalente en la reorganización del poder. Si la conducción y las comisiones estratégicas estuvieron masculinizadas, la posibilidad de incorporar reformas que tocaran directamente los núcleos de poder era, probablemente, más costosa. En ese contexto, tiene aún más sentido el intento de instalar mandatos de igualdad real y acciones positivas. Son herramientas que no reconfiguran de inmediato la arquitectura institucional, pero sí habilitan posibilidades a futuro para erosionar jerarquías persistentes.

En suma, Ronconi y Gómez proponen una relectura que desplaza la pregunta clásica sobre 1994. No sólo qué se pactó, sino qué se volvió posible. En un proceso diseñado para controlar la incertidumbre, lo posible no coincide con lo ideal, sino que coincide con lo que logra entrar sin romper el equilibrio y, al mismo tiempo, con lo que queda armado para persistir y ser utilizado. La participación de mujeres aparece así como factor que modifica el repertorio de lo constitucionalmente discutible, instala un vocabulario de igualdad real y ancla obligaciones estatales exigibles. En ese diálogo, el aporte del artículo se vuelve claro, la participación de mujeres no fue solo una parte del pacto, sino una dimensión constitutiva de la historia constitucional de la igualdad en 1994.

Referencias

Feijóo, M. del C. (1994). Una mirada sobre la Convención Nacional Constituyente. Aportes, 6, 87–96.

García Lema, A. (1994). La reforma por dentro: La difícil construcción del consenso constitucional. Planeta.

González Area, D. (2024). Las mujeres en la reforma constitucional argentina de 1994: participación, violencia política y estrategias para lograr derechos. Revista Argentina de Ciencia Política, 33(1), 170-192.

Menem, E. (2022). Crónicas de la Convención Constituyente de 1994. Ciudad Argentina.

Ronconi, L., & Gómez, V. M. (2026). La reforma constitucional argentina de 1994: reflexiones sobre impacto de la participación política de mujeres. Revista Derecho del Estado, (64), 97–125.

Vita, L. (2024). Reforma constitucional y memoria en la Convención Constituyente de 1994. Revista Argentina de Ciencia Política, 1(33), 65–87.

Vita, L., & Clérico, L. (2021, 25 de noviembre). El mandato constitucional de perspectiva de géneros reforzado: El caso de la Constitución de la CABA. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


[1] Abogada (UBA). Magíster en Derechos Humanos (UNLa) y Doctoranda en Derecho Constitucional (UBA). Becaria doctoral UBACyT. Docente de la materia Elementos de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (UBA).

Para citar: Déborah González Area, “Comentario al artículo: Ronconi, Liliana y Gómez, Verónica María. “La reforma constitucional argentina de 1994: reflexiones sobre impacto de la participación política de mujeres”, Revista Derecho del Estado.” en Blog Revista Derecho del Estado, 04 de marzo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/03/04/comentario-al-articulo-ronconi-liliana-y-gomez-veronica-maria-la-reforma-constitucional-argentina-de-1994-reflexiones-sobre-impacto-de-la-participacion-politica-de-mujeres/