Interseccionalidad e interculturalidad en los procesos de restitución de tierras de los Montes de María.
Por: Daniel Florez-Muñoz[1]
En la arquitectura de la justicia transicional colombiana, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios constituyen uno de sus pilares estructurales. En este marco, la restitución de tierras ha ocupado un lugar central en la respuesta institucional a las demandas de las comunidades víctimas, orientada a revertir las consecuencias sociales, culturales, jurídicas y económicas derivadas del desplazamiento forzado, principal hecho victimizante del conflicto armado. Particularmente en territorios como los Montes de María, este mecanismo ha buscado restablecer derechos de comunidades campesinas y étnicas profundamente afectadas. A lo largo de su implementación, el proceso ha experimentado ajustes normativos y operativos dirigidos a su fortalecimiento, incorporando enfoques cada vez más integrales y diferenciales en atención a las trayectorias históricas de victimización y a la especificidad de los sujetos restituidos.
En la actualidad asistimos a un tránsito paradigmático desde una concepción puramente patrimonialista de la propiedad al interior de los procesos de restitución de tierras, hacia un modelo de justicia agraria y étnica con vocación transformadora. Un ejemplo de esto son las recientes sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, tanto en el proceso colectivo del Consejo Comunitario de Santo Madero como en el proceso individual del predio rural “Sector Vásquez”, ambas constituyen una manifestación clara de innovación y evolución jurisprudencial. Estas providencias no se limitan a la mera restauración del statu quo—ejercicio que por definición resultaría insuficiente en un contexto de violencia estructural— sino que despliegan una interpretación sistemática del bloque de constitucionalidad para abordar el territorio como un eje ontológico de la dignidad humana, sostenibilidad ambiental y la pervivencia cultural. El juez de restitución, en este escenario, asume un rol proactivo que trasciende la resolución de un conflicto de tenencia para convertirse en un garante de derechos fundamentales con una sensibilidad técnica hacia las opresiones interseccionales en términos de clase, etnia y género.
En el caso del Consejo Comunitario de Santo Madero, la judicatura se adentra en la complejidad de los derechos territoriales de las comunidades negras, reconociendo que el vínculo con la tierra para estas poblaciones no es accidental sino constitutivo de su identidad colectiva. La aplicación del Decreto Ley 4635 de 2011 no se realiza como un ejercicio mecánico de subsunción normativa, sino como una herramienta para proteger un territorio que ha sido históricamente el escenario de la resistencia afrodescendiente en la región de los Montes de María. La sentencia reconoce con rigor histórico que el poblamiento de estas veredas, iniciado por familias como los González, Rodríguez y Fonseca a finales del siglo XIX, constituye un tejido social de ocupación ancestral que el conflicto armado pretendió desintegrar. Al declarar la restitución de ocho globos de terreno que suman más de setecientas hectáreas, el juzgado reafirma que la propiedad colectiva es inalienable e imprescriptible, blindando el territorio frente a futuras dinámicas de despojo o explotación inconsulta.
La importancia de este fallo radica, en gran medida, en su capacidad para integrar el criterio de interseccionalidad como eje transversal de la reparación. La judicatura identifica que el impacto de la violencia ejercida por grupos como las FARC-EP, el ELN y las AUC en jurisdicción de San Jacinto y El Carmen de Bolívar no afectó de manera uniforme a todos los miembros de la comunidad. Las mujeres afrodescendientes, en particular, sufrieron una victimización diferenciada donde el desplazamiento forzado se vio agravado por barreras de acceso a la propiedad y al liderazgo político. Es aquí donde el enfoque de género deja de ser una mención retórica para materializarse en órdenes judiciales concretas, como la implementación de proyectos productivos asociativos liderados exclusivamente por mujeres en líneas de transformación de cacao y aguacate. El juzgado comprende que la autonomía económica es una condición sine qua non para el ejercicio real de la ciudadanía y la gobernanza territorial, ordenando al Estado no solo la devolución de la tierra, sino el suministro de las herramientas técnicas y financieras para que las lideresas de Santo Madero se apropien activamente de su porvenir.
Paralelamente, la sentencia relativa al predio “Sector Vásquez” ofrece una lección de justicia material al abordar el fenómeno de la invisibilización de la mujer en los registros formales de propiedad. En un primer momento, el proceso se orientaba hacia el reconocimiento del señor Germán Rafael Díaz Montes y su compañera actual, pero el despliegue de una valoración probatoria con enfoque de género permitió rescatar del anonimato a la señora Elena Patricia Osorio Torres. Ella, quien convivió con el solicitante durante el periodo de ocupación del predio y sufrió directamente el desplazamiento forzado en 1997 tras los enfrentamientos entre la insurgencia y el ejército, había sido omitida inicialmente de la narrativa oficial del despojo. El acto judicial de incluirla como copropietaria del bien restituido no es simplemente un trámite registral, sino un acto de reparación simbólica y jurídica que subvierte las estructuras patriarcales donde solo el varón era reconocido como sujeto productivo y titular de derechos. Esta decisión subraya que la justicia transicional debe estar alerta ante los “sesgos de memoria” que tienden a ocultar el rol de la mujer rural como cuidadora y trabajadora de la tierra.
Las órdenes impartidas en ambas sentencias reflejan un compromiso con la integralidad de la reparación que supera la visión atomizada de la indemnización administrativa. Al vincular a una multiplicidad de carteras ministeriales y entidades como el SENA, el ICBF y la Agencia Nacional de Tierras, el juzgado construye una red de corresponsabilidad estatal. Resulta particularmente innovadora la orden de crear un Museo de Memoria Histórica en el territorio de Santo Madero, concebido como un espacio de reflexión colectiva que visibilice las historias de vida de las víctimas y garantice la no repetición del horror. Asimismo, la exigencia de elaborar una cartilla didáctica que explique los alcances del fallo en un lenguaje accesible y validado por la comunidad demuestra una preocupación por la pedagogía constitucional y el acceso efectivo a la justicia. El uso de tecnologías de punta, como el sobrevuelo de drones para la delimitación técnica del territorio, se armoniza con la valoración de la tradición oral, creando un diálogo intercultural entre el saber técnico y el saber ancestral.
En conclusión, estas providencias judiciales actúan como potentes catalizadores de la democracia deliberativa en instancias judiciales y la movilización de la razón jurídica desde los territorios directamente afectados por la violencia. Al reconocer que la restitución de tierras es insuficiente si no se acompaña de una restauración de la autonomía étnica, la salud sexual y reproductiva, la etnoeducación y el fortalecimiento de los liderazgos femeninos, el poder judicial en materia de restitución desde el departamento Bolívar está trazando el camino hacia una paz profunda y transformadora. La justicia transicional, bajo esta óptica, no es un proceso de clausura del pasado, sino un proyecto de futuro donde el territorio se redefine como un espacio de paz, sostenibilidad y superación de injusticias históricas. La jurisprudencia aquí analizada reafirma que el derecho a la tierra es, en última instancia, el derecho a existir bajo los propios términos culturales y de género, una ruta de entrada a una nueva y plena ciudadanía al interior de un Estado que finalmente ha decidido escuchar las voces que la violencia intentó silenciar.
[1] Director Territorial Bolívar y Sucre, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas. Abogado, Universidad de Cartagena. Certificado en Estudios Afrolatinoamericanos, Universidad de Harvard (EEUU). Especialista en Métodos y Técnicas de Investigación Social, CLACSO. Magister en Derecho, Universidad de Cartagena. Candidato a Doctor en Derechos Humanos, Democratización y Justicia Internacional, Universidad de Valencia (España).
Para citar: Daniel Florez Muñoz, “Interseccionalidad e interculturalidad en los procesos de restitución de tierras de los Montes de María.” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de marzo de 2026. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2026/03/11/interseccionalidad-e-interculturalidad-en-los-procesos-de-restitucion-de-tierras-de-los-montes-de-maria